| |
El
pasado 26 de Abril, se publicó en el BOE el REAL DECRETO-LEY
2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica.
Entre las medidas que adoptadas destacan las siguientes:
1.
Respecto a las pequeñas y medianas empresas
a)
En primer lugar, se crea una “Cuenta Ahorro Empresa” de
características similares a la cuenta ahorro vivienda,
pudiéndose deducir las cantidades depositadas en ella en
la declaración del IRPF. El destino de los fondos será
la creación de una Sociedad Nueva Empresa que, en el plazo
máximo de un año desde su válida constitución,
deberá destinar los fondos aportados por los socios que
se hubieran acogido a la deducción a:
- La
adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente
afecto a la actividad.
- Gastos
de constitución y de primer establecimiento.
- Gastos
de personal empleado con contrato laboral.
En
todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes
de la finalización del plazo indicado con, al menos, un
local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su
actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada
completa.
b)
En segundo lugar, se eleva el umbral de facturación de
la Pymes para obtener reducciones en el Impuesto de Sociedades,
pasando de los actuales 5 millones a 6 millones de euros: "Los
incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán
siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en
el período impositivo inmediato anterior sea inferior a
6 millones de euros".
2.
Respecto a la Vivienda en alquiler
Las
sociedades de nueva creación que tengan por objeto social
exclusivo el arrendamiento de viviendas situadas en territorio
español, disfrutarán de importantes bonificaciones
por los rendimientos obtenidos en la actividad, bajo determinadas
condiciones. La bonificación se incrementa en el supuesto
de viviendas alquiladas que cumplen un mayor papel social en los
términos definidos por la norma, supuesto que se complementa
con la tributación de la adquisición de dichas viviendas
al tipo super-reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Entre
otros, se exigen los siguientes requisitos:
- Que
la superficie de las viviendas no sea mayor de 110 metros cuadrados
construidos.
- Que
se dediquen específicamente al alquiler de inmuebles,
y oferten un mínimo de 10 viviendas.
- Que
incluyan al menos un tercio de los contratos de alquiler, una
opción de compra a favor del inquilino, que éste
podrá ejercer desde los cinco años del inicio
del arrendamiento.
- Que
limiten la evolución de las rentas durante los cinco
primeros años a un incremento anual que será 0,75
puntos por debajo de la evolución del IPC.
3.
Respecto a los trabajadores Autónomos
Por eso se va a mejorar su tratamiento en dos campos:
a)
En primer lugar, para los jóvenes menores de 30 años,
que se incorporen al mundo laboral como trabajadores autónomos,
se crea una “cotización joven” por la que se reducirá
durante los tres primeros años la base mínima, pasando
al 75% de la actual. Esto será igualmente de aplicación
a las mujeres que en el momento del alta inicial en el citado
Régimen Especial tengan 45 o más años.
b)
En segundo lugar, se amplia la cobertura de incapacidad temporal
(IT) de los trabajadores por cuenta propia, de tal forma que comienzan
a cobrar desde el 4º día y no desde el 16º, salvo
en los supuestos en que el interesado hubiese optado por la cobertura
de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma
obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la
prestación nacerá a partir del día siguiente
al de la baja.
c)
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación
de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores
del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo,
en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales,
en el supuesto de tener cumplidos sesenta y cinco o más
años de edad y acrediten treinta y cinco o más años
de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se
computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir sesenta y cinco años de edad el trabajador
no reuniera el requisito exigido, la citada exención será
aplicable a partir de la fecha en que se acredite el mismo.
D)
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no
se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de
cotización acreditadas en este último, en régimen
de pluriactividad, podrán ser acumuladas alas del Régimen
en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación
de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases
pueda exceder del límite máximo de cotización
vigente en cada momento. A los efectos de la determinación
de la base reguladora de la pensión de jubilación,
para que pueda efectuarse la acumulación de las bases de
cotización prevista en el apartado anterior, será
preciso que se acredite la permanencia en la pluriactividad durante
los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En otro caso se acumulará la parte proporcional de las
bases de cotización que corresponda al tiempo realmente
cotizado en régimen de pluriactividad dentro del período
a que se refiere el párrafo anterior, en la forma que determine
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
4.
Mejora del acceso de la mujer al empleo
Se
bonifica
íntegramente, y durante un año, la cuota empresarial
a la Seguridad Social para todas las mujeres que se reincorporen
a su trabajo después de tener un hijo dentro de los 24
meses siguientes al nacimiento.
Si
se trata de una mujer que tiene previamente un contrato temporal,
y éste se convierte se ampliará hasta 18 meses.
5.
Otras Medidas
Por
último, el Real Decreto recoge una serie de medidas de
carácter tributario y de reforma estructural orientadas
al fomento de la inversión en determinadas áreas
y a la mejora de la eficiencia productiva.
- En
primer lugar, para incrementar las disponibilidades de capital
de las empresas, se ofrece la posibilidad de aumentar el ritmo
de amortización, elevando en un 10 por ciento los coeficientes
máximos de amortización fijados en las tablas
autorizadas para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
- En
segundo lugar, se avanza en la línea ya emprendida de
estimular fiscalmente a quienes participan de manera activa
en la mejora del medio ambiente. Así, la deducción
por inversiones en adquisición de bienes nuevos destinados
al aprovechamiento de energías renovables pasa a ser
aplicable por cualquier entidad, eliminando la actual limitación
a favor de las entidades de reducida dimensión.
- En
tercer lugar, se habilita a los Ayuntamientos, en el marco de
la normativa reguladora de las Haciendas Locales, para establecer
una bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente
del sol para consumo de los titulares de la vivienda o de sus
ocupantes.
- Se
extiende el ámbito objetivo de la deducción por
actividades de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica, de modo que también podrá
aplicarse alas actividades de generación de "software"
avanzado que faciliten el acceso de personas discapacitadas
a los servicios de la sociedad de la información, lo
que mejorará la integración social y laboral de
estas personas y contribuirá a reactivar la demanda de
este tipo de productos.
- Se
avanza en la facilitación y abaratamiento de las operaciones
de novación y subrogación hipotecaria y se promueve
el desarrollo y difusión de nuevos productos de aseguramiento
de los riesgos de tipos de interés.
LexJuridica.com
|