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EN RECUERDO DEL LEGADO DE GARCÍA-GALLO Y DE DIEGO.
 
EN RECUERDO DEL LEGADO DE GARCÍA-GALLO Y DE DIEGO
CARMEN DE LAS HERAS GARCÍA. Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea. Diplomada en Biblioteconomía y Documentación. Documentalista.

A mis hijos, Carmen y Miguel

ÍNDICE:

I. La metodología realista e institucional.

II. Sobre la aportación científica de GARCÍA-GALLO.

III. Una agrupación de su obra. III.1. Historia del Derecho Español. III.1.1. Manuales y obras destinadas a la enseñanza. III.1.2. Estudios monográficos y de investigación. III.1.2.A. En torno a la figura de HINOJOSA. III.1.2.B. Relativos al Derecho Romano Vulgar. III.1.2.C. Concernientes al Derecho Privado. III.1.2.D. Referentes al Derecho Público. III.1.2.E. Sobre las fuentes. III.1.2.F. Acerca de Alfonso el Sabio y sus juristas. III.1.2.G. Respecto a derechos locales. III.1.2.H. Las dedicadas a juristas. III.1.2.I. Biografías de historiadores. III.2. Historia del Derecho Indiano. III.2.1. Sobre la organización territorial de las Indias. III.2.2. Referentes a la conquista y otras vicisitudes surgidas respecto a las nuevas tierras y los indígenas. III.2.3. Acerca de la justificación de la política castellana en Indias. III.2.4. Relativas a las fuentes. III.2.5. Referentes a estudios de Historia del Derecho Indiano. III.2.6. Sobre la aportación jurídica de España a las Indias. III.2.7. Concernientes al Estado de las Indias. III.2.8. Examen de la producción americanista en torno a historiografía jurídica. III.2.9. La metodología.

IV. Bibliografía.

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I.- LA METODOLOGÍA REALISTA E INSTITUCIONAL

El profesor D. Alfonso GARCÍA GALLO Y DE DIEGO (1911-1992), en su obra anterior a los años cincuenta trabajó siguiendo, moderadamente, las líneas del método dogmático jurídico; sin embargo, a partir de 1953, pasó a abrazar la metodología realista e institucional. Ello obedeció, principalmente, a que en la década de los cincuenta la concepción dogmático jurídica entró en crisis, siendo progresivamente reemplazada por una búsqueda del Derecho a partir de los elementos culturales que constantemente se hallan presentes en la Historia del Derecho, caminándose hacia el realismo jurídico, existiendo gran interés por lograr la aproximación a la realidad a fin de extraer la dinámica de la Historia jurídica.

l normativismo de KELSEN fue objeto de crítica, entre otros extremos, por obviar que el Derecho constituye un fenómeno social que incide sobre una realidad social. Como fruto de esta reacción, frente al método dogmático jurídico, surgió en Alemania la concepción realista e institucional del Derecho que se vino a difundir rápidamente por el resto de Europa, con gran arraigo en Italia y Francia, sobresaliendo la figura de HAURIOU, merced a la concurrencia de dos factores:

- La aparición de la Sociología.
- El desarrollo del término "institución", sobre todo en el ámbito de la ciencia administrativa.

GARCÍA-GALLO arranca de la idea de que la Historia del Derecho es una ciencia jurídica y no una ciencia histórica, de modo que sostiene que todo aquello que sirve para ordenar la vida social cabe dentro del Derecho, existiendo un vínculo entre el Derecho y los factores extrajurídicos, es decir, sociales, políticos, culturales, etc., y, por ende, a la hora de ser abordado un problema jurídico ha de ser tenido en cuenta su contexto.
Atendió entonces el profesor GARCÍA-GALLO, como punto de partida de su ingente labor investigadora, al núcleo de la institución, la cual concibe como término que engloba situaciones, relaciones u ordenaciones básicas y fundamentales de la vida social. Así pues, la institución es una amalgama de factores, constituyendo uno de ellos el Derecho, lo jurídico, siendo el concepto de institución más amplio que el de Derecho.
Con base a ello se planteó que el objeto de la Historia del Derecho lo constituía el estudio del elemento jurídico de las instituciones. La institución, de tal modo concebida, se hallaría integrada por tres elementos fundamentales:

1) Las situaciones de hecho, que son tenidas en cuenta, tales como la edad, el sexo, la vulneración de un derecho o un deber, la filiación, etc. Estas situaciones se producen unas veces de manera involuntaria, y en otra ocasiones con el concurso de la voluntad.

2) La valoración humana individual de dichas situaciones de hecho, de acuerdo con las ideas e intereses religiosos, económicos, políticos, morales, etc. de cada sujeto.

3) La regulación de las situaciones de hecho, con arreglo a la escala de valores que resulten predominantes en cada época. Sólo esta regulación constituye lo propiamente jurídico de la institución; más, ¿qué es lo jurídico?, ¿qué es el Derecho?. GARCÍA-GALLO concibe el Derecho como el "caparazón", la armadura que reviste la ordenación de la vida social, englobando en este concepto todo aquello que en cualquier momento de la historia haya cumplido dicha función, con independencia de que coincida o no con lo que en la actualidad se tenga como Derecho, y, en este sentido, nos define el Derecho como "una ordenación de la vida social con fuerza vinculante" en el primer volumen de su conocida obra "Manual de Historia del Derecho español", que data de 1959-62.

II.- SOBRE LA APORTACIÓN CIENTÍFICA DE GARCIA-GALLO

Según GARCÍA-GALLO, el cambio que tenga lugar en cualquiera de los anteriormente citados elementos de la institución va a suponer, a su vez, cambio en la ordenación jurídica de la misma, teniendo en cuenta que el cambio en la regulación siempre surge "a posteriori", no "a priori" y, por tanto, la evolución viene dada por el ritmo de los cambios y permanencias que se produzcan en los referidos elementos de la institución. Ese planteamiento de GARCÍA-GALLO resulta trascendental puesto que con anterioridad a 1953 creó una escuela, teniendo varios discípulos de la talla de VILLAPALOS o BERMÚDEZ AZNAR, lo cual ha motivado que el método por el citado autor adoptado haya tenido una gran repercusión en la concepción, investigación y enseñanza de la Historia del Derecho por parte de acreditados especialistas en la materia.

