| |
|
EN
RECUERDO DEL LEGADO DE GARCÍA-GALLO Y DE DIEGO
CARMEN DE LAS HERAS GARCÍA. Licenciada en Historia
Moderna y Contemporánea. Diplomada en Biblioteconomía
y Documentación. Documentalista.
A mis hijos, Carmen y Miguel
|
ÍNDICE:
I.
La metodología realista e institucional.
II.
Sobre la aportación científica de GARCÍA-GALLO.
III.
Una agrupación de su obra. III.1. Historia del Derecho
Español. III.1.1. Manuales y obras destinadas a la enseñanza.
III.1.2. Estudios monográficos y de investigación.
III.1.2.A. En torno a la figura de HINOJOSA. III.1.2.B. Relativos
al Derecho Romano Vulgar. III.1.2.C. Concernientes al Derecho
Privado. III.1.2.D. Referentes al Derecho Público. III.1.2.E.
Sobre las fuentes. III.1.2.F. Acerca de Alfonso el Sabio y sus
juristas. III.1.2.G. Respecto a derechos locales. III.1.2.H.
Las dedicadas a juristas. III.1.2.I. Biografías de historiadores.
III.2. Historia del Derecho Indiano. III.2.1. Sobre la organización
territorial de las Indias. III.2.2. Referentes a la conquista
y otras vicisitudes surgidas respecto a las nuevas tierras y
los indígenas. III.2.3. Acerca de la justificación
de la política castellana en Indias. III.2.4. Relativas
a las fuentes. III.2.5. Referentes a estudios de Historia del
Derecho Indiano. III.2.6. Sobre la aportación jurídica
de España a las Indias. III.2.7. Concernientes al Estado
de las Indias. III.2.8. Examen de la producción americanista
en torno a historiografía jurídica. III.2.9. La
metodología.
IV.
Bibliografía.
--------------------------------
I.-
LA METODOLOGÍA REALISTA E INSTITUCIONAL
El
profesor D. Alfonso GARCÍA GALLO Y DE DIEGO (1911-1992),
en su obra anterior a los años cincuenta trabajó
siguiendo, moderadamente, las líneas del método
dogmático jurídico; sin embargo, a partir de 1953,
pasó a abrazar la metodología realista e institucional.
Ello obedeció, principalmente, a que en la década
de los cincuenta la concepción dogmático jurídica
entró en crisis, siendo progresivamente reemplazada por
una búsqueda del Derecho a partir de los elementos culturales
que constantemente se hallan presentes en la Historia del Derecho,
caminándose hacia el realismo jurídico, existiendo
gran interés por lograr la aproximación a la realidad
a fin de extraer la dinámica de la Historia jurídica.
l
normativismo de KELSEN fue objeto de crítica, entre otros
extremos, por obviar que el Derecho constituye un fenómeno
social que incide sobre una realidad social. Como fruto de esta
reacción, frente al método dogmático jurídico,
surgió en Alemania la concepción realista e institucional
del Derecho que se vino a difundir rápidamente por el resto
de Europa, con gran arraigo en Italia y Francia, sobresaliendo
la figura de HAURIOU, merced a la concurrencia de dos factores:
-
La aparición de la Sociología.
- El desarrollo del término "institución",
sobre todo en el ámbito de la ciencia administrativa.
GARCÍA-GALLO
arranca de la idea de que la Historia del Derecho es una ciencia
jurídica y no una ciencia histórica, de modo que
sostiene que todo aquello que sirve para ordenar la vida social
cabe dentro del Derecho, existiendo un vínculo entre el
Derecho y los factores extrajurídicos, es decir, sociales,
políticos, culturales, etc., y, por ende, a la hora de
ser abordado un problema jurídico ha de ser tenido en cuenta
su contexto.
Atendió entonces el profesor GARCÍA-GALLO, como
punto de partida de su ingente labor investigadora, al núcleo
de la institución, la cual concibe como término
que engloba situaciones, relaciones u ordenaciones básicas
y fundamentales de la vida social. Así pues, la institución
es una amalgama de factores, constituyendo uno de ellos el Derecho,
lo jurídico, siendo el concepto de institución más
amplio que el de Derecho.
Con base a ello se planteó que el objeto de la Historia
del Derecho lo constituía el estudio del elemento jurídico
de las instituciones. La institución, de tal modo concebida,
se hallaría integrada por tres elementos fundamentales:
1)
Las situaciones de hecho, que son tenidas en cuenta, tales como
la edad, el sexo, la vulneración de un derecho o un deber,
la filiación, etc. Estas situaciones se producen unas
veces de manera involuntaria, y en otra ocasiones con el concurso
de la voluntad.
2)
La valoración humana individual de dichas situaciones
de hecho, de acuerdo con las ideas e intereses religiosos, económicos,
políticos, morales, etc. de cada sujeto.
3)
La regulación de las situaciones de hecho, con arreglo
a la escala de valores que resulten predominantes en cada época.
Sólo esta regulación constituye lo propiamente
jurídico de la institución; más, ¿qué
es lo jurídico?, ¿qué es el Derecho?. GARCÍA-GALLO
concibe el Derecho como el "caparazón", la
armadura que reviste la ordenación de la vida social,
englobando en este concepto todo aquello que en cualquier momento
de la historia haya cumplido dicha función, con independencia
de que coincida o no con lo que en la actualidad se tenga como
Derecho, y, en este sentido, nos define el Derecho como "una
ordenación de la vida social con fuerza vinculante"
en el primer volumen de su conocida obra "Manual de Historia
del Derecho español", que data de 1959-62.
II.-
SOBRE LA APORTACIÓN CIENTÍFICA DE GARCIA-GALLO
Según
GARCÍA-GALLO, el cambio que tenga lugar en cualquiera de
los anteriormente citados elementos de la institución va
a suponer, a su vez, cambio en la ordenación jurídica
de la misma, teniendo en cuenta que el cambio en la regulación
siempre surge "a posteriori", no "a priori"
y, por tanto, la evolución viene dada por el ritmo de los
cambios y permanencias que se produzcan en los referidos elementos
de la institución. Ese planteamiento de GARCÍA-GALLO
resulta trascendental puesto que con anterioridad a 1953 creó
una escuela, teniendo varios discípulos de la talla de
VILLAPALOS o BERMÚDEZ AZNAR, lo cual ha motivado que el
método por el citado autor adoptado haya tenido una gran
repercusión en la concepción, investigación
y enseñanza de la Historia del Derecho por parte de acreditados
especialistas en la materia.
