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Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional.
 

El pasado 28 de Octubre entró en vigor la LEY ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, publicada en el BOE el día anterior.

Con esta nueva regulación se pretende dar un nuevo paso en el Plan de Lucha contra la Delincuencia, aprobado por el Gobierno en septiembre del pasado año. Será de aplicación en los casos de robos, hurtos, tirones o carteristas y con ello se pretende acabar con situaciones como la de delincuentes que han sido detenidos más de cien veces pero nunca ingresan en prisión ya que no superan el umbral de la pena requerida.

La reforma de la prisión provisional se estructura sobre tres ejes:

  1. El primero está dirigido a la adecuación de la regulación procesal en materia de prisión preventiva a la doctrina del Tribunal Constitucional. Así, se elimina el automatismo en la decisión judicial y la adopción de la medida de prisión, de manera que el juez, a propuesta del fiscal, determine la conveniencia de la aplicación de la prisión provisional tomando en consideración el tipo de delito cometido, el daño hecho a la sociedad y la reincidencia o habitualidad.
  2. El segundo eje se centra en mejorar la eficacia del Estado de Derecho en la lucha contra la criminalidad y la delincuencia. Esto evitará que delincuentes habituales entren por una puerta del juzgado y salgan por otra para, en la mayoría de los casos, seguir delinquiendo. Para ello, la norma incorpora las siguientes novedades:

Será motivo para el ingreso inmediato en prisión:

    • La habitualidad. La medida supone que quien se dedica habitualmente a la denominada delincuencia menor o callejera ingrese inmediatamente en prisión. Esta medida es de aplicación a los robos, hurtos, tirones y carteristas.
    • Crimen organizado. La pertenencia a grupo o banda organizada para la realización de delitos aunque sean estos de menor gravedad, supondrá el inmediato ingreso en prisión. Esta medida es aplicable a las bandas organizadas de robos callejeros, de tráfico de objetos robados, de robo en comercios, de tráfico de vehículos o radio casetes robados, así como a las bandas de tráfico de droga, tráfico ilegal de seres humanos, proxenetismo, redes organizadas para el abuso sexual de menores, bandas organizadas para realizar falsificaciones o estafas, etc.
    • Reiteración. También procederá esta medida cuando el sujeto no haya comparecido anteriormente ante el juez a la citación como imputado en la misma o en otra causa penal por delito.

También serán criterios para la inmediata adopción de la prisión preventiva el riesgo de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba, así como el riesgo de fuga con el fin de asegurar para asegurar la presencia del imputado en el proceso.

3. El tercer eje que fundamenta la nueva regulación es el establecimiento de nuevas medidas para la protección de las víctimas. La nueva Ley otorga a la víctima del delito un Estatuto General de Protección, ya que se incorpora como causa directa de la prisión provisional el riesgo de que el delincuente pueda atentar contra la victima durante la tramitación del proceso.

En particular, en los supuestos de violencia doméstica, la protección se garantiza a través de dos instrumentos: la comunicación preceptiva a la víctima de las resoluciones concernientes a la situación personal del imputado y la celebración de la comparecencia en los supuestos de quebrantamiento de las medidas de alejamiento o de la Orden de Protección.

Todas las medidas adoptadas contra los agresores quedarán almacenadas en el Registro Nacional de Víctimas de la Violencia Doméstica. Este Registro será de acceso exclusivo para los jueces y autoridades competentes y permitirá conocer las medidas adoptadas contra el agresor y su evolución. Su gestión y acceso se efectuará mediante sistema telemático.

De igual modo, el nuevo modelo de prisión provisional establece medidas para evitar que los acusados de crímenes graves puedan estar detenidos durante cuatro años y salir de la prisión sin ser juzgados. A tal fin, cuando la medida de prisión provisional exceda de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez y el fiscal comunicarán esta circunstancia al presidente de la Sala de Gobierno y al Fiscal Jefe del Tribunal correspondiente para que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. Así, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia sobre el resto.

Además, las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima y las demás medidas provisionales adoptadas en el curso de un procedimiento penal se anotarán en un Registro Central de ámbito nacional.

Texto íntegro de la LEY ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional


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