Gran importancia reviste la aportación de GARCÍA-GALLO al estudio del Derecho romano vulgar. Dicho estudio se hallaba poco adelantado y no despertó el interés de HINOJOSA, no obstante, GARCÍA-GALLO se interesó por toda la compleja floración de este Derecho, cuya vigencia en nuestro reino visigótico le llevó a replantearse la concepción hasta él unánimemente vigente de nuestra legislación visigótica. El mencionado profesor defendió la inexistencia de una doble legislación para godos e hispanorromanos sosteniendo que lo legislado lo fue para ambos, para todo el territorio al que se extendía la autoridad de la monarquía, que sólo tardíamente se identificó con la Península.

El Derecho territorial visigótico es el más romanizado de los pueblos germánicos, la Lex Romana es básica para el estudio del Derecho romano vulgar. Esta tesis ha dado lugar a una gran polémica, a la que GARCÍA-GALLO se sumó defendiendo sus puntos de vista, aportando nuevos datos y reforzando los anteriormente expuestos.

Tras su fallecimiento, GARCÍA- GALLO ha dejado como legado para la humanidad más de un centenar de obras, entre las cuales hallamos tanto manuales y obras dedicadas a la docencia como monografías y estudios de investigación, abordando, con la rigurosidad que le caracterizó, el estudio de la Historia del Derecho español y el de la Historia del Derecho indiano.

En síntesis, cabe afirmar que respecto a la obra científica de GARCÍA-GALLO en el ámbito de la Historia del Derecho Español, su principal aportación la constituyen sus creaciones de conjunto, es decir, manuales, cursos y tratados, sus análisis relativos a las fuentes del Derecho Medieval y su inmensa obra sobre nacionalidad y territorialidad del Derecho Visigodo, así como que, en relación a su obra en el ámbito de la Historia del Derecho Indiano, especial relevancia reviste su estudio de las bulas alejandrinas y sus numerosos estudios monográficos, en los que se halla patente el empeño del profesor en subrayar el parentesco de aquél con el Derecho Castellano de la Baja Edad Media y de la Moderna, facilitando el punto de arranque imprescindible para el análisis de las instituciones indianas, reflejando en su obra su admiración por la obra de España realizada en América y Filipinas. Así, en 1987, al presentar GARCÍA-GALLO su segundo gran libro con estudios de Derecho Indiano afirmó: "..Ciertamente, las instituciones actuales de América no son hoy las mismas que recibió a raíz de su descubrimiento y conservó en los siglos en que estuvo gobernada por los Estados europeos. Las corrientes políticas que dominaron en el siglo pasado y las que dominan en el actual las desplazaron y sustituyeron, de una u otra forma, por las del liberalismo y parlamentarismo político. Pero cualesquiera que sean estas instituciones y la vigencia efectiva de las mismas, en la base de todas ellas, como raíz que les da vida, se halla la esencia de una tradición multisecular que en la América hispana es la que España implantó exaltando los principios rectores de Justicia y Libertad y una ordenación jurídica que les sirve de soporte..".

Además de serio e incansable investigador, el profesor que nos ocupa fue un "creador de ideas", las cuales exponía en sus trabajos ofreciendo la plataforma que unía a las Indias y que fueron y son el obligado punto de partida para poder averiguar el perfil general de la concreta institución que se trate de estudiar. Al margen de todo lo que se puede llegar a aprender en las obras de GARCÍA-GALLO, nunca descuidó el aspecto docente sugiriendo siempre a aquellos discípulos que se iniciaban en la profesión de historiador del Derecho que tuviesen en todo momento presente la máxima de que: "las fuentes mandan".

Cabe destacar que a esta inmensa labor de publicaciones corresponde una actividad docente continuada desde que comenzó en Madrid, en el año 1931, como ayudante de clases prácticas. Aparte de su enorme tarea investigadora, ha sido GARCÍA-GALLO el animador y precursor de no pocos centros de investigación, en especial del Instituto Nacional de Estudios Jurídicos así como del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que edita el Anuario de Historia del Derecho Español.

A lo largo de su vida, el profesor GARCÍA-GALLO se halló estrechamente vinculado a los diversos centros culturales y de investigación que siguen:

  • Académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación del Instituto de España.
  • Consejero de número del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Patronato Raimundo Lulio.
  • Vicepresidente del Comité de Dirección de la "Asociación Internacional de Historia del Derecho y de las Instituciones", incorporada, desde 1970, al Comité de Ciencias Históricas de la UNESCO.
  • Miembro del Consejo de Dirección de la "Asociación Internacional para la enseñanza del Derecho Comparado".
  • Fundador y codirector del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, con sede en Buenos Aires.
  • Miembro de las Academias de Legislación Comparada de Toulouse y París.
  • Miembro de las Sociedades de Historia del Derecho de Francia e Italia.
  • Miembro de los Institutos Ricardo Levene de Historia del Derecho y del de Investigaciones de Historia del Derecho (ambos de Buenos Aires) y de los de Historia del Derecho (de Santiago de Chile y de Roma y Córdoba, Argentina ).
  • Miembro asesor del Max-Planck-Instituts für europäische Rechtsgeschiche, de Alemania.
  • Miembro honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile.
  • Miembro de la Asociación "Francisco de Vitoria".
  • Miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Buenos Aires y de la Sociedad Argentina de Historia.
  • Miembro correspondiente de la Real Academia Nacional de Buenos Letras de Barcelona.Miembro del Centro de Investigaciones de San Isidoro de León y de la Institución "Fernando el Católico" de Zaragoza.
  • Miembro de Honor de la Academia Portuguesa de la Historia.
  • Miembro de Honor del Instituto de Cultura Hispánica.
  • Miembro correspondiente de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela.

Como muestra de reconocimiento a su labor científica, GARCIA-GALLO recibió el Premio Nacional de investigación en Letras "Francisco Franco" de 1970 (apreciación en conjunto de la labor investigadora y de formación de escuela científica), así como el Premio Ricardo Levene otorgado por la Fundación Ricardo Levene siendo, asimismo, condecorado con la Gran Cruz de Alfonso el Sabio y el Collar de la Orden de Andrés Bello, de Venezuela.

III.- UNA AGRUPACIÓN DE SU OBRA

III.1.- Historia del Derecho Español.

III.1.1.- Manuales y obras destinadas a la enseñanza.

La producción monográfica de GARCÍA-GALLO se simultaneó con la publicación de obras de conjunto, en las cuales si bien atiende a necesidades docentes son plasmados sus estudios directos que rellenan lagunas no colmadas por otras investigaciones, constituyendo algunos de sus capítulos estudios originales, y en terrenos no explorados.