Gran
importancia reviste la aportación de GARCÍA-GALLO
al estudio del Derecho romano vulgar. Dicho estudio se hallaba
poco adelantado y no despertó el interés de HINOJOSA,
no obstante, GARCÍA-GALLO se interesó por toda la
compleja floración de este Derecho, cuya vigencia en nuestro
reino visigótico le llevó a replantearse la concepción
hasta él unánimemente vigente de nuestra legislación
visigótica. El mencionado profesor defendió la inexistencia
de una doble legislación para godos e hispanorromanos sosteniendo
que lo legislado lo fue para ambos, para todo el territorio al
que se extendía la autoridad de la monarquía, que
sólo tardíamente se identificó con la Península.
El
Derecho territorial visigótico es el más romanizado
de los pueblos germánicos, la Lex Romana es básica
para el estudio del Derecho romano vulgar. Esta tesis ha dado
lugar a una gran polémica, a la que GARCÍA-GALLO
se sumó defendiendo sus puntos de vista, aportando nuevos
datos y reforzando los anteriormente expuestos.
Tras
su fallecimiento, GARCÍA- GALLO ha dejado como legado para
la humanidad más de un centenar de obras, entre las cuales
hallamos tanto manuales y obras dedicadas a la docencia como monografías
y estudios de investigación, abordando, con la rigurosidad
que le caracterizó, el estudio de la Historia del Derecho
español y el de la Historia del Derecho indiano.
En
síntesis, cabe afirmar que respecto a la obra científica
de GARCÍA-GALLO en el ámbito de la Historia del
Derecho Español, su principal aportación la constituyen
sus creaciones de conjunto, es decir, manuales, cursos y tratados,
sus análisis relativos a las fuentes del Derecho Medieval
y su inmensa obra sobre nacionalidad y territorialidad del Derecho
Visigodo, así como que, en relación a su obra en
el ámbito de la Historia del Derecho Indiano, especial
relevancia reviste su estudio de las bulas alejandrinas y sus
numerosos estudios monográficos, en los que se halla patente
el empeño del profesor en subrayar el parentesco de aquél
con el Derecho Castellano de la Baja Edad Media y de la Moderna,
facilitando el punto de arranque imprescindible para el análisis
de las instituciones indianas, reflejando en su obra su admiración
por la obra de España realizada en América y Filipinas.
Así, en 1987, al presentar GARCÍA-GALLO su segundo
gran libro con estudios de Derecho Indiano afirmó: "..Ciertamente,
las instituciones actuales de América no son hoy las mismas
que recibió a raíz de su descubrimiento y conservó
en los siglos en que estuvo gobernada por los Estados europeos.
Las corrientes políticas que dominaron en el siglo pasado
y las que dominan en el actual las desplazaron y sustituyeron,
de una u otra forma, por las del liberalismo y parlamentarismo
político. Pero cualesquiera que sean estas instituciones
y la vigencia efectiva de las mismas, en la base de todas ellas,
como raíz que les da vida, se halla la esencia de una tradición
multisecular que en la América hispana es la que España
implantó exaltando los principios rectores de Justicia
y Libertad y una ordenación jurídica que les sirve
de soporte..".
Además
de serio e incansable investigador, el profesor que nos ocupa
fue un "creador de ideas", las cuales exponía
en sus trabajos ofreciendo la plataforma que unía a las
Indias y que fueron y son el obligado punto de partida para poder
averiguar el perfil general de la concreta institución
que se trate de estudiar. Al margen de todo lo que se puede llegar
a aprender en las obras de GARCÍA-GALLO, nunca descuidó
el aspecto docente sugiriendo siempre a aquellos discípulos
que se iniciaban en la profesión de historiador del Derecho
que tuviesen en todo momento presente la máxima de que:
"las fuentes mandan".
Cabe
destacar que a esta inmensa labor de publicaciones corresponde
una actividad docente continuada desde que comenzó en Madrid,
en el año 1931, como ayudante de clases prácticas.
Aparte de su enorme tarea investigadora, ha sido GARCÍA-GALLO
el animador y precursor de no pocos centros de investigación,
en especial del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos
así como del Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
que edita el Anuario de Historia del Derecho Español.
A
lo largo de su vida, el profesor GARCÍA-GALLO se halló
estrechamente vinculado a los diversos centros culturales y de
investigación que siguen:
- Académico
de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
del Instituto de España.
- Consejero
de número del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Patronato Raimundo Lulio.
- Vicepresidente
del Comité de Dirección de la "Asociación
Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones",
incorporada, desde 1970, al Comité de Ciencias Históricas
de la UNESCO.
- Miembro
del Consejo de Dirección de la "Asociación
Internacional para la enseñanza del Derecho Comparado".
- Fundador
y codirector del Instituto Internacional de Historia del Derecho
Indiano, con sede en Buenos Aires.
- Miembro
de las Academias de Legislación Comparada de Toulouse
y París.
- Miembro
de las Sociedades de Historia del Derecho de Francia e Italia.
- Miembro
de los Institutos Ricardo Levene de Historia del Derecho y del
de Investigaciones de Historia del Derecho (ambos de Buenos
Aires) y de los de Historia del Derecho (de Santiago de Chile
y de Roma y Córdoba, Argentina ).
- Miembro
asesor del Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschiche,
de Alemania.
- Miembro
honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la Universidad de Chile.
- Miembro
de la Asociación "Francisco de Vitoria".
- Miembro
correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Buenos
Aires y de la Sociedad Argentina de Historia.
- Miembro
correspondiente de la Real Academia Nacional de Buenos Letras
de Barcelona.Miembro
del Centro de Investigaciones de San Isidoro de León
y de la Institución "Fernando el Católico"
de Zaragoza.
- Miembro
de Honor de la Academia Portuguesa de la Historia.
- Miembro
de Honor del Instituto de Cultura Hispánica.
- Miembro
correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela.
Como
muestra de reconocimiento a su labor científica, GARCIA-GALLO
recibió el Premio Nacional de investigación en Letras
"Francisco Franco" de 1970 (apreciación en conjunto
de la labor investigadora y de formación de escuela científica),
así como el Premio Ricardo Levene otorgado por la Fundación
Ricardo Levene siendo, asimismo, condecorado con la Gran Cruz
de Alfonso el Sabio y el Collar de la Orden de Andrés Bello,
de Venezuela.
III.-
UNA AGRUPACIÓN DE SU OBRA
III.1.-
Historia del Derecho Español.
III.1.1.-
Manuales y obras destinadas a la enseñanza.
La
producción monográfica de GARCÍA-GALLO se
simultaneó con la publicación de obras de conjunto,
en las cuales si bien atiende a necesidades docentes son plasmados
sus estudios directos que rellenan lagunas no colmadas por otras
investigaciones, constituyendo algunos de sus capítulos
estudios originales, y en terrenos no explorados.
