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En
lo que se refiere al vínculo Matrimonial, nuestra
Ley prevé todos los efectos que se producen tras su celebración
y lo que sucede en caso de ruptura (atribución del uso
de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación
del régimen económico…).
Como
contrapunto, y en cuanto a las Uniones de hecho, salvo
en las comunidades autónomas que han aprobado una ley específica
-Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, Madrid y Baleares-,
los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en
ocasiones, difícilmente predecible. Si no existe pacto
expreso ni norma específica, son los tribunales quienes
han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente
se traduce en inseguridad jurídica. En todo caso, para
acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente
a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia
y una estabilidad , además, en la regulación
autonómica puede resultar exigible una declaración
ante notario o inscribirse en determinado registro. Un
primer paso para eliminar la discriminación que se produce
hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros
de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro
país.
Los
tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios
entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de
los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio
conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión
compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación
de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común.
Así,
los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas
de la ruptura se aprecian caso por caso, por lo que es difícil
generalizar una teoría jurídica aplicable a este
tipo de conflictos. Lo que mostramos a continuación se
hace, por lo tanto, e expensas de posibles valoraciones particulares
de nuestros tribunales.
Herencias
Sin
testamento:
- En
las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios,
el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía
entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya
o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
- Con
hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de
la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de
la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia,
que es para el cónyuge viudo/a.
- Sin
hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí
padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres.
En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común
de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la
propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva
del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres
del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí
padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho
del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
- A
falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho
heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios
hereda el 100% el cónyuge.
Con
testamento:
- Con
hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación
de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar
un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el
testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a
los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación
de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar
un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento,
más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley
para los hijos.
- Sin
hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de
los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo
testamento. La otra mitad queda de libre disposición
y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay
padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de
la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de
los otros dos tercios.
- En
las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a
de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si
no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos).
En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes
(se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar
heredero de todos sus bienes a su cónyuge.
Es
recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento.
Pensión de jubilación
Las
personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si
tienen un cónyuge a su cargo. En las parejas de hecho no
se tiene en cuenta.
Pensión
de viudedad
El
viudo casado puede recibirla. Si fallece uno de los miembros de
una pareja de hecho, el otro no cobra nada.
Fiscalidad
Los
matrimonios tienen la opción de realizar la declaración
del IRPF de forma conjunta o individual. Esta posibilidad no existe
para los miembros de las uniones de hecho, que tienen que realizarla
siempre de manera individual. Sin embargo, las parejas de hecho
gozan de las mismas deducciones que las casadas por cada uno de
los hijos que tengan a su cargo, aunque cada miembro se deberá
aplicar la mitad de la deducción en su declaración.
Asistencia
sanitaria
En
1984, la Secretaría General de la Seguridad Social dictó
una resolución por la que acordó dispensar asistencia
sanitaria a la persona que, sin ser cónyuge, conviva con
el titular del derecho, así como a sus hijos, siempre que
demuestre que vive a sus expensas y que la convivencia ha tenido
lugar de forma ininterrumpida como mínimo durante el año
anterior a la solicitud de su reconocimiento como beneficiario.
Separación
Cuando
se produce una ruptura se pueden dar conflictos como que sólo
una de las partes pueda seguir con el uso de la casa. Para el
matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en la mayoría
de las situaciones. Pero no ocurre lo mismo en el caso de las
parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está
regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica
sea difícil resolver los posibles conflictos.
Pensión
compensatoria
Si
una de las partes de la unión de hecho sacrifica su profesión
en beneficio del hogar y de los hijos, llegado el final de la
relación no verá compensado su esfuerzo, pues la
ley no prevé una pensión compensatoria similar a
la que establece para el divorcio de un matrimonio cuando existe
un desequilibrio económico entre los dos miembros.
Vivienda
En
el caso del matrimonio la ley resuelve este problema atribuyendo
el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de
protección. A nivel estatal, si la pareja de hecho no llega
a un acuerdo, en principio tendrá preferencia el propietario,
si sólo hay uno. Si ambos lo son, no están obligados
a mantenerse en indivisión y podrán reclamar judicialmente
el cese de la titularidad común.
Permisos
laborales
La
mujer trabajadora no tiene derecho a que le concedan el traslado
a un puesto vacante si a su compañero le destinan a otra
localidad. Tampoco disfruta de 15 días de vacaciones si
no hay boda ni dispone de dos o mas días en caso de enfermedad
grave o fallecimiento de un familiar. Depende en todos estos supuestos
de la buena voluntad del empresario o del reconocimiento de estos
derechos en el convenio colectivo.
LexJuridica
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