En concreto, cabría señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes obras : "Manual de Historia del Derecho español" de 1935, elaborado en colaboración con Román RIAZA; "Tratado de Historia del Derecho español" de 1940-1948, 3ª edición, 1943-1948, 2 volúmenes, obra en la que junto al estudio de las fuentes del Derecho se plasma su proceso de formación, con referencia, en el capítulo dedicado a las Instituciones, tan sólo a las de Derecho público y hasta la época de la germanización; "El Curso de Historia del Derecho español", de 1946-1950, obra menos amplia que la anterior pero más completa, donde aborda por vez primera una exposición sistemática y de conjunto del Derecho privado y, por último, su "Manual de Historia del Derecho español" de 1959-1962, que comprende dos extensos volúmenes, el primero titulado El origen y la evolución del Derecho y el segundo Antología de fuentes del antiguo Derecho, siendo una obra destinada a juristas en la que se trata cuestiones planteadas por la vida social a lo largo de la Historia, analizándose las soluciones que se han ido dando y su evolución hasta el presente, estudiándose los problemas propios de la teoría general del Derecho y recogiéndose, en el segundo de los dos volúmenes, más de mil textos sumamente relevantes tanto a nivel legislativo como histórico. En efecto, el primer volumen, a modo de "cuestiones preliminares", aborda el estudio de La ciencia de la Historia del Derecho español y, como "introducción", el de La evolución general del Derecho español, escindiéndose el referido volumen en dos partes, la primera titulada La teoría general del Derecho, subdividiéndose, a su vez en dos "libros", versando el primero sobre El concepto del Derecho mientras que el segundo trata sobre El Derecho objetivo, y la segunda parte El hombre y la sociedad, cuyo segundo volumen, bajo el título global de "Metodología histórico-jurídica", ofrece un análisis tanto de las fuentes de conocimiento, escritas y no escritas como del método de investigación y, posteriormente, tras realizar unas "advertencias para el manejo de las fuentes", plasma los citados más de mil textos dando lugar a una Antología del Derecho español, estructurada en las mismas dos partes -ya nombradas- que se reflejan en el anterior volumen.

Del mismo modo es de destacar "Lectura de textos jurídicos. Orientaciones para su practica" de 1954, reimpresión en 1955, obra de poca extensión, apenas setenta y ocho páginas y, finalmente, otra obra también breve, de cuarenta y dos folios, "Formation historique des Droits romanistes. Faculté Internationale pour l'Enseignement du Droit Comparé", Estrasburgo, 1962, policopiado.

III.1.2.- Estudios monográficos y de investigación.

Dado que asciende a más de cien la cifra de estudios monográficos y de investigación elaborados por GARCÍA-GALLO, nos limitaremos a hacer mención de tan sólo algunos de tales estudios agrupándolos en razón del tema sobre el que, respectivamente, versan:

III.1.2.A.- En torno a la figura de HINOJOSA.

Tal y como LÓPEZ ORTIZ ha señalado, cabe considerar a GARCÍA-GALLO como de la que podríamos llamar tercera generación de la escuela de HINOJOSA, en la que entronca a través de GALO SÁNCHEZ, interesándole aquilatar lo que de ella sigue vigente y lo que el esfuerzo de HINOJOSA tuvo de personal y no legable a sus seguidores, esclareciéndolo a través de múltiples estudios relativos a este tema: "Hinojosa y su obra", de 1948; "Historia, Derecho e Historia del Derecho. Consideraciones en torno a la escuela de Hinojosa" de 1953 (en este estudio monográfico GARCÍA-GALLO reflejó la conferencia pronunciada en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, de fecha 25 de noviembre de 1952, para conmemorar el centenario del nacimiento de D. Eduardo DE HINOJOSA, plasmándose que es a éste "a quien en su tiempo se debió, más que una renovación, la iniciación del estudio científico de la Historia del Derecho en España" así como que "a diferencia de lo que ocurre en otros países, donde distintos maestros formaron otras tantas escuelas, en España todos lo que actualmente cultivan la Historia del Derecho siguen las huellas de Hinojosa. Sólo se habla de una escuela y esta es, por antonomasia, la Escuela de Hinojosa"; asimismo, en dicho estudio monográfico, se pone de relieve la formación de la escuela de Hinojosa, la Historia del Derecho concebida como ciencia histórica, la crisis de la Historia del Derecho, y la Historia del Derecho como ciencia jurídica, escribiendo GARCÍA-GALLO que "Hasta ahora, la Historia jurídica ha venido considerándose una rama especializada de la Historia, partiendo de una separación tajante entre el pasado y el presente, objeto aquel en todos sus aspectos de la ciencia de la Historia y éste de las restantes ciencias. Pero esto es demasiado simplista para que pueda tomarse en consideración", agregando que "El conocer histórico es tan sólo uno de los modos del conocimiento, que puede y debe emplear toda ciencia, sin convertirse por ello en mera Historia. En consecuencia, el estudio histórico del Derecho debe ser enfocado desde la ciencia del Derecho; sólo en ella puede alcanzar pleno desarrollo") o "El carácter germánico de la Épica y del Derecho en la Edad Media española" de 1955.

III.1.2.B.- Relativos al Derecho Romano vulgar.

El Derecho Romano vulgar fue objeto de enorme interés por parte de GARCÍA-GALLO, resultando como fruto de tal dedicación las siguientes obras: "Nacionalidad y territorialidad del Derecho en la época visigótica" de 1941; "Notas sobre el reparto de tierras entre visigodos hispanorromanos" de 1941; "La territorialidad de la legislación visigoda" (Respuesta al profesor MERÊA) de 1943 o "Consideración crítica de los estudios sobre la legislación y costumbre visigodas", que data de 1974.

III.1.2.C.- Concernientes al Derecho privado.