En
concreto, cabría señalar, sin ánimo de exhaustividad,
las siguientes obras : "Manual de Historia del Derecho español"
de 1935, elaborado en colaboración con Román RIAZA;
"Tratado de Historia del Derecho español" de
1940-1948, 3ª edición, 1943-1948, 2 volúmenes,
obra en la que junto al estudio de las fuentes del Derecho se
plasma su proceso de formación, con referencia, en el capítulo
dedicado a las Instituciones, tan sólo a las de Derecho
público y hasta la época de la germanización;
"El Curso de Historia del Derecho español", de
1946-1950, obra menos amplia que la anterior pero más completa,
donde aborda por vez primera una exposición sistemática
y de conjunto del Derecho privado y, por último, su "Manual
de Historia del Derecho español" de 1959-1962, que
comprende dos extensos volúmenes, el primero titulado El
origen y la evolución del Derecho y el segundo Antología
de fuentes del antiguo Derecho, siendo una obra destinada a juristas
en la que se trata cuestiones planteadas por la vida social a
lo largo de la Historia, analizándose las soluciones que
se han ido dando y su evolución hasta el presente, estudiándose
los problemas propios de la teoría general del Derecho
y recogiéndose, en el segundo de los dos volúmenes,
más de mil textos sumamente relevantes tanto a nivel legislativo
como histórico. En efecto, el primer volumen, a modo de
"cuestiones preliminares", aborda el estudio de La ciencia
de la Historia del Derecho español y, como "introducción",
el de La evolución general del Derecho español,
escindiéndose el referido volumen en dos partes, la primera
titulada La teoría general del Derecho, subdividiéndose,
a su vez en dos "libros", versando el primero sobre
El concepto del Derecho mientras que el segundo trata sobre El
Derecho objetivo, y la segunda parte El hombre y la sociedad,
cuyo segundo volumen, bajo el título global de "Metodología
histórico-jurídica", ofrece un análisis
tanto de las fuentes de conocimiento, escritas y no escritas como
del método de investigación y, posteriormente, tras
realizar unas "advertencias para el manejo de las fuentes",
plasma los citados más de mil textos dando lugar a una
Antología del Derecho español, estructurada en las
mismas dos partes -ya nombradas- que se reflejan en el anterior
volumen.
Del
mismo modo es de destacar "Lectura de textos jurídicos.
Orientaciones para su practica" de 1954, reimpresión
en 1955, obra de poca extensión, apenas setenta y ocho
páginas y, finalmente, otra obra también breve,
de cuarenta y dos folios, "Formation historique des Droits
romanistes. Faculté Internationale pour l'Enseignement
du Droit Comparé", Estrasburgo, 1962, policopiado.
III.1.2.-
Estudios monográficos y de investigación.
Dado
que asciende a más de cien la cifra de estudios monográficos
y de investigación elaborados por GARCÍA-GALLO,
nos limitaremos a hacer mención de tan sólo algunos
de tales estudios agrupándolos en razón del tema
sobre el que, respectivamente, versan:
III.1.2.A.-
En torno a la figura de HINOJOSA.
Tal
y como LÓPEZ ORTIZ ha señalado, cabe considerar
a GARCÍA-GALLO como de la que podríamos llamar tercera
generación de la escuela de HINOJOSA, en la que entronca
a través de GALO SÁNCHEZ, interesándole aquilatar
lo que de ella sigue vigente y lo que el esfuerzo de HINOJOSA
tuvo de personal y no legable a sus seguidores, esclareciéndolo
a través de múltiples estudios relativos a este
tema: "Hinojosa y su obra", de 1948; "Historia,
Derecho e Historia del Derecho. Consideraciones en torno a la
escuela de Hinojosa" de 1953 (en este estudio monográfico
GARCÍA-GALLO reflejó la conferencia pronunciada
en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, de fecha
25 de noviembre de 1952, para conmemorar el centenario del nacimiento
de D. Eduardo DE HINOJOSA, plasmándose que es a éste
"a quien en su tiempo se debió, más que una
renovación, la iniciación del estudio científico
de la Historia del Derecho en España" así como
que "a diferencia de lo que ocurre en otros países,
donde distintos maestros formaron otras tantas escuelas, en España
todos lo que actualmente cultivan la Historia del Derecho siguen
las huellas de Hinojosa. Sólo se habla de una escuela y
esta es, por antonomasia, la Escuela de Hinojosa"; asimismo,
en dicho estudio monográfico, se pone de relieve la formación
de la escuela de Hinojosa, la Historia del Derecho concebida como
ciencia histórica, la crisis de la Historia del Derecho,
y la Historia del Derecho como ciencia jurídica, escribiendo
GARCÍA-GALLO que "Hasta ahora, la Historia jurídica
ha venido considerándose una rama especializada de la Historia,
partiendo de una separación tajante entre el pasado y el
presente, objeto aquel en todos sus aspectos de la ciencia de
la Historia y éste de las restantes ciencias. Pero esto
es demasiado simplista para que pueda tomarse en consideración",
agregando que "El conocer histórico es tan sólo
uno de los modos del conocimiento, que puede y debe emplear toda
ciencia, sin convertirse por ello en mera Historia. En consecuencia,
el estudio histórico del Derecho debe ser enfocado desde
la ciencia del Derecho; sólo en ella puede alcanzar pleno
desarrollo") o "El carácter germánico
de la Épica y del Derecho en la Edad Media española"
de 1955.
III.1.2.B.-
Relativos al Derecho Romano vulgar.
El
Derecho Romano vulgar fue objeto de enorme interés por
parte de GARCÍA-GALLO, resultando como fruto de tal dedicación
las siguientes obras: "Nacionalidad y territorialidad del
Derecho en la época visigótica" de 1941; "Notas
sobre el reparto de tierras entre visigodos hispanorromanos"
de 1941; "La territorialidad de la legislación visigoda"
(Respuesta al profesor MERÊA) de 1943 o "Consideración
crítica de los estudios sobre la legislación y costumbre
visigodas", que data de 1974.
III.1.2.C.-
Concernientes al Derecho privado.
