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Desde
el pasado Lunes 2 de Junio ya es posible constituir las sociedades
reguladas en la Ley 7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa.
Se
abre así la posibilidad de crear sociedades en un día,
mediante un documento electrónico único y con una
sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la
escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente
al domicilio social mediante el uso de su firma electrónica.
Son
todavía muchos los aspectos que quedan pendientes para
posibilitar la constitución de la sociedad. Así
el BOE de 31 de de Mayo de 2003, publica la Orden ECO/1371/2003
por la que se regula el procedimiento de asignación del
código ID-CIRCE que permite la identificación de
la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos
de tramitación no telemática.
A
continuación vemos las característíticas
del nuevo tipo de sociedad, ya en vigor, y los rasgos peculiares
de su denominación y del código alfanumérico
al que va unido.
1.-
Requisitos de los Socios
-
Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las
Personas Físicas
- En
su constitución no puede superarse el número de
5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión
posterior de participaciones puede superarse este número.
- No
podrán constituir ni adquirir la condición de
socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes
ya ostenten la condición de socios únicos en otra
sociedad de este tipo
- No
será precisa la llevanza del libro registro de socios,
acreditándose dicha condición mediante el documento
público en el que se hubiere constituido la misma.
2.-
Denominación de la Sociedad y el Código Alfanumérico
Estará
formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los
socios fundadores seguidos de un código alfanumerico. Deberá
figurar además la indicación "Sociedad Limitada
Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran
en la denominación social, perdiera dicha condición,
deberá modificarse la denominación de modo que esté
formada por el nombre y apellidos de uno de los socios.
El
BOE de 31 de de Mayo de 2003, publica la Orden ECO/1371/2003
por la que se regula el procedimiento de asignación del
código ID-CIRCE que permite la identificación de
la sociedad limitada Nueva Empresa y su solicitud en los procesos
de tramitación no telemática. Dispone la norma que
el código o ID-CIRCE estará constituido por una
secuencia de diez caracteres alfanuméricos. Los primeros
nueve caracteres son dígitos decimales y el décimo
es una letra simple mayúscula de acuerdo con la estructura
siguiente: una primera parte numérica será un número
entero de siete dígitos, una segunda parte numérica
que será un número entero de dos dígitos
de control, y una tercera que será una letra.
Cuando
el emprendedor opte por la tramitación no telemática,
tendrá que obtener el código ID-CIRCE a través
del sitio web del sistema CIRCE, http://www.circe.es o
del sitio web http://www.ipyme.org. El emprendedor podrá
acceder él mismo al mencionado sitio o acudir a cualquiera
de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación
(PAIT), incluidas las Ventanillas únicas Empresariales
(VUE), para obtenerlo.
El
código ID-CIRCE así generado será el único
aceptado por el Registro Mercantil Central. No obstante, la
generación del ID-CIRCE no supone, en ningún caso,
la reserva automática de la denominación social.
El emprendedor deberá realizar los trámites legalmente
establecidos para solicitar la reserva de dicha denominación
ante el Registro Mercantil Central.
3.-
Objeto Social
Se
permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico
con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias.
Si se incluyese alguna actividad singular que diera lugar a una
calificación negativa del Registrador, no se paralizará
su inscripción, si no que se practicará sin dicha
actividad, siempre que los socios lo consientan expresamente el
propia escritura de constitución o con posterioriad a ella.
4.-
Capital Social
- El
Capital Social mínimo será de 3.012 Euros
y el máximo de 120.202 Euros.
- Sólo
podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.
- Si
con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social
por encima del límite máximo, en dicho acuerdo
deberán establecer si optan por la transformación
de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan
sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
5.-
Constitución de la Sociedad
- Será
decisivo el Documento Único Electrónico
(DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes
a la sociedad Nueva Empresa y que podrá remitirse a través
de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
- Se
prevee además la creación de puntos de asesoramiento
e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos se podrá
solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán
servicios de información a Emprendedores.
Para
su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura
Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil
del domicilio.
El
notario que vaya a autorizar la escritura de constitución
de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación
registral, que no existe ninguna denominación social anterior
idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir.
Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera
inmediata, junto con el Documento Único Electrónico,
a las Administraciones tributarias competentes ... y remitirá
la copia autorizada para su inscripción en el Registro
Mercantil.
El
Registrador mercantil
calificará e inscribirá, la escritura de constitución
en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento
del asiento de presentación y la inscripción se
practicará en una sección especial creada a tal
efecto.
En
el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente
el título presentado, lo hará saber al notario autorizante
de la escritura de constitución y, en su caso, al representante
que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en
ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación.
Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias
competentes.
Si
la naturaleza de la falta apreciada permitiere su subsanación
de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con
la calificación, procederá a su subsanación
en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento
de la notificación de la calificación del registrador
mercantil.
6.-
Modificaciones, Disoluciones y Transformaciones
- La
sociedad Nueva Empresa sólo podrá modificar su
denominación, su domicilio social y su capital social
dentro de los límites señalados anteriormente.
- Se
disolverá, entre otras causas, por consecuencia de pérdidas
que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad
del capital social durante al menos seis meses, a no ser que
se restalezca el patrimonio contable en dicho plazo.
- Podrá
transformarse en sociedad colectiva, civil, comanditaria, anónima,
cooperativa y en agrupación de interés económico.
Además podrá continuar sus operaciones en forma
de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual exigirá
acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos
a la Ley de las Sociedades Limitadas.
7.-
Medidas Contables y Fiscales aplicables a la sociedad
- La
contabilidad de la sociedad podrá llevarse de forma que,
a través de un único registro, se permita
el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico
impone en materia de información contable y fiscal.
- La
Administración tributaria podrá conceder, previa
solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades
derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen
en el primer año desde su constitución y el aplazamiento
de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos
concluidos desde su constitución. En este último
caso, el ingreso de las deudas del primer y segundo períodos
deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente,
desde la finalización de los plazos para presentarla
declaración-liquidación correspondiente a cada
uno de dichos períodos. Además, la SLNE no tendrá
la obligación de efectuar los pagos fraccionados
a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos concluidos desde su constitución.
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