La referida atención de GARCÍA-GALLO al Derecho Romano Vulgar se vino a proyectar ulteriormente sobre cuestiones de Derecho privado y, en especial al sucesorio, lo cual ha quedado reflejado en obras tales como: "Bienes propios y derecho de propiedad, en la Alta Edad Media española" de 1955, estudio monográfico donde aborda el estudio de Los bienes propios, analizándose el concepto usual de bienes propios, la identificación de éstos con los heredados de un ascendiente, cuáles bienes se consideran propios (señalándose que bienes propios son los heredados de ascendientes, los logrados por roturación o trabajo, por compra, por indemnización de daño o delito, como arras o donaciones matrimoniales o por "perfiliatio", por donación del señor o del rey) y los de "ganancia" -teniendo el carácter de propios conjuntos de bienes de herencia y de ganancia que pertenecen a una o varias personas-, el significado de bienes propios -apuntándose que en la época visigoda "propio" es lo que pertenece a una persona y "propiedad" la pertenencia privativa a la misma, subsistiendo tales acepciones en la Alta Edad Media, mas, en ésta tener una cosa "como propia" implica un derecho pleno sobre la misma- y el estudio de La evolución del Derecho pleno sobre las cosas, tratándose la denominación primitiva de este derecho (la evolución de los derechos sobre las cosas en Roma, el uso y desuso de la voz "domnium" y el empleo de "ius" como sinónimo en la época visigoda y el uso indistinto de "dominium", "ius" y "potestas" en la Alta Edad Media), el contenido del "dominium" o "ius" (la evolución terminológica y la interna del derecho pleno sobre las cosas, los derechos de uso, disfrute, tenencia, posesión y enajenación como integrantes del "dominium" en la época romana, la exclusión en éste del uso y disfrute en la época visigoda y en los primeros siglos de la Alta Edad Media, la acentuación en estas épocas de la "tenencia perpetua" como nota característica del "dominium" y su posterior insuficiencia para ello, las notas características del pleno derecho sobre las cosas como resultado de la anterior evolución: la firmeza o irrevocabilidad, la libertad de hacer y disponer de la cosa, y la exención de todo otro derecho o carga ) y la nueva configuración del derecho pleno sobre las cosas, analizándose, por una parte, el "ius heriditarium" (la tierra como elemento substancial en la sucesión hereditaria, la "hereditas" como condición y situación jurídica de ciertos bienes, el "ius hereditarium", derecho sucesorio, en el siglo XII se convierte en derecho pleno sobre las cosas) y, por otra, la "propietas" (el concepto de "hereditas propria", la tenencia "ad propium" equivale al pleno derecho sobre las cosas, van siendo desplazados los términos "ius", "hereditas" y "dominium" por ser equívocos y expresar además situaciones o derechos distintos del pleno sobre las cosas, "bienes propios" son aquellos en los que el titular ejerce un derecho pleno y exclusivo, en oposición a los que se tienen con carácter señorial o feudal, el derecho sobre los bienes propios se configura como "propiedad"); "El problema de la sucesión mortis causa en la Alta Edad Media española" de 1959; "L` evolution de la condition de la femme en droit espagnol" de 1966 o, finalmente, "El testamento romano y el medieval. Las líneas de su evolución en España" de 1977, obra en la cual se analiza una institución sin antecedentes en el Derecho germánico, en su evolución desde el Derecho romano clásico al vulgar, en la que el testamento ya escasos elementos mantiene de la figura clásica y de su elaboración sistemática por los juristas, para llegar al visigodo y al de la Reconquista, en el que afloran visibles cambios, a raíz de la desaparición de las curias municipales y de las dificultades reales, que imponen las transformaciones económicas y vida rural.
III..1.2.D.- Referentes al Derecho público.

El Derecho público recibió un especial tratamiento por parte del mentado autor, en él no actúa tanto el precedente romano, aunque tampoco el germano, sino que en éste aparecen grandes originalidades. Ello se refleja en los siguientes estudios monográficos: "Sobre las ideas absolutistas en la España romana" de 1941; "El imperio medieval español" de 1945; "Jueces populares y jueces técnicos en la historia del Derecho español" de 1946; "L`Histoire des institucions espagnoles", de 1953; "La sucesión del trono en la Corona de Aragón" de 1966; "Cuestiones y problemas en la Historia de la Administración andaluza" de 1970 o "La división de las competencias administrativas en España en la Edad Moderna" de 1971.

III.1.2.E.- Sobre las fuentes.

Además de a los estudios sobre la legislación visigótica, GARCÍA-GALLO ha dedicado una atención preferente a las fuentes del Derecho. La teoría de éstas y de su aplicación, en su realización histórica, ha sido objeto de gran análisis por parte del referido autor, constituyendo una de las fundamentales aportaciones de sus obras de conjunto. Se puede afirmar que, precisamente, ha sido a esta materia, las fuentes del Derecho, a la cual el profesor destinó lo mejor de su obra, en cantidad y en calidad, con multitud de datos novedosos que resuelven numerosos problemas o, al menos, los plantea originalmente. Muestra de ello son su primera colaboración en Anuario de Historia del Derecho Español, "Notas críticas sobre la edición del Libro del Consolat del Mar de F. Vals Taberner", AHDE, IX,1932; "Una colección de fazañas castellanas del siglo XII", AHDE, 1934; tras estas obras GARCÍA-GALLO realizó multitud de trabajos, mereciendo especial mención los dedicados al Concilio de Coyanza, que cabalgan entre la historia de las fuentes y de las instituciones, en tanto que resuelven problemas de fijación de texto, escogiendo una recensión fiable como base y a partir de ella un examen de lo que el referido Concilio dispuso, entrando en un terreno tan complejo como el de la organización y funcionamiento de la Iglesia en los primeros años de la monarquía leonesa: "El Concilio de Coyanza. Contribución al estudio del Derecho canónico español en su alta Edad Media" de 1950, sin olvido de "Las redacciones de los Decretos del Concilio de Coyanza" de 1951.

III.1.2.F.- Acerca de Alfonso el Sabio y sus juristas.

GARCÍA-GALLO estudió la actividad de Alfonso el Sabio y sus juristas en la redacción de su obra doctrinal-legislativa, elaborando los siguientes trabajos: "El Libro de las leyes de Alfonso el Sabio. Del Espéculo a las Partidas" 1952; "Los enigmas de las Partidas" 1963 y "Nuevas observaciones sobre la obra legislativa de Alfonso X", 1976.

III.1.2.G..- Respecto a derechos locales.

