lexjuridica, Información y Servicios Legales

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL: SIMPLIFICACION CONTABLE DE EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION.
 

La Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ha supuesto una simplificación en la creación de pequeñas sociedades dando una mayor agilidad y rapidez en los trámites necesarios para crear este tipo de sociedades, con el fin de facilitar a los pequeños empresarios, un rápido inicio de sus actividades empresariales y en esa misma línea de simplificación que inspira todo su contenido, la Ley prevé la aprobación para estas sociedades de un nuevo modelo contable simplificado.

El régimen simplificado de la contabilidad en fase de elaboración prevé, la posibilidad de formular las cuentas anuales en modelos específicos, así como de aplicar criterios de registro contable simplificado.

El Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 10 de octubre, prevé en su artículo 67 una ampliación del ámbito de empresas que puedan acogerse al Régimen simplificado de contabilidad, así considerando la reducida dimensión económica de sus destinatarios, se prevé que aquél pueda ser aplicado por todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias que se establezcan en relación con el total de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual de negocios y el número medio de trabajadores empleados.

Complementariamente, dicho régimen simplificado también será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a las fundaciones y asociaciones ya que la reciente Ley de Fundaciones, recoge una previsión similar a la de la Ley de Nueva Empresa.

Por tanto, la simplificación está pensada para todo tipo de empresas, tanto empresarios individuales como aquellas que tengan forma societaria y constituidas antes o después de la entrada en vigor de la Ley de Nueva Empresa, siempre que no realicen determinadas actividades expresamente excluidas, básicamente actividades sometidas a supervisión y control, como por ejemplo entidades de crédito. De este modo la simplificación se realiza por razón del tamaño de las empresas y no por su forma jurídica.

De la información estadística disponible a través del Instituto Nacional de Estadística, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y del Banco de España, se deduce que cumplirían los límites cuantitativos que permitirían acogerse a este régimen contable aproximadamente 700.000 empresas con forma societaria y 1.000.000 de empresarios individuales que hoy estarían obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con la normativa vigente del Código de Comercio.

El régimen en cuanto constituye una simplificación de los modelos de cuentas normal y abreviado, es lógicamente voluntario. Los límites cuantitativos que se prevén en la normativa reglamentaria en tramitación, que desarrollará las normas con rango de Ley que contemplan el establecimiento del régimen de contabilidad simplificada, son los siguientes (deben cumplir 2 de los tres límites):

  • Activo inferior a 1 millón de euros
  • Cifra anual de negocios inferior a 2 millones de euros
  • Número de trabajadores no superior a 10

Las novedades más importantes hacer referencia a:

  • Llevanza de la contabilidad. Se establece un modelo de diario que consiste en un modelo multicolumnar, similar a una hoja de cálculo, en el que para cada elemento patrimonial o cuenta se abre una columna y que por la simple suma de cada columna permite obtener, con la periodicidad que se desee, el mayor, el balance y la cuenta de resultados así como efectuar las liquidaciones periódicas de los impuestos indirectos y de las retenciones a cuenta.
  • Modelos de cuentas anuales simplificadas, en las que se han eliminado del modelo abreviado algunos conceptos que habitualmente no tienen las empresas de reducida dimensión y se permite agrupar otras partidas.

Se simplifican los criterios de registro de las operaciones de leasing que se contabiliza como un gasto de arrendamiento y no como una adquisición con pago aplazado y del impuesto sobre sociedades, que se contabiliza por la cantidad efectivamente a pagar y no por la devengada.

Por último es de destacar que la regulación que ahora se aborda está en sintonía con los pronunciamientos que a nivel internacional han realizado diversos organismos en aras de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas; en particular, con los pronunciamientos del ISAR (Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes). Así como, en línea con el Derecho positivo de determinados países de nuestro entorno como es el caso de Francia.

Ministerio de Economía
  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica.com. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.