La
referida atención de GARCÍA-GALLO al Derecho Romano
Vulgar se vino a proyectar ulteriormente sobre cuestiones de Derecho
privado y, en especial al sucesorio, lo cual ha quedado reflejado
en obras tales como: "Bienes propios y derecho de propiedad,
en la Alta Edad Media española" de 1955, estudio monográfico
donde aborda el estudio de Los bienes propios, analizándose
el concepto usual de bienes propios, la identificación
de éstos con los heredados de un ascendiente, cuáles
bienes se consideran propios (señalándose que bienes
propios son los heredados de ascendientes, los logrados por roturación
o trabajo, por compra, por indemnización de daño
o delito, como arras o donaciones matrimoniales o por "perfiliatio",
por donación del señor o del rey) y los de "ganancia"
-teniendo el carácter de propios conjuntos de bienes de
herencia y de ganancia que pertenecen a una o varias personas-,
el significado de bienes propios -apuntándose que en la
época visigoda "propio" es lo que pertenece a
una persona y "propiedad" la pertenencia privativa a
la misma, subsistiendo tales acepciones en la Alta Edad Media,
mas, en ésta tener una cosa "como propia" implica
un derecho pleno sobre la misma- y el estudio de La evolución
del Derecho pleno sobre las cosas, tratándose la denominación
primitiva de este derecho (la evolución de los derechos
sobre las cosas en Roma, el uso y desuso de la voz "domnium"
y el empleo de "ius" como sinónimo en la época
visigoda y el uso indistinto de "dominium", "ius"
y "potestas" en la Alta Edad Media), el contenido del
"dominium" o "ius" (la evolución terminológica
y la interna del derecho pleno sobre las cosas, los derechos de
uso, disfrute, tenencia, posesión y enajenación
como integrantes del "dominium" en la época romana,
la exclusión en éste del uso y disfrute en la época
visigoda y en los primeros siglos de la Alta Edad Media, la acentuación
en estas épocas de la "tenencia perpetua" como
nota característica del "dominium" y su posterior
insuficiencia para ello, las notas características del
pleno derecho sobre las cosas como resultado de la anterior evolución:
la firmeza o irrevocabilidad, la libertad de hacer y disponer
de la cosa, y la exención de todo otro derecho o carga
) y la nueva configuración del derecho pleno sobre las
cosas, analizándose, por una parte, el "ius heriditarium"
(la tierra como elemento substancial en la sucesión hereditaria,
la "hereditas" como condición y situación
jurídica de ciertos bienes, el "ius hereditarium",
derecho sucesorio, en el siglo XII se convierte en derecho pleno
sobre las cosas) y, por otra, la "propietas" (el concepto
de "hereditas propria", la tenencia "ad propium"
equivale al pleno derecho sobre las cosas, van siendo desplazados
los términos "ius", "hereditas" y "dominium"
por ser equívocos y expresar además situaciones
o derechos distintos del pleno sobre las cosas, "bienes propios"
son aquellos en los que el titular ejerce un derecho pleno y exclusivo,
en oposición a los que se tienen con carácter señorial
o feudal, el derecho sobre los bienes propios se configura como
"propiedad"); "El problema de la sucesión
mortis causa en la Alta Edad Media española" de 1959;
"L` evolution de la condition de la femme en droit espagnol"
de 1966 o, finalmente, "El testamento romano y el medieval.
Las líneas de su evolución en España"
de 1977, obra en la cual se analiza una institución sin
antecedentes en el Derecho germánico, en su evolución
desde el Derecho romano clásico al vulgar, en la que el
testamento ya escasos elementos mantiene de la figura clásica
y de su elaboración sistemática por los juristas,
para llegar al visigodo y al de la Reconquista, en el que afloran
visibles cambios, a raíz de la desaparición de las
curias municipales y de las dificultades reales, que imponen las
transformaciones económicas y vida rural.
III..1.2.D.- Referentes al Derecho público.
El
Derecho público recibió un especial tratamiento
por parte del mentado autor, en él no actúa tanto
el precedente romano, aunque tampoco el germano, sino que en éste
aparecen grandes originalidades. Ello se refleja en los siguientes
estudios monográficos: "Sobre las ideas absolutistas
en la España romana" de 1941; "El imperio medieval
español" de 1945; "Jueces populares y jueces
técnicos en la historia del Derecho español"
de 1946; "L`Histoire des institucions espagnoles", de
1953; "La sucesión del trono en la Corona de Aragón"
de 1966; "Cuestiones y problemas en la Historia de la Administración
andaluza" de 1970 o "La división de las competencias
administrativas en España en la Edad Moderna" de 1971.
III.1.2.E.-
Sobre las fuentes.
Además
de a los estudios sobre la legislación visigótica,
GARCÍA-GALLO ha dedicado una atención preferente
a las fuentes del Derecho. La teoría de éstas y
de su aplicación, en su realización histórica,
ha sido objeto de gran análisis por parte del referido
autor, constituyendo una de las fundamentales aportaciones de
sus obras de conjunto. Se puede afirmar que, precisamente, ha
sido a esta materia, las fuentes del Derecho, a la cual el profesor
destinó lo mejor de su obra, en cantidad y en calidad,
con multitud de datos novedosos que resuelven numerosos problemas
o, al menos, los plantea originalmente. Muestra de ello son su
primera colaboración en Anuario de Historia del Derecho
Español, "Notas críticas sobre la edición
del Libro del Consolat del Mar de F. Vals Taberner", AHDE,
IX,1932; "Una colección de fazañas castellanas
del siglo XII", AHDE, 1934; tras estas obras GARCÍA-GALLO
realizó multitud de trabajos, mereciendo especial mención
los dedicados al Concilio de Coyanza, que cabalgan entre la historia
de las fuentes y de las instituciones, en tanto que resuelven
problemas de fijación de texto, escogiendo una recensión
fiable como base y a partir de ella un examen de lo que el referido
Concilio dispuso, entrando en un terreno tan complejo como el
de la organización y funcionamiento de la Iglesia en los
primeros años de la monarquía leonesa: "El
Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho
canónico español en su alta Edad Media" de
1950, sin olvido de "Las redacciones de los Decretos del
Concilio de Coyanza" de 1951.
III.1.2.F.-
Acerca de Alfonso el Sabio y sus juristas.
GARCÍA-GALLO
estudió la actividad de Alfonso el Sabio y sus juristas
en la redacción de su obra doctrinal-legislativa, elaborando
los siguientes trabajos: "El Libro de las leyes de Alfonso
el Sabio. Del Espéculo a las Partidas" 1952; "Los
enigmas de las Partidas" 1963 y "Nuevas observaciones
sobre la obra legislativa de Alfonso X", 1976.
III.1.2.G..-
Respecto a derechos locales.