Los derechos locales, fundamentalmente los castellano-leoneses, fueron objeto de gran atención y, en ocasiones, editados por parte de GARCÍA-GALLO, ejemplo de ello son las siguientes obras: "Aportaciones al estudio de los Fueros" de 1956 (en el cual, por un lado, se analiza el origen y acepciones de "Fuero", tratando cuestiones tales como el problema etimológico que se suscita "cuando se trata de explicar cómo de las primitivas acepciones latinas -plaza pública, mercado, foro o tribunal, jurisdicción- se ha llegado a las que las formas románicas expresan, y cuando se trata explicar por qué esta evolución semántica se ha operado de diversa manera en los distintos países", la acepción originaria: el fuero como "Derecho judicial", la generalización del concepto: el fuero como "Derecho" y otras acepciones, la materialización: el fuero como "carta o libro de Derecho", el fuero como "ordenamiento jurídico no formulado", la identificación de fuero y "ley", las definiciones de fuero en los siglos XIII y XIV, el fuero como "Derecho tradicional", el fuero como "privilegio" y el fuero como "Derecho especial" mientras que, de otro lado, Los Derechos locales, en concreto, las distintas clases de fueros y textos de Derecho local, los fueros agrarios, los fueros privilegios concedidos por el príncipe o el señor a los pueblos, la redacción del Derecho consuetudinario, el área de redacción aragonesa-navarra y riojana burgalesa, el área celtibérica, el área vetona, el área catalana, y otras áreas, realizando, finalmente, una serie de conclusiones); "La crise des Droits locaux et leur survivance a l'epoque moderne" de 1958; "El Fuero de León, su historia, textos y redacciones" de 1969; "Los Fueros de Medinaceli" 1961; "El Fuero de LLanes", de 1970; "Los Fueros de Benavente" de 1971 o, por último, "Los Fueros de Toledo" de 1975.

III.1.2.H.- Las dedicadas a juristas.

El insigne profesor dedicó también una serie de estudios monográficos tanto a juristas especializados como a aquellos que en sus obras expusieron conceptos jurídicos, pudiendo citar, a título de ejemplo: "S. Isidoro, jurista" de 1.961; "Los libros de Derecho. El Derecho en el Speculum Principis de Belluga" de 1972 o "Las expositiones nominum legalium y los vocabularios jurídicos medievales" de 1.974.

III.1.2.I.- Biografías de historiadores.

Se trata de biografías de historiadores escritas con motivo del fallecimiento de éstos, su jubilación o cualquier otro evento: "Manuel Serrano y Sanz", 1933; "Camile Julien", 1934; "Román Riaza", 1941 (colaborador del profesor, como dijimos, en su importante obra "Manual de Historia del Derecho español", 1934-1935, el cual fue asesinado poco tiempo después, en los días vesánicos del Madrid del 36); "Galo Sánchez", 1961 (donde se ocupa de dicho maestro desde los días adolescentes de Barcelona hasta su muerte en 1961) y "José María Ots y Capdequí" del año 1975.

III.2.- Historia del Derecho Indiano.

En tanto que el Derecho indiano surgió, se desarrolló y desapareció en un ámbito temporal pretérito, el mismo no puede ser examinado de igual modo a como actualmente analizaríamos el Derecho vigente o positivo, hallándonos obligados a recurrir al análisis de sus fuentes de conocimiento que, en cuanto a lo que a la Historia del Derecho interesa, cabe clasificarlas en:

a) Jurídicas.- Las cuales desempeñaron una función, con mayor o menor intensidad, de "naturaleza jurídica" en el Derecho que nos ocupa, es decir, en el Derecho Indiano. Se incluirían en este apartado las leyes, entendidas en un sentido lato: Leyes propiamente dichas, Pragmáticas, Mandamientos de gobernación, etc.; y con independencia de su forma: Provisiones, Cédulas, Decretos, Órdenes, Instrucciones, Autos, etc.

b) No jurídicas.- Aquellas que, aún no estando en conexión directa con el Derecho, nos permiten conocer éste en cualquiera de sus aspectos. Pueden ser: históricas y narrativas (crónicas, relaciones, etc. ), geográficas (descripciones geográficas de América o de sus provincias, libros de viajes, etc.), literarias (novelas, poesías, dramas, etc.) o, incluso, pictóricas (dibujos, pinturas, cuadros, etc.).
GARCÍA-GALLO se ocupó con seriedad de cada tipo de dichas fuentes, lo cual nos revela el profundo examen realizado por el profesor al respecto que, indudablemente, ha servido de fundamento, base y guía a ulteriores tareas investigadoras acometidas por diferentes estudiosos de la materia. La producción monográfica del profesor incluye en esta sede multitud de estudios relativos a la historia del Derecho indiano, procediéndose a citar alguno de éstos, englobándolos en distintos grupos según la temática que abordan:

III.2.1.- Sobre la organización territorial de las Indias.

En 1944 aparece el primer trabajo de GARCÍA-GALLO sobre historia del Derecho indiano: "Los orígenes de la Administración territorial de las Indias. El gobierno de Colón", en el que se analiza, hasta donde es posible, la varia titulación con que los Reyes Católicos otorgaron a Colón poderes de gobierno en las tierras por descubrir o en las posteriormente descubiertas (Almirante, Virrey, Gobernador o Capitán general), sin embargo, una de las más relevantes obras al respecto no es otra sino "El servicio militar en Indias", 1956, tema sobre el que precisamente el profesor elaboraría su tesis doctoral. En dicha obra el referido autor analiza La obligación general del servicio militar (declaraciones legales de esta obligación respecto de los españoles, la obligación general de tener armas y sus restricciones, el servicio militar de los indios, mulatos y mestizos, las prestaciones económicas de carácter militar y las formas de prestación del servicio militar), El servicio capitulado (la organización de las expediciones de Colón, los fundamentos del régimen de capitulaciones, la situación del caudillo frente a la Corona, la recluta de la hueste y la relación entre el capitán y el soldado), El servicio militar de los encomendadores (el origen de esta obligación militar, la regulación en las Ordenanzas de Hernán Cortés de 1524, su desarrollo en Nueva España hasta 1535, la generalización de este servicio en las Indias y la sustitución del servicio por parte de la renta de la encomienda), El servicio en las fortalezas, plazas fuertes y ciudades (la construcción de las fortalezas, los alcaides de las fortalezas, la guarnición de las fortalezas, los cuerpos veteranos, y las Compañías de lanzas y arcabuces), El servicio de las milicias (el establecimiento de las Milicias en Indias, la reorganización de Carlos III, la pertenencia a las milicias, los privilegios milicianos, los cuadros de organización, y los casos se prestación del servicio militar) y, finalmente, Los cuerpos expedicionarios (las tropas militares).

