| |
La
Ley de la Sociedad Limitada Nueva Empresa ha supuesto una simplificación
en la creación de pequeñas sociedades dando una
mayor agilidad y rapidez en los trámites necesarios para
crear este tipo de sociedades, con el fin de facilitar a los pequeños
empresarios, un rápido inicio de sus actividades empresariales
y en esa misma línea de simplificación que inspira
todo su contenido, la Ley prevé la aprobación para
estas sociedades de un nuevo modelo contable simplificado.
El régimen simplificado de la contabilidad en fase de elaboración
prevé, la posibilidad de formular las cuentas anuales en
modelos específicos, así como de aplicar criterios
de registro contable simplificado.
El
Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado
10 de octubre, prevé en su artículo 67 una ampliación
del ámbito de empresas que puedan acogerse al Régimen
simplificado de contabilidad, así considerando la reducida
dimensión económica de sus destinatarios, se prevé
que aquél pueda ser aplicado por todas las entidades,
cualquiera que sea su forma jurídica, que debiendo llevar
contabilidad ajustada al Código de Comercio, o a las normas
por las que se rigen, durante dos ejercicios consecutivos reúnan,
a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias que se establezcan en relación con el total
de las partidas del activo, el importe neto de la cifra anual
de negocios y el número medio de trabajadores empleados.
Complementariamente,
dicho régimen simplificado también será aplicable
a las entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a
las fundaciones y asociaciones ya que la reciente Ley de Fundaciones,
recoge una previsión similar a la de la Ley de Nueva Empresa.
Por
tanto, la simplificación está pensada para todo
tipo de empresas, tanto empresarios individuales como aquellas
que tengan forma societaria y constituidas antes o después
de la entrada en vigor de la Ley de Nueva Empresa, siempre
que no realicen determinadas actividades expresamente excluidas,
básicamente actividades sometidas a supervisión
y control, como por ejemplo entidades de crédito. De
este modo la simplificación se realiza por razón
del tamaño de las empresas y no por su forma jurídica.
De
la información estadística disponible a través
del Instituto Nacional de Estadística, de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y del Banco de España,
se deduce que cumplirían los límites cuantitativos
que permitirían
acogerse a este régimen contable aproximadamente 700.000
empresas con forma societaria y 1.000.000 de empresarios individuales
que hoy estarían obligados a llevar contabilidad, de acuerdo
con la normativa vigente del Código de Comercio.
El
régimen en cuanto constituye una simplificación
de los modelos de cuentas normal y abreviado, es lógicamente
voluntario. Los límites cuantitativos que se prevén
en la normativa reglamentaria en tramitación, que desarrollará
las normas con rango de Ley que contemplan el establecimiento
del régimen de contabilidad simplificada, son los siguientes
(deben cumplir 2 de los tres límites):
- Activo
inferior a 1 millón de euros
- Cifra
anual de negocios inferior a 2 millones de euros
- Número
de trabajadores no superior a 10
Las
novedades más importantes hacer referencia a:
-
Llevanza de la contabilidad. Se establece un modelo de
diario que consiste en un modelo multicolumnar, similar a una
hoja de cálculo, en el que para cada elemento patrimonial
o cuenta se abre una columna y que por la simple suma de cada
columna permite obtener, con la periodicidad que se desee, el
mayor, el balance y la cuenta de resultados así como
efectuar las liquidaciones periódicas de los impuestos
indirectos y de las retenciones a cuenta.
-
Modelos de cuentas anuales simplificadas, en las que
se han eliminado del modelo abreviado algunos conceptos que
habitualmente no tienen las empresas de reducida dimensión
y se permite agrupar otras partidas.
Se
simplifican los criterios de registro de las operaciones de leasing
que se contabiliza como un gasto de arrendamiento y no como una
adquisición con pago aplazado y del impuesto sobre sociedades,
que se contabiliza por la cantidad efectivamente a pagar y no
por la devengada.
Por
último es de destacar que la regulación que ahora
se aborda está en sintonía con los pronunciamientos
que a nivel internacional han realizado diversos organismos en
aras de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas
empresas; en particular, con los pronunciamientos del ISAR (Grupo
de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales
de Contabilidad y Presentación de Informes). Así
como, en línea con el Derecho positivo de determinados
países de nuestro entorno como es el caso de Francia.
Ministerio
de Economía
|