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Dejando
al margen efectos concretos de las sentencias de separación
y divorcio que ya vimos con anterioridad, como son las pensiones
compensatorias, la pensión de alimentos y la custodia de
los hijos, hay que tener en cuenta que la separación supone
el cese efectivo de la convivencia pese a que continúan
subsistiendo determinados efectos:
Efectos
Fiscales
IRPF
Si
los cónyuges se han separado, debe tenerse en cuenta que
a la hora de hacer la declaración de la renta, a la base
imponible habrá que restarle las pensiones compensatorias
que se abonen al otro cónyuge, siempre que sean satisfechas
por decisión judicial. Por su parte, el cónyuge
que las recibe tendrá que incluirla como ingreso.
Sin
embargo, las pensiones por alimentos que paga al padre por hijos,
en virtud de decisión judicial, son rentas exentas, es
decir, no se incluyen en la declaración como ingreso ni
como gasto.
IMPUESTO
DE TRANSMISIONES
La
adjudicación a favor y en pago a uno de los cónyuges
de la mitad indivisa de la vivienda está exenta del Impuesto
de Transisiones Patrimoniales siempre y cuando la adjudicación
see igual, es decir, al 50 %. Si existiese un exceso a favor de
uno de los cónyuges, éste tributaría al 7%.
IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
Cuando
el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los
bienes y derechos, así como las deudas, se atribuyen por
mitad a cada uno de los cónyuges. En el supuesto de separación
judicial, cada cónyuge deberá declarar sólo
los bienes y derechos propios.
A
efectos de Sucesiones
Si
el cónyuge fallece sin dejar testamento, el cónyuge
viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si estuviera
separado no tiene derecho a recibir nada de la herencia.
Si
el fallecimiento se produce una vez presentada la demanda de separación
pero sin decisión judicial, los herederos pueden continuar
el proceso y esperar sentencia al objeto de negar o conservar
al cónyuge que sobreviva su derecho a suceder.
Esta
es la regla general: Si los cónyuges están separados
no surgen derechos hereditarios. No obstante debe tenerse en cuenta
las especialidades en algunas zonas (Aragón, Mallorca y
Menorca, Cataluña, Navarra o Vizcaya), si bien en su mayoría
siguen la misma regla.
Respecto
a la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta que
el hecho de que el obligado al pago fallezca, no significa que
se extinga la pensión. Deben seguir abonándola los
herederos, si bien cabe que estos soliciten al juez su supresión
por la escasez de bienes, por afectar a la legítima o bien
solicitar la modificación de su cuantía por haber
cambiado las circunstancias.
Seguridad
Social
Respecto
a la pensión de viudedad, hay que tener en cuenta
que en los supuestos de separación, no sólo tiene
derecho a la misma el cónyuge que lo sea en el momento
del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido
antes, siempre que no se haya vuelto a casar. La pensión
se repartirá entre todos en proporción al tiempo
vivido con el fallecido.
Arrendamientos
Urbanos
Si
el domicilio familiar era una vivienda arrendada, el cónyuge
del arrendatario (es decir, de quien firmó el contrato),
puede continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea
atribuida en virtud de sentencia. Para ello deberá comunicarlo
al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada
la resolución judicial correspondiente, acompañando
copia de la misma. Quedará así subrogado en todos
los derechos y obligaciones del arrendatario.
Efectos
Penales
Abandono
de familia
La
ley incluye como delito el abandono de familia y, dentro del mismo,
contempla el incumplimiento de los deberes legales de asistencia
inherentes a la patria potestad, tutela, guarda, así como
el de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los
hijos o cónyuge, castigándoles con la pena de arresto
de ocho a veinte fines de semana. El juez puede imponer, además,
la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria
potestad o guarda por tiempo de cuatro a diez años.
La
misma pena, de ocho a veinte fines de semana puede imponerse al
que deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos
cualquier tipo de prestación económica.
Régimen
de visitas
La
infracción del régimen de custodia de los hijos
menores, siempre que no suponga delito contra las relaciones familiares,
será castigado con multa a uno a dos meses.
Sustracción
de menores
El
que traslade o retenga a su hijo menor de su lugar de residencia
sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente,
será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro
años e inhabilitación por tiempo de cuatro a diez
años. Estas penas se reducen si se comunicó el lugar
de estancia al otro progenitor dentro de las 24 horas siguientes
con el compromiso de su devolución inmediata o cuando la
restitución se haga dentro de los quince días siguientes
a la sustracción.
Malos
tratos
El
que habitualmente ejerza violencia física o psíquica
sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre los hijos
propios o del cónyuge que con él convivan será
castigado con pensa de prisión de seis meses a tres años.
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