Asimismo cabe destacar "Los principios rectores de la organización territorial de las Indias" de 1.970; "Sobre las Provincias, las Audiencias, las Capitanías generales y los Virreinatos, a través de su diversa existencia geográfica y temporal, Alcaldes mayores y Corregidores en Indias", 1973; "Sobre la implantación en Indias de instituciones tan genuinamente españolas, las Audiencias de Indias, su origen y caracteres", 1975 o "La Capitanía general como institución de gobierno político en España e Indias" de 1979.

III.2.2.- Referentes a la conquista y otras vicisitudes surgidas respecto a las nuevas tierras y los indígenas.

Se preocupó GARCÍA-GALLO por los tiempos de la conquista y los problemas que se plantean en relación al llamado Nuevo Mundo y, sobre todo, frente a la nueva humanidad ahí hallada, atrayéndole aquellos títulos jurídicos para ocupar aquellas nuevas tierras y sojuzgar a sus indígenas, escribiendo "Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en Africa e Indias" en 1958, ofreciendo en ella un nuevo planteamiento a fondo del problema de la atribución por Alejandro VI de las tierras recién descubiertas mediante unos documentos pontificios que, según concluyó GARCÍA-GALLO tras haber realizado un exhaustivo análisis de toda la problemática en torno a las referidas Bulas, fueron redactados todos al mismo tiempo, siendo unos complemento de los otros, tesis contraria hasta la entonces unánime opinión de que las Bulas fueron dictadas a medida de que iban surgiendo nuevas dificultades. En el citado estudio monográfico, el profesor proporciona un Planteamiento General, reflejando en él la bibliografía sobre las Bulas alejandrinas, el estado actual de la cuestión y la orientación de su investigación, analizando:

a) La historia de las Bulas referentes a los descubrimientos estudiando, por una parte, El precedente de las bulas portuguesas (los comienzos de la expansión castellana y portuguesa y la afirmación del monopolio portugués en las navegaciones africanas) y, por otra, Los descubrimientos de Colón y las bulas castellanas (el descubrimiento hacia las Indias y la gestión de las bulas por los Reyes Católicos).

b) Los problemas de las Bulas alejandrinas de 1493, dedicando especial atención a La tramitación de las bulas en la Corte de Roma, el Examen diplomático de las Bulas (los textos y el cotejo de los textos), Las negociaciones entre los Reyes Católicos y Juan II de Portugal, Las hipótesis sobre la gestión de las Bulas (el valor de la hipótesis, la hipótesis de una concesión simultánea, la hipótesis de VANDER LINDEN, la hipótesis de GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, la hipótesis de GOTTSCHALK, la hipótesis de STAEDLER, las observaciones de BALLESTEROS), la precisión de hechos para la crítica de las hipótesis (la gestión de las bulas, negociaciones e intrigas en la curia romana, precisiones de carácter diplomático así como las variantes en el texto de las bulas) y, por último, la Nueva hipótesis sobre la historia de las bulas.

c) El ordenamiento jurídico de la expansión hispano-portuguesa, examinando El mundo infiel y el cristiano (falta de personalidad jurídica de los infieles, la sumisión de los infieles por la sola autoridad de los príncipes cristianos y la potestad apostólica en los descubrimientos y conquistas), El señorío sobre los infieles (el señorío nacido del descubrimiento, el señorío concedido por las bulas, la "espiritualidad" en los señoríos sobre infieles) y La demarcación de los señoríos sobre infieles (la demarcación de los señoríos africanos, y, la demarcación del señorío de las Indias). Asimismo, GARCIA-GALLO llevó a cabo una relación de bulas, estableciendo una serie de Apéndices.
III.2.3.- Acerca de la justificación de la política castellana en Indias.
Le preocupó a nuestro autor el fundamento de la política castellana en Indias, interesándole las razones teológicas y jurídicas de San Bartolomé de Las Casas y de Francisco de Vitoria, lo cual se refleja en las siguientes obras: "La posición de Francisco de Vitoria ante el problema indiano. Una nueva interpretación", 1949 (donde aventura la explicación del motivo de las Reelecciones victorianas en la idea que asaltó a Carlos V de abandonar las Indias o por lo menos el Perú); "La unión política de los Reyes Católicos y la incorporación de las Indias", 1952; "Las Indias en el reinado de Felipe II y la solución del problema de los justos títulos", 1959; "Los sistemas de colonización de Canarias y América en los siglos XV y XVI", 1974; "Sobre Bartolomé de Las Casas", 1975; "Las Casas, jurista", 1976; "Las Casas, jurista y representante de la oposición oficial", 1975. GARCÍA-GALLO atribuye a Las Casas una línea no sólo justificable en conciencia, sino realmente equilibrada, en lo teológico y jurídico, frente a otras interpretaciones más apasionadas.

III.2.4.- Relativas a las fuentes.

El profesor acometió el estudio de las fuentes del Derecho indiano, dificultado por la falta de documentación, creando las siguientes obras: "La Ley como fuente del Derecho en Indias en el siglo XVI", 1951-52 (que trata sobre la actividad legislativa de los monarcas españoles, la vigencia y fuerza de las leyes el contenido formal de éstas, la actividad legislativa del Consejo de Indias y de las autoridades indianas y las recopilaciones); "Memorial de Diego Zorrilla relacionado con su recopilación de Leyes de Indias", 1951-52 (publicada tomando su texto del ejemplar que se conserva en el Instituto nacional de Estudios jurídicos); "La nueva Recopilación de las leyes de Indias de Solórzano Pereira", 1951 (donde se replanteó el complejo tema de las recopilaciones) y "El proyecto de Código peruano de Gaspar Escalona y Agüero", 1946 (en el cual se analiza un manuscrito desconocido de los historiadores conservado en la Biblioteca del Palacio Real).

III.2.5.- Referentes a estudios de Historia del Derecho Indiano.

Colectivamente se editaron trabajos anteriores a 1972, año en el cual vio la luz "Estudios de Historia del Derecho indiano", obra que englobó los inéditos en volúmenes autónomos clasificando GARCÍA-GALLO, aparte de las cuestiones de metodología, sus demás trabajos en cuatro grandes apartados. Al apartado de la evolución general pertenece "Génesis y desarrollo del Derecho indiano", 1964, que constituye una gran síntesis evolutiva partiendo de los inicios del Derecho indiano, con su substrato de Derecho español, concretamente del castellano, y siguiendo por momentos de consolidación gracias, fundamentalmente, a la labor de insignes juristas, tales como OVANDO y SOLÓRZANO.

III.2.6.- Sobre la aportación jurídica de España a las Indias.