Los
derechos locales, fundamentalmente los castellano-leoneses, fueron
objeto de gran atención y, en ocasiones, editados por parte
de GARCÍA-GALLO, ejemplo de ello son las siguientes obras:
"Aportaciones al estudio de los Fueros" de 1956 (en
el cual, por un lado, se analiza el origen y acepciones de "Fuero",
tratando cuestiones tales como el problema etimológico
que se suscita "cuando se trata de explicar cómo de
las primitivas acepciones latinas -plaza pública, mercado,
foro o tribunal, jurisdicción- se ha llegado a las que
las formas románicas expresan, y cuando se trata explicar
por qué esta evolución semántica se ha operado
de diversa manera en los distintos países", la acepción
originaria: el fuero como "Derecho judicial", la generalización
del concepto: el fuero como "Derecho" y otras acepciones,
la materialización: el fuero como "carta o libro de
Derecho", el fuero como "ordenamiento jurídico
no formulado", la identificación de fuero y "ley",
las definiciones de fuero en los siglos XIII y XIV, el fuero como
"Derecho tradicional", el fuero como "privilegio"
y el fuero como "Derecho especial" mientras que, de
otro lado, Los Derechos locales, en concreto, las distintas clases
de fueros y textos de Derecho local, los fueros agrarios, los
fueros privilegios concedidos por el príncipe o el señor
a los pueblos, la redacción del Derecho consuetudinario,
el área de redacción aragonesa-navarra y riojana
burgalesa, el área celtibérica, el área vetona,
el área catalana, y otras áreas, realizando, finalmente,
una serie de conclusiones); "La crise des Droits locaux et
leur survivance a l'epoque moderne" de 1958; "El Fuero
de León, su historia, textos y redacciones" de 1969;
"Los Fueros de Medinaceli" 1961; "El Fuero de LLanes",
de 1970; "Los Fueros de Benavente" de 1971 o, por último,
"Los Fueros de Toledo" de 1975.
III.1.2.H.-
Las dedicadas a juristas.
El
insigne profesor dedicó también una serie de estudios
monográficos tanto a juristas especializados como a aquellos
que en sus obras expusieron conceptos jurídicos, pudiendo
citar, a título de ejemplo: "S. Isidoro, jurista"
de 1.961; "Los libros de Derecho. El Derecho en el Speculum
Principis de Belluga" de 1972 o "Las expositiones nominum
legalium y los vocabularios jurídicos medievales"
de 1.974.
III.1.2.I.-
Biografías de historiadores.
Se
trata de biografías de historiadores escritas con motivo
del fallecimiento de éstos, su jubilación o cualquier
otro evento: "Manuel Serrano y Sanz", 1933; "Camile
Julien", 1934; "Román Riaza", 1941 (colaborador
del profesor, como dijimos, en su importante obra "Manual
de Historia del Derecho español", 1934-1935, el cual
fue asesinado poco tiempo después, en los días vesánicos
del Madrid del 36); "Galo Sánchez", 1961 (donde
se ocupa de dicho maestro desde los días adolescentes de
Barcelona hasta su muerte en 1961) y "José María
Ots y Capdequí" del año 1975.
III.2.-
Historia del Derecho Indiano.
En
tanto que el Derecho indiano surgió, se desarrolló
y desapareció en un ámbito temporal pretérito,
el mismo no puede ser examinado de igual modo a como actualmente
analizaríamos el Derecho vigente o positivo, hallándonos
obligados a recurrir al análisis de sus fuentes de conocimiento
que, en cuanto a lo que a la Historia del Derecho interesa, cabe
clasificarlas en:
a)
Jurídicas.- Las cuales desempeñaron una función,
con mayor o menor intensidad, de "naturaleza jurídica"
en el Derecho que nos ocupa, es decir, en el Derecho Indiano.
Se incluirían en este apartado las leyes, entendidas
en un sentido lato: Leyes propiamente dichas, Pragmáticas,
Mandamientos de gobernación, etc.; y con independencia
de su forma: Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes,
Instrucciones, Autos, etc.
b)
No jurídicas.- Aquellas que, aún no estando en
conexión directa con el Derecho, nos permiten conocer
éste en cualquiera de sus aspectos. Pueden ser: históricas
y narrativas (crónicas, relaciones, etc. ), geográficas
(descripciones geográficas de América o de sus
provincias, libros de viajes, etc.), literarias (novelas, poesías,
dramas, etc.) o, incluso, pictóricas (dibujos, pinturas,
cuadros, etc.).
GARCÍA-GALLO se ocupó con seriedad de cada tipo
de dichas fuentes, lo cual nos revela el profundo examen realizado
por el profesor al respecto que, indudablemente, ha servido
de fundamento, base y guía a ulteriores tareas investigadoras
acometidas por diferentes estudiosos de la materia. La producción
monográfica del profesor incluye en esta sede multitud
de estudios relativos a la historia del Derecho indiano, procediéndose
a citar alguno de éstos, englobándolos en distintos
grupos según la temática que abordan:
III.2.1.-
Sobre la organización territorial de las Indias.
En
1944 aparece el primer trabajo de GARCÍA-GALLO sobre historia
del Derecho indiano: "Los orígenes de la Administración
territorial de las Indias. El gobierno de Colón",
en el que se analiza, hasta donde es posible, la varia titulación
con que los Reyes Católicos otorgaron a Colón poderes
de gobierno en las tierras por descubrir o en las posteriormente
descubiertas (Almirante, Virrey, Gobernador o Capitán general),
sin embargo, una de las más relevantes obras al respecto
no es otra sino "El servicio militar en Indias", 1956,
tema sobre el que precisamente el profesor elaboraría su
tesis doctoral. En dicha obra el referido autor analiza La obligación
general del servicio militar (declaraciones legales de esta obligación
respecto de los españoles, la obligación general
de tener armas y sus restricciones, el servicio militar de los
indios, mulatos y mestizos, las prestaciones económicas
de carácter militar y las formas de prestación del
servicio militar), El servicio capitulado (la organización
de las expediciones de Colón, los fundamentos del régimen
de capitulaciones, la situación del caudillo frente a la
Corona, la recluta de la hueste y la relación entre el
capitán y el soldado), El servicio militar de los encomendadores
(el origen de esta obligación militar, la regulación
en las Ordenanzas de Hernán Cortés de 1524, su desarrollo
en Nueva España hasta 1535, la generalización de
este servicio en las Indias y la sustitución del servicio
por parte de la renta de la encomienda), El servicio en las fortalezas,
plazas fuertes y ciudades (la construcción de las fortalezas,
los alcaides de las fortalezas, la guarnición de las fortalezas,
los cuerpos veteranos, y las Compañías de lanzas
y arcabuces), El servicio de las milicias (el establecimiento
de las Milicias en Indias, la reorganización de Carlos
III, la pertenencia a las milicias, los privilegios milicianos,
los cuadros de organización, y los casos se prestación
del servicio militar) y, finalmente, Los cuerpos expedicionarios
(las tropas militares).
Asimismo
cabe destacar "Los principios rectores de la organización
territorial de las Indias" de 1.970; "Sobre las Provincias,
las Audiencias, las Capitanías generales y los Virreinatos,
a través de su diversa existencia geográfica y temporal,
Alcaldes mayores y Corregidores en Indias", 1973; "Sobre
la implantación en Indias de instituciones tan genuinamente
españolas, las Audiencias de Indias, su origen y caracteres",
1975 o "La Capitanía general como institución
de gobierno político en España e Indias" de
1979.
