lexjuridica, Información y Servicios Legales

SECUELAS "LEGALES" DEL MATRIMONIO TRAS LA SEPARACIÓN.
 

Dejando al margen efectos concretos de las sentencias de separación y divorcio que ya vimos con anterioridad, como son las pensiones compensatorias, la pensión de alimentos y la custodia de los hijos, hay que tener en cuenta que la separación supone el cese efectivo de la convivencia pese a que continúan subsistiendo determinados efectos:

Efectos Fiscales

IRPF

Si los cónyuges se han separado, debe tenerse en cuenta que a la hora de hacer la declaración de la renta, a la base imponible habrá que restarle las pensiones compensatorias que se abonen al otro cónyuge, siempre que sean satisfechas por decisión judicial. Por su parte, el cónyuge que las recibe tendrá que incluirla como ingreso.

Sin embargo, las pensiones por alimentos que paga al padre por hijos, en virtud de decisión judicial, son rentas exentas, es decir, no se incluyen en la declaración como ingreso ni como gasto.

IMPUESTO DE TRANSMISIONES

La adjudicación a favor y en pago a uno de los cónyuges de la mitad indivisa de la vivienda está exenta del Impuesto de Transisiones Patrimoniales siempre y cuando la adjudicación see igual, es decir, al 50 %. Si existiese un exceso a favor de uno de los cónyuges, éste tributaría al 7%.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, los bienes y derechos, así como las deudas, se atribuyen por mitad a cada uno de los cónyuges. En el supuesto de separación judicial, cada cónyuge deberá declarar sólo los bienes y derechos propios.

A efectos de Sucesiones

Si el cónyuge fallece sin dejar testamento, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si estuviera separado no tiene derecho a recibir nada de la herencia.

Si el fallecimiento se produce una vez presentada la demanda de separación pero sin decisión judicial, los herederos pueden continuar el proceso y esperar sentencia al objeto de negar o conservar al cónyuge que sobreviva su derecho a suceder.

Esta es la regla general: Si los cónyuges están separados no surgen derechos hereditarios. No obstante debe tenerse en cuenta las especialidades en algunas zonas (Aragón, Mallorca y Menorca, Cataluña, Navarra o Vizcaya), si bien en su mayoría siguen la misma regla.

Respecto a la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta que el hecho de que el obligado al pago fallezca, no significa que se extinga la pensión. Deben seguir abonándola los herederos, si bien cabe que estos soliciten al juez su supresión por la escasez de bienes, por afectar a la legítima o bien solicitar la modificación de su cuantía por haber cambiado las circunstancias.

Seguridad Social

Respecto a la pensión de viudedad, hay que tener en cuenta que en los supuestos de separación, no sólo tiene derecho a la misma el cónyuge que lo sea en el momento del fallecimiento, sino también el que lo hubiera sido antes, siempre que no se haya vuelto a casar. La pensión se repartirá entre todos en proporción al tiempo vivido con el fallecido.

Arrendamientos Urbanos

Si el domicilio familiar era una vivienda arrendada, el cónyuge del arrendatario (es decir, de quien firmó el contrato), puede continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida en virtud de sentencia. Para ello deberá comunicarlo al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de la misma. Quedará así subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario.

Efectos Penales

Abandono de familia

La ley incluye como delito el abandono de familia y, dentro del mismo, contempla el incumplimiento de los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda, así como el de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los hijos o cónyuge, castigándoles con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana. El juez puede imponer, además, la inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad o guarda por tiempo de cuatro a diez años.

La misma pena, de ocho a veinte fines de semana puede imponerse al que deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica.

Régimen de visitas

La infracción del régimen de custodia de los hijos menores, siempre que no suponga delito contra las relaciones familiares, será castigado con multa a uno a dos meses.

Sustracción de menores

El que traslade o retenga a su hijo menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación por tiempo de cuatro a diez años. Estas penas se reducen si se comunicó el lugar de estancia al otro progenitor dentro de las 24 horas siguientes con el compromiso de su devolución inmediata o cuando la restitución se haga dentro de los quince días siguientes a la sustracción.

Malos tratos

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre los hijos propios o del cónyuge que con él convivan será castigado con pensa de prisión de seis meses a tres años.

LexJuridica.com

Para más información, ver artículos relacionados:


  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica.com. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.