Especial mención merece aquí su obra titulada "Los orígenes españoles de las instituciones americanas (Estudios de Derecho Indiano)", 1987. La publicación de esta obra por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, de la cual fue Académico de número GARCÍA-GALLO, se realizó en vísperas de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América. Recoge dicha obra estudios monográficos dedicados al Derecho indiano que no fueron comprendidos en la publicación de otras muchas monografías. La mayoría de los estudios monográficos englobados ya habían sido difundidos anteriormente siendo ahora recopilados ordenada y sistemáticamente. La nota común de todos los estudios monográficos recogidos es el rigor en el modo de proceder de su autor, tanto con respecto a la elección de fuentes empleadas como con respecto al método de análisis utilizado, lográndose un discurso estrictamente científico en el que no tienen cabida ni la pasión ni las ideologías que frecuentemente han distorsionado este episodio de la Historia, sobre todo en lo que a la intervención de España se refiere. La presente obra constituye una simbiosis, histórica y jurídica, ya que GARCÍA-GALLO no sólo abarcó la proyección social del Derecho, sino también su significado interno en cuanto conformador de relaciones e instituciones y como categoría cultural y científica. La tesis fundamental de esta obra se centra en sostener y demostrar que España exportó a América su Derecho y, de modo especial, el castellano.

La referida obra se divide en cuatro grandes apartados. El primero de ellos se refiere a la evolución general del Derecho indiano y sus fuentes y se subdivide en "Las etapas del desarrollo del Derecho indiano", "Los sistemas de colonización de Canarias y América en los siglos XV y XVI", "Hernán Cortés, ordenador de la Nueva España" (inédito hasta entonces), "La Universidad de Salamanca en la formación del Derecho indiano", "Las Casas, jurista", "Sobre Bartolomé de Las Casas", "Las Casas jurista y representante de la oposición oficial", "La recopilación de leyes de las Indias de Alonso de Zorita", "El Cedulario de Encinas", "La ciencia jurídica en la formación del Derecho hispano-americano en los siglos XVI y XVII" y "El pluralismo jurídico en la América española". El segundo versa sobre el Estado de las Indias y engloba "Las Bulas de Alejandro VI y el ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en Africa e Indias", "Las Bulas alejandrinas", "El título jurídico de los reyes de España sobre las Indias en los pleitos colombinos", "Los títulos jurídicos de la integración de los territorios africanos en la Monarquía española", "El pactismo en el reino de Castilla y su proyección en América" y "La condición jurídica del indio". El tercero trata sobre el gobierno de las Indias y comprende "La división de las competencias administrativas en España e Indias en la Edad Moderna", "El Consejo y Los Secretarios en el gobierno de las Indias en los siglos XVI y XVII", "La evolución de la organización territorial de las Indias desde 1792 a 1824", "Las Audiencias de Indias: su origen y caracteres", "La Capitanía general como institución de gobierno político en España e Indias en el siglo XVIII", "Sobre las Intendencias de Indias", "De la ciudad castellana a la indiana" y "Territorio y término en el ámbito local castellano e indiano". Por último, el cuarto aparece dedicado a cuestiones de orientación y método.

III.2.7.- Concernientes al Estado de las Indias.

Donde destacan los siguientes estudios monográficos: "La Constitución política de las Indias españolas", 1946 -la cual constituye una visión global de los fundamentos del Derecho público de América española, en la que se reflejan la finalidad misional y la coexistencia de una población española y otra autóctona dentro de la monarquía universal; obra que, según LÓPEZ ORTIZ, más que a concepciones imperiales se ajustó al lema filipino Hipaniarum et Indiarum Rex-; "El Encomendero indiano " de 1951 y "El Derecho indiano y la Independencia de América", 1951.
III.2.8.- Referencia a la producción americanista en torno a historiografía jurídica.
El estudio de la producción americanista dio como fruto las monografías que siguen: "El desarrollo de la historiografía jurídica indiana", 1953, y "Panorama actual de los estudios de Derecho indiano".

III.2.9.- La metodología.

Acerca de la metodología, GARCÍA-GALLO escribió un libro aislado bajo el título de "Problemas metodológicos de los estudios de Derecho Indiano" de 1967, al cual le siguió poco más tarde una gran obra rotulada "Bases para una programación de la enseñanza de la Historia del Derecho y, en especial, de la del Derecho indiano", 1973, en la que su autor trata de explicarnos y de justificar su intenso análisis acerca de la Historia jurídica indiana, autoformulándose distintos interrogantes, de los cuales convenimos en reseñar los que siguen:

1º.- ¿Por qué y para qué ha de estudiarse la Historia del Derecho?. GARCÍA-GALLO considera que el conocimiento de algo que existe justifica su estudio por el mero hecho de su existencia, en tanto que el Derecho tiene Historia es lógico que se procure analizarla. En el supuesto de que en las universidades se atienda, de modo exclusivo, a la formación de técnicos podremos entonces prescindir de la Historia del Derecho, no obstante, eso no será posible en el supuesto de pretender formar universitarios con un cierto nivel cultural.

Lo anterior obedece a que una disciplina como el Derecho tan sólo puede ser comprendida en su integridad conociendo su scire est per causa scire puesto que el Derecho actual es como es porque se halla condicionado por el del pasado. Únicamente conociendo la Historia del Derecho el jurista podrá apreciar aquello que hay de permanente y estable en él, así como lo que resulta accesorio y contingente, ya que la Historia del Derecho aporta una experiencia jurídica multisecular (la cultura y la vida social de un pueblo están determinadas por factores políticos, económicos, sociales, etc., pero también jurídicos y, en cualquier caso, lo que en aquellas se considera de vital importancia se halla regulado por el Derecho).

2º.- ¿Dónde debe estudiarse la Historia del Derecho?. Partiendo de la anterior respuesta, García-Gallo considera que el lugar apropiado serán las Facultades de Derecho, Jurisprudencia o Ciencias Jurídicas, que contribuirán a la mejor comprensión, por parte del jurista, de la Historia del Derecho, propiciándole la adquisición de una formación más completa.

3º.- En cuanto al Derecho indiano se refiere, ¿qué Derecho habrá de estudiarse?. Resulta obvio que el Derecho lo es siempre de una comunidad determinada fuera de la cual su ordenación carece de todo valor normativo, por lo que su estudio deberá realizarse siempre en el marco de una comunidad o nación.