III.2.2.-
Referentes a la conquista y otras vicisitudes surgidas respecto
a las nuevas tierras y los indígenas.
Se
preocupó GARCÍA-GALLO por los tiempos de la conquista
y los problemas que se plantean en relación al llamado
Nuevo Mundo y, sobre todo, frente a la nueva humanidad ahí
hallada, atrayéndole aquellos títulos jurídicos
para ocupar aquellas nuevas tierras y sojuzgar a sus indígenas,
escribiendo "Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento
jurídico de la expansión portuguesa y castellana
en Africa e Indias" en 1958, ofreciendo en ella un nuevo
planteamiento a fondo del problema de la atribución por
Alejandro VI de las tierras recién descubiertas mediante
unos documentos pontificios que, según concluyó
GARCÍA-GALLO tras haber realizado un exhaustivo análisis
de toda la problemática en torno a las referidas Bulas,
fueron redactados todos al mismo tiempo, siendo unos complemento
de los otros, tesis contraria hasta la entonces unánime
opinión de que las Bulas fueron dictadas a medida de que
iban surgiendo nuevas dificultades. En el citado estudio monográfico,
el profesor proporciona un Planteamiento General, reflejando en
él la bibliografía sobre las Bulas alejandrinas,
el estado actual de la cuestión y la orientación
de su investigación, analizando:
a)
La historia de las Bulas referentes a los descubrimientos estudiando,
por una parte, El precedente de las bulas portuguesas (los comienzos
de la expansión castellana y portuguesa y la afirmación
del monopolio portugués en las navegaciones africanas)
y, por otra, Los descubrimientos de Colón y las bulas
castellanas (el descubrimiento hacia las Indias y la gestión
de las bulas por los Reyes Católicos).
b)
Los problemas de las Bulas alejandrinas de 1493, dedicando especial
atención a La tramitación de las bulas en la Corte
de Roma, el Examen diplomático de las Bulas (los textos
y el cotejo de los textos), Las negociaciones entre los Reyes
Católicos y Juan II de Portugal, Las hipótesis
sobre la gestión de las Bulas (el valor de la hipótesis,
la hipótesis de una concesión simultánea,
la hipótesis de VANDER LINDEN, la hipótesis de
GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, la hipótesis de GOTTSCHALK,
la hipótesis de STAEDLER, las observaciones de BALLESTEROS),
la precisión de hechos para la crítica de las
hipótesis (la gestión de las bulas, negociaciones
e intrigas en la curia romana, precisiones de carácter
diplomático así como las variantes en el texto
de las bulas) y, por último, la Nueva hipótesis
sobre la historia de las bulas.
c)
El ordenamiento jurídico de la expansión hispano-portuguesa,
examinando El mundo infiel y el cristiano (falta de personalidad
jurídica de los infieles, la sumisión de los infieles
por la sola autoridad de los príncipes cristianos y la
potestad apostólica en los descubrimientos y conquistas),
El señorío sobre los infieles (el señorío
nacido del descubrimiento, el señorío concedido
por las bulas, la "espiritualidad" en los señoríos
sobre infieles) y La demarcación de los señoríos
sobre infieles (la demarcación de los señoríos
africanos, y, la demarcación del señorío
de las Indias). Asimismo, GARCIA-GALLO llevó a cabo una
relación de bulas, estableciendo una serie de Apéndices.
III.2.3.- Acerca de la justificación de la política
castellana en Indias.
Le preocupó a nuestro autor el fundamento de la política
castellana en Indias, interesándole las razones teológicas
y jurídicas de San Bartolomé de Las Casas y de
Francisco de Vitoria, lo cual se refleja en las siguientes obras:
"La posición de Francisco de Vitoria ante el problema
indiano. Una nueva interpretación", 1949 (donde
aventura la explicación del motivo de las Reelecciones
victorianas en la idea que asaltó a Carlos V de abandonar
las Indias o por lo menos el Perú); "La unión
política de los Reyes Católicos y la incorporación
de las Indias", 1952; "Las Indias en el reinado de
Felipe II y la solución del problema de los justos títulos",
1959; "Los sistemas de colonización de Canarias
y América en los siglos XV y XVI", 1974; "Sobre
Bartolomé de Las Casas", 1975; "Las Casas,
jurista", 1976; "Las Casas, jurista y representante
de la oposición oficial", 1975. GARCÍA-GALLO
atribuye a Las Casas una línea no sólo justificable
en conciencia, sino realmente equilibrada, en lo teológico
y jurídico, frente a otras interpretaciones más
apasionadas.
III.2.4.-
Relativas a las fuentes.
El
profesor acometió el estudio de las fuentes del Derecho
indiano, dificultado por la falta de documentación, creando
las siguientes obras: "La Ley como fuente del Derecho en
Indias en el siglo XVI", 1951-52 (que trata sobre la actividad
legislativa de los monarcas españoles, la vigencia y fuerza
de las leyes el contenido formal de éstas, la actividad
legislativa del Consejo de Indias y de las autoridades indianas
y las recopilaciones); "Memorial de Diego Zorrilla relacionado
con su recopilación de Leyes de Indias", 1951-52 (publicada
tomando su texto del ejemplar que se conserva en el Instituto
nacional de Estudios jurídicos); "La nueva Recopilación
de las leyes de Indias de Solórzano Pereira", 1951
(donde se replanteó el complejo tema de las recopilaciones)
y "El proyecto de Código peruano de Gaspar Escalona
y Agüero", 1946 (en el cual se analiza un manuscrito
desconocido de los historiadores conservado en la Biblioteca del
Palacio Real).
III.2.5.-
Referentes a estudios de Historia del Derecho Indiano.
Colectivamente
se editaron trabajos anteriores a 1972, año en el cual
vio la luz "Estudios de Historia del Derecho indiano",
obra que englobó los inéditos en volúmenes
autónomos clasificando GARCÍA-GALLO, aparte de las
cuestiones de metodología, sus demás trabajos en
cuatro grandes apartados. Al apartado de la evolución general
pertenece "Génesis y desarrollo del Derecho indiano",
1964, que constituye una gran síntesis evolutiva partiendo
de los inicios del Derecho indiano, con su substrato de Derecho
español, concretamente del castellano, y siguiendo por
momentos de consolidación gracias, fundamentalmente, a
la labor de insignes juristas, tales como OVANDO y SOLÓRZANO.
III.2.6.-
Sobre la aportación jurídica de España a
las Indias.
