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EL MATRIMONIO Y LAS PAREJAS DE HECHO. DISTINTOS EFECTOS.
 

En lo que se refiere al vínculo Matrimonial, nuestra Ley prevé todos los efectos que se producen tras su celebración y lo que sucede en caso de ruptura (atribución del uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico…).

Como contrapunto, y en cuanto a las Uniones de hecho, salvo en las comunidades autónomas que han aprobado una ley específica -Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, Madrid y Baleares-, los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en ocasiones, difícilmente predecible. Si no existe pacto expreso ni norma específica, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente se traduce en inseguridad jurídica. En todo caso, para acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia y una estabilidad , además, en la regulación autonómica puede resultar exigible una declaración ante notario o inscribirse en determinado registro. Un primer paso para eliminar la discriminación que se produce hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro país.

Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común.

Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas de la ruptura se aprecian caso por caso, por lo que es difícil generalizar una teoría jurídica aplicable a este tipo de conflictos. Lo que mostramos a continuación se hace, por lo tanto, e expensas de posibles valoraciones particulares de nuestros tribunales.

Herencias

Sin testamento:

  • En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
  • Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
  • Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
  • A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.

Con testamento:

  • Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
  • Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
  • En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.

Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento.

Pensión de jubilación

Las personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si tienen un cónyuge a su cargo. En las parejas de hecho no se tiene en cuenta.

Pensión de viudedad

El viudo casado puede recibirla. Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no cobra nada.

Fiscalidad

Los matrimonios tienen la opción de realizar la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Esta posibilidad no existe para los miembros de las uniones de hecho, que tienen que realizarla siempre de manera individual. Sin embargo, las parejas de hecho gozan de las mismas deducciones que las casadas por cada uno de los hijos que tengan a su cargo, aunque cada miembro se deberá aplicar la mitad de la deducción en su declaración.

Asistencia sanitaria

En 1984, la Secretaría General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que acordó dispensar asistencia sanitaria a la persona que, sin ser cónyuge, conviva con el titular del derecho, así como a sus hijos, siempre que demuestre que vive a sus expensas y que la convivencia ha tenido lugar de forma ininterrumpida como mínimo durante el año anterior a la solicitud de su reconocimiento como beneficiario.

Separación

Cuando se produce una ruptura se pueden dar conflictos como que sólo una de las partes pueda seguir con el uso de la casa. Para el matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en la mayoría de las situaciones. Pero no ocurre lo mismo en el caso de las parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica sea difícil resolver los posibles conflictos.

Pensión compensatoria

Si una de las partes de la unión de hecho sacrifica su profesión en beneficio del hogar y de los hijos, llegado el final de la relación no verá compensado su esfuerzo, pues la ley no prevé una pensión compensatoria similar a la que establece para el divorcio de un matrimonio cuando existe un desequilibrio económico entre los dos miembros.

Vivienda

En el caso del matrimonio la ley resuelve este problema atribuyendo el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de protección. A nivel estatal, si la pareja de hecho no llega a un acuerdo, en principio tendrá preferencia el propietario, si sólo hay uno. Si ambos lo son, no están obligados a mantenerse en indivisión y podrán reclamar judicialmente el cese de la titularidad común.

Permisos laborales

La mujer trabajadora no tiene derecho a que le concedan el traslado a un puesto vacante si a su compañero le destinan a otra localidad. Tampoco disfruta de 15 días de vacaciones si no hay boda ni dispone de dos o mas días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de un familiar. Depende en todos estos supuestos de la buena voluntad del empresario o del reconocimiento de estos derechos en el convenio colectivo.

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