En la Historia del Derecho nacional de los países hispanoamericanos y filipino, se distiguen tres etapas caracterizadas por la vigencia de otros tantos sistemas jurídicos : el indígena, el español y el formado a partir de su independencia. La cuestión acerca de en qué medida en la Historia del Derecho nacional de un país hispanoamericano o filipino ha de tratarse del derecho español anterior al descubrimiento dependerá de la conveniencia y oportunidad pedagógica de conocer los orígenes del Derecho que, a partir del establecimiento de los españoles, configura de manera decisiva el país. Lo más habitual es que los estudiosos arranquen del siglo XV, prescindiendo de su evolución anterior, dado que por "Derecho indiano" se suele entender el conjunto de disposiciones dictadas por el rey y las autoridades españolas para las Indias. En realidad, el Derecho vigente en las referidas disposiciones habrá de ser completado con las leyes de Castilla, pues se aplicaron con carácter supletorio. Por otro lado, no se debe obviar el estudio de las costumbres tanto españolas como indígenas (GARCÍA-GALLO hace alusión, por tanto, a la existencia de un mestizaje jurídico o de un Derecho Mestizo).

Respecto al Derecho indiano no habrá que analizar exclusivamente sus fuentes e instituciones jurídicas pues, aunque es indudable que la Historia del Derecho no podrá ser totalmente comprendida si desconocemos las instituciones de aquel que constituya el objeto de nuestro estudio (historia de sus concretas situaciones de hecho y su valoración), el jurista también deberá atender a la realidad del medio social en que este Derecho concreto fue aplicado. En el estudio de la Historia del Derecho han de ser tenidas en cuenta dos facetas: la jurídica y la histórica, sin que pueda soslayarse o sacrificarse una en detrimento de la otra. El profesor propugna, por consiguiente, un estudio del Derecho en sí mismo, en toda su dimensión y peculiaridad, pero en su perspectiva histórica (esto es, en el marco temporal en que ha regido).

La consideración histórica del Derecho exige planteamientos distintos, según se examine éste en su conjunto o en cada una de sus instituciones. Resulta fundamental, pues, una contemplación panorámica del Derecho indiano que lo sitúe en el medio temporal en que vive, que muestre cómo surge como adaptación del castellano en el medio geográfico del Nuevo Mundo, las situaciones y problemas que debe afrontar, las dificultades de su aplicación y todo aquello que, en general, influye en su desenvolvimiento. Centrada la atención en las instituciones se posibilita el análisis plenamente jurídico de las mismas, no meramente porque de tal modo se facilita su comprensión a quienes carecen de una formación jurídica suficiente, sino, sobre todo, porque así es como se planteó en la realidad.

Así pues, habrán de presentar :

a.- Las situaciones o realidades sociales que se dieron, destacando, según el caso, sus aspectos políticos, raciales, económicos, etc., y las actitudes de la sociedad ante las mismas. Sólo así podrá comprenderse el motivo y el origen de su ordenación jurídica (lo que era el Derecho de Castilla, cuándo hubo de enfrentarse a tales situaciones, las causas de su adaptación o abandono en aras a la creación de un Derecho nuevo, en qué principios se basó éste y su ulterior desarrollo y aplicación, etc.).

b.- Una vez llegado a este punto, el Derecho deberá estudiarse con sentido y con pleno rigor jurídico, sin dejarse atraer por los aspectos no jurídicos de la institución, los cuales ya se habrán considerado y cuyo tratamiento, en todo caso, es objeto de otras disciplinas. Para que la información que la Historia del Derecho nos suministra pueda ser útil al jurista resulta imprescindible que sea completa y fiel, que no se limite a presentarnos un conjunto de normas originales y curiosas, sino que destaque sus principios, su lógica y su sistema.

Ismael SÁNCHEZ-BELLA puso de relieve que el método seguido por Alfonso GARCÍA-GALLO en sus trabajos sobre el Derecho Indiano es idéntico al empleado en sus estudios acerca de la Historia del Derecho Español, cabiendo resumir tal método mediante el esquema que sigue:

1.- Previo planteamiento general sobre el tema abordado, mostrando un estado actual de la cuestión y un resumen de la bibliografía existente.
2.- Problemas que se plantean, con un enfoque jurídico.
3.- Exposición seria, rigurosa y metódica de su punto de vista. Constituye una característica propia de GARCÍA-GALLO partir del Derecho castellano de la Baja Edad Media, así ocurre, por ejemplo, en sus estudios sobre los alcaldes mayores y corregidores en Indias, las audiencias, la capitanía general, etc.

IV. BIBLIOGRAFÍA.

  • Archivos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (Campus La Merced).
  • DE LAS HERAS GARCÍA, Carmen: "Metodología jurídica y Derecho Indiano: En torno a la aportación y obra del profesor García-Gallo y De Diego", trabajo publicado en el portal jurídico-electrónico de Zaragoza http://www.Juridicas.com (véase: Artículos doctrinales - Generalidades), septiembre, 2003.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "La aplicación de la doctrina española de la guerra (datos para su estudio)", en AHDE, T. XI, 1934.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "Historia, Derecho e Historia del Derecho", en AHDE, T. XXIII, 1953.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "La historiografía jurídica contemporánea", en AHDE, T. XIV,1954.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "El servicio militar en Indias", en AHDE, T. XXVI, 1956.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "Aportación al estudio de los fueros", en AHDE, T. XXVI, 1956.
  • GARCIA-GALLO, Alfonso: "Las bulas de Alejandro VI y el Ordenamiento jurídico de la expansión portuguesa y castellana en África e Indias", en AHDE, T. XXVII-XXVIIII, 1957-1958.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "Bienes propios y derecho de propiedad de la Alta Edad Media española ", en AHDE, T. XXIX, 1959.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "Manual de Historia del Derecho Español (dos tomos): T.I: El origen y la evolución del Derecho; T.II: Antología de fuentes del antiguo Derecho", novena edición, décima reimpresión, Madrid, 1984.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso: "Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Estudios de Derecho Indiano", Madrid, 1987.
  • LÓPEZ ORTIZ, José: "Alfonso García-Gallo y de Diego" en AHDE , T. L, 1980.
  • Varios autores: "Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo", T.1 (prólogo de Gustavo VILLAPALOS). Servicio de Publicaciones Universidad Complutense, primera edición, abril 1996.

CARMEN DE LAS HERAS GARCÍA. Licenciada en Historia Moderna y Contemporánea. Diplomada en Biblioteconomía y Documentación. Documentalista.

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