Especial
mención merece aquí su obra titulada "Los orígenes
españoles de las instituciones americanas (Estudios de
Derecho Indiano)", 1987. La publicación de esta obra
por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de
la cual fue Académico de número GARCÍA-GALLO,
se realizó en vísperas de la conmemoración
del V Centenario del Descubrimiento de América. Recoge
dicha obra estudios monográficos dedicados al Derecho indiano
que no fueron comprendidos en la publicación de otras muchas
monografías. La mayoría de los estudios monográficos
englobados ya habían sido difundidos anteriormente siendo
ahora recopilados ordenada y sistemáticamente. La nota
común de todos los estudios monográficos recogidos
es el rigor en el modo de proceder de su autor, tanto con respecto
a la elección de fuentes empleadas como con respecto al
método de análisis utilizado, lográndose
un discurso estrictamente científico en el que no tienen
cabida ni la pasión ni las ideologías que frecuentemente
han distorsionado este episodio de la Historia, sobre todo en
lo que a la intervención de España se refiere. La
presente obra constituye una simbiosis, histórica y jurídica,
ya que GARCÍA-GALLO no sólo abarcó la proyección
social del Derecho, sino también su significado interno
en cuanto conformador de relaciones e instituciones y como categoría
cultural y científica. La tesis fundamental de esta obra
se centra en sostener y demostrar que España exportó
a América su Derecho y, de modo especial, el castellano.
La
referida obra se divide en cuatro grandes apartados. El primero
de ellos se refiere a la evolución general del Derecho
indiano y sus fuentes y se subdivide en "Las etapas del desarrollo
del Derecho indiano", "Los sistemas de colonización
de Canarias y América en los siglos XV y XVI", "Hernán
Cortés, ordenador de la Nueva España" (inédito
hasta entonces), "La Universidad de Salamanca en la formación
del Derecho indiano", "Las Casas, jurista", "Sobre
Bartolomé de Las Casas", "Las Casas jurista y
representante de la oposición oficial", "La recopilación
de leyes de las Indias de Alonso de Zorita", "El Cedulario
de Encinas", "La ciencia jurídica en la formación
del Derecho hispano-americano en los siglos XVI y XVII" y
"El pluralismo jurídico en la América española".
El segundo versa sobre el Estado de las Indias y engloba "Las
Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la
expansión portuguesa y castellana en Africa e Indias",
"Las Bulas alejandrinas", "El título jurídico
de los reyes de España sobre las Indias en los pleitos
colombinos", "Los títulos jurídicos de
la integración de los territorios africanos en la Monarquía
española", "El pactismo en el reino de Castilla
y su proyección en América" y "La condición
jurídica del indio". El tercero trata sobre el gobierno
de las Indias y comprende "La división de las competencias
administrativas en España e Indias en la Edad Moderna",
"El Consejo y Los Secretarios en el gobierno de las Indias
en los siglos XVI y XVII", "La evolución de la
organización territorial de las Indias desde 1792 a 1824",
"Las Audiencias de Indias: su origen y caracteres",
"La Capitanía general como institución de gobierno
político en España e Indias en el siglo XVIII",
"Sobre las Intendencias de Indias", "De la ciudad
castellana a la indiana" y "Territorio y término
en el ámbito local castellano e indiano". Por último,
el cuarto aparece dedicado a cuestiones de orientación
y método.
III.2.7.-
Concernientes al Estado de las Indias.
Donde
destacan los siguientes estudios monográficos: "La
Constitución política de las Indias españolas",
1946 -la cual constituye una visión global de los fundamentos
del Derecho público de América española,
en la que se reflejan la finalidad misional y la coexistencia
de una población española y otra autóctona
dentro de la monarquía universal; obra que, según
LÓPEZ ORTIZ, más que a concepciones imperiales se
ajustó al lema filipino Hipaniarum et Indiarum Rex-; "El
Encomendero indiano " de 1951 y "El Derecho indiano
y la Independencia de América", 1951.
III.2.8.- Referencia a la producción americanista en torno
a historiografía jurídica.
El estudio de la producción americanista dio como fruto
las monografías que siguen: "El desarrollo de la historiografía
jurídica indiana", 1953, y "Panorama actual de
los estudios de Derecho indiano".
III.2.9.-
La metodología.
Acerca
de la metodología, GARCÍA-GALLO escribió
un libro aislado bajo el título de "Problemas metodológicos
de los estudios de Derecho Indiano" de 1967, al cual le siguió
poco más tarde una gran obra rotulada "Bases para
una programación de la enseñanza de la Historia
del Derecho y, en especial, de la del Derecho indiano", 1973,
en la que su autor trata de explicarnos y de justificar su intenso
análisis acerca de la Historia jurídica indiana,
autoformulándose distintos interrogantes, de los cuales
convenimos en reseñar los que siguen:
1º.-
¿Por qué y para qué ha de estudiarse la
Historia del Derecho?. GARCÍA-GALLO considera que el
conocimiento de algo que existe justifica su estudio por el
mero hecho de su existencia, en tanto que el Derecho tiene Historia
es lógico que se procure analizarla. En el supuesto de
que en las universidades se atienda, de modo exclusivo, a la
formación de técnicos podremos entonces prescindir
de la Historia del Derecho, no obstante, eso no será
posible en el supuesto de pretender formar universitarios con
un cierto nivel cultural.
Lo
anterior obedece a que una disciplina como el Derecho tan sólo
puede ser comprendida en su integridad conociendo su scire est
per causa scire puesto que el Derecho actual es como es porque
se halla condicionado por el del pasado. Únicamente conociendo
la Historia del Derecho el jurista podrá apreciar aquello
que hay de permanente y estable en él, así como
lo que resulta accesorio y contingente, ya que la Historia del
Derecho aporta una experiencia jurídica multisecular (la
cultura y la vida social de un pueblo están determinadas
por factores políticos, económicos, sociales, etc.,
pero también jurídicos y, en cualquier caso, lo
que en aquellas se considera de vital importancia se halla regulado
por el Derecho).
2º.-
¿Dónde debe estudiarse la Historia del Derecho?.
Partiendo de la anterior respuesta, García-Gallo considera
que el lugar apropiado serán las Facultades de Derecho,
Jurisprudencia o Ciencias Jurídicas, que contribuirán
a la mejor comprensión, por parte del jurista, de la
Historia del Derecho, propiciándole la adquisición
de una formación más completa.
3º.-
En cuanto al Derecho indiano se refiere, ¿qué
Derecho habrá de estudiarse?. Resulta obvio que el Derecho
lo es siempre de una comunidad determinada fuera de la cual
su ordenación carece de todo valor normativo, por lo
que su estudio deberá realizarse siempre en el marco
de una comunidad o nación.
