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El
pasado 28 de Octubre entró en vigor la LEY ORGÁNICA
13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en materia de prisión provisional, publicada en
el BOE el día anterior.
Con
esta nueva regulación se pretende dar un nuevo paso en
el Plan de Lucha contra la Delincuencia, aprobado por el Gobierno
en septiembre del pasado año. Será de aplicación
en los casos de robos, hurtos, tirones o carteristas y con ello
se pretende acabar con situaciones como la de delincuentes que
han sido detenidos más de cien veces pero nunca ingresan
en prisión ya que no superan el umbral de la pena requerida.
La
reforma de la prisión provisional se estructura sobre tres
ejes:
- El
primero está dirigido a la adecuación de la regulación
procesal en materia de prisión preventiva a la doctrina
del Tribunal Constitucional. Así,
se elimina el automatismo en la decisión judicial y la
adopción de la medida de prisión, de manera que
el juez, a propuesta del fiscal, determine la conveniencia de
la aplicación de la prisión provisional tomando
en consideración el tipo de delito cometido, el daño
hecho a la sociedad y la reincidencia o habitualidad.
- El
segundo eje se centra en mejorar la eficacia del Estado de Derecho
en la lucha contra la criminalidad y la delincuencia. Esto evitará
que delincuentes habituales entren por una puerta del juzgado
y salgan por otra para, en la mayoría de los casos, seguir
delinquiendo. Para ello, la norma incorpora las siguientes novedades:
Será
motivo para el ingreso inmediato en prisión:
- La
habitualidad. La medida supone que quien se dedica habitualmente
a la denominada delincuencia menor o callejera ingrese inmediatamente
en prisión. Esta medida es de aplicación a los
robos, hurtos, tirones y carteristas.
- Crimen
organizado. La pertenencia a grupo o banda organizada para
la realización de delitos aunque sean estos de menor
gravedad, supondrá el inmediato ingreso en prisión.
Esta medida es aplicable a las bandas organizadas de robos
callejeros, de tráfico de objetos robados, de robo
en comercios, de tráfico de vehículos o radio
casetes robados, así como a las bandas de tráfico
de droga, tráfico ilegal de seres humanos, proxenetismo,
redes organizadas para el abuso sexual de menores, bandas
organizadas para realizar falsificaciones o estafas, etc.
- Reiteración.
También procederá esta medida cuando el sujeto
no haya comparecido anteriormente ante el juez a la citación
como imputado en la misma o en otra causa penal por delito.
También
serán criterios para la inmediata adopción de la
prisión preventiva el riesgo de ocultación, alteración
o destrucción de las fuentes de prueba, así como
el riesgo de fuga con el fin de asegurar para asegurar la presencia
del imputado en el proceso.
3. El
tercer eje que fundamenta la nueva regulación es el establecimiento
de nuevas medidas para la protección de las víctimas.
La nueva Ley otorga a la víctima del delito un Estatuto
General de Protección, ya que se incorpora como causa
directa de la prisión provisional el riesgo de que el
delincuente pueda atentar contra la victima durante la tramitación
del proceso.
En
particular, en los supuestos de violencia doméstica, la
protección se garantiza a través de dos instrumentos:
la comunicación preceptiva a la víctima de las resoluciones
concernientes a la situación personal del imputado y la
celebración de la comparecencia en los supuestos de quebrantamiento
de las medidas de alejamiento o de la Orden de Protección.
Todas
las medidas adoptadas contra los agresores quedarán almacenadas
en el Registro Nacional de Víctimas de la Violencia
Doméstica. Este Registro será de acceso exclusivo
para los jueces y autoridades competentes y permitirá conocer
las medidas adoptadas contra el agresor y su evolución.
Su gestión y acceso se efectuará mediante sistema
telemático.
De
igual modo, el nuevo modelo de prisión provisional establece
medidas para evitar que los acusados de crímenes graves
puedan estar detenidos durante cuatro años y salir de la
prisión sin ser juzgados. A tal fin, cuando la medida de
prisión provisional exceda de las dos terceras partes de
su duración máxima, el juez y el fiscal comunicarán
esta circunstancia al presidente de la Sala de Gobierno y al Fiscal
Jefe del Tribunal correspondiente para que se adopten las medidas
precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad.
Así, la tramitación del procedimiento gozará
de preferencia sobre el resto.
Además,
las medidas cautelares de prisión provisional, su duración
máxima y las demás medidas provisionales adoptadas
en el curso de un procedimiento penal se anotarán en un
Registro Central de ámbito nacional.
Texto
íntegro de la LEY
ORGÁNICA 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional
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