En
la Historia del Derecho nacional de los países hispanoamericanos
y filipino, se distiguen tres etapas caracterizadas por la vigencia
de otros tantos sistemas jurídicos : el indígena,
el español y el formado a partir de su independencia. La
cuestión acerca de en qué medida en la Historia
del Derecho nacional de un país hispanoamericano o filipino
ha de tratarse del derecho español anterior al descubrimiento
dependerá de la conveniencia y oportunidad pedagógica
de conocer los orígenes del Derecho que, a partir del establecimiento
de los españoles, configura de manera decisiva el país.
Lo más habitual es que los estudiosos arranquen del siglo
XV, prescindiendo de su evolución anterior, dado que por
"Derecho indiano" se suele entender el conjunto de disposiciones
dictadas por el rey y las autoridades españolas para las
Indias. En realidad, el Derecho vigente en las referidas disposiciones
habrá de ser completado con las leyes de Castilla, pues
se aplicaron con carácter supletorio. Por otro lado, no
se debe obviar el estudio de las costumbres tanto españolas
como indígenas (GARCÍA-GALLO hace alusión,
por tanto, a la existencia de un mestizaje jurídico o de
un Derecho Mestizo).
Respecto
al Derecho indiano no habrá que analizar exclusivamente
sus fuentes e instituciones jurídicas pues, aunque es indudable
que la Historia del Derecho no podrá ser totalmente comprendida
si desconocemos las instituciones de aquel que constituya el objeto
de nuestro estudio (historia de sus concretas situaciones de hecho
y su valoración), el jurista también deberá
atender a la realidad del medio social en que este Derecho concreto
fue aplicado. En el estudio de la Historia del Derecho han de
ser tenidas en cuenta dos facetas: la jurídica y la histórica,
sin que pueda soslayarse o sacrificarse una en detrimento de la
otra. El profesor propugna, por consiguiente, un estudio del Derecho
en sí mismo, en toda su dimensión y peculiaridad,
pero en su perspectiva histórica (esto es, en el marco
temporal en que ha regido).
La
consideración histórica del Derecho exige planteamientos
distintos, según se examine éste en su conjunto
o en cada una de sus instituciones. Resulta fundamental, pues,
una contemplación panorámica del Derecho indiano
que lo sitúe en el medio temporal en que vive, que muestre
cómo surge como adaptación del castellano en el
medio geográfico del Nuevo Mundo, las situaciones y problemas
que debe afrontar, las dificultades de su aplicación y
todo aquello que, en general, influye en su desenvolvimiento.
Centrada la atención en las instituciones se posibilita
el análisis plenamente jurídico de las mismas, no
meramente porque de tal modo se facilita su comprensión
a quienes carecen de una formación jurídica suficiente,
sino, sobre todo, porque así es como se planteó
en la realidad.
Así
pues, habrán de presentar :
a.-
Las situaciones o realidades sociales que se dieron, destacando,
según el caso, sus aspectos políticos, raciales,
económicos, etc., y las actitudes de la sociedad ante las
mismas. Sólo así podrá comprenderse el motivo
y el origen de su ordenación jurídica (lo que era
el Derecho de Castilla, cuándo hubo de enfrentarse a tales
situaciones, las causas de su adaptación o abandono en
aras a la creación de un Derecho nuevo, en qué principios
se basó éste y su ulterior desarrollo y aplicación,
etc.).
b.-
Una vez llegado a este punto, el Derecho deberá estudiarse
con sentido y con pleno rigor jurídico, sin dejarse atraer
por los aspectos no jurídicos de la institución,
los cuales ya se habrán considerado y cuyo tratamiento,
en todo caso, es objeto de otras disciplinas. Para que la información
que la Historia del Derecho nos suministra pueda ser útil
al jurista resulta imprescindible que sea completa y fiel, que
no se limite a presentarnos un conjunto de normas originales y
curiosas, sino que destaque sus principios, su lógica y
su sistema.
Ismael
SÁNCHEZ-BELLA puso de relieve que el método seguido
por Alfonso GARCÍA-GALLO en sus trabajos sobre el Derecho
Indiano es idéntico al empleado en sus estudios acerca
de la Historia del Derecho Español, cabiendo resumir tal
método mediante el esquema que sigue:
1.-
Previo planteamiento general sobre el tema abordado, mostrando
un estado actual de la cuestión y un resumen de la bibliografía
existente.
2.- Problemas que se plantean, con un enfoque jurídico.
3.- Exposición seria, rigurosa y metódica de su
punto de vista. Constituye una característica propia
de GARCÍA-GALLO partir del Derecho castellano de la Baja
Edad Media, así ocurre, por ejemplo, en sus estudios
sobre los alcaldes mayores y corregidores en Indias, las audiencias,
la capitanía general, etc.
IV.
BIBLIOGRAFÍA.
- Archivos
de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (Campus
La Merced).
-
DE LAS HERAS GARCÍA, Carmen: "Metodología
jurídica y Derecho Indiano: En torno a la aportación
y obra del profesor García-Gallo y De Diego", trabajo
publicado en el portal jurídico-electrónico de
Zaragoza http://www.Juridicas.com (véase: Artículos
doctrinales - Generalidades), septiembre, 2003.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "La aplicación de la doctrina española
de la guerra (datos para su estudio)", en AHDE, T. XI,
1934.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "Historia, Derecho e Historia del Derecho",
en AHDE, T. XXIII, 1953.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "La historiografía jurídica contemporánea",
en AHDE, T. XIV,1954.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "El servicio militar en Indias", en AHDE,
T. XXVI, 1956.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "Aportación al estudio de los fueros",
en AHDE, T. XXVI, 1956.
- GARCIA-GALLO,
Alfonso: "Las bulas de Alejandro VI y el Ordenamiento jurídico
de la expansión portuguesa y castellana en África
e Indias", en AHDE, T. XXVII-XXVIIII, 1957-1958.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "Bienes propios y derecho de propiedad de la Alta
Edad Media española ", en AHDE, T. XXIX, 1959.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "Manual de Historia del Derecho Español
(dos tomos): T.I: El origen y la evolución del Derecho;
T.II: Antología de fuentes del antiguo Derecho",
novena edición, décima reimpresión, Madrid,
1984.
- GARCÍA-GALLO,
Alfonso: "Los orígenes españoles de las instituciones
americanas. Estudios de Derecho Indiano", Madrid, 1987.
- LÓPEZ
ORTIZ, José: "Alfonso García-Gallo y de Diego"
en AHDE , T. L, 1980.
- Varios
autores: "Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo",
T.1 (prólogo de Gustavo VILLAPALOS). Servicio de Publicaciones
Universidad Complutense, primera edición, abril 1996.
CARMEN
DE LAS HERAS GARCÍA. Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea.
Diplomada en Biblioteconomía y Documentación. Documentalista.
|