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Como
consecuencia de diversas Recomendaciones Europeas sobre la mejora
y simplificación de las condiciones y trámites para
la creación de empresas, recientemente se ha publicado
en el BOE la Ley
7/2003 de Sociedad Limitada Nueva Empresa, que
entrará en vigor a principios del mes de Junio.
Se
abre así la posibilidad de crear sociedades en un día,
mediante un documento electrónico único y con una
sola comparecencia ante el notario, quien inscribirá la
escritura de constitución en el Registro Mercantil correspondiente
al domicilio social mediante el uso de su firma electrónica.
Pese
a presentarse como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad
Limitada, presenta frente a esta las siguientes diferencias:
1.-
Requisitos de los Socios
-
Sólo pueden ser socios de la sociedad Nueva Empresa las
Personas Físicas
- En
su constitución no puede superarse el número de
5 socios. Sólo en el supuesto de transmisión
posterior de participaciones puede superarse este número.
- No
podrán constituir ni adquirir la condición de
socio único de una Sociedad Nueva Empresa quienes
ya ostenten la condición de socios únicos en otra
sociedad de este tipo
- No
será precisa la llevanza del libro registro de socios,
acreditándose dicha condición mediante el documento
público en el que se hubiere constituido la misma.
2.-
Denominación de la Sociedad
Estará
formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los
socios fundadores seguidos de un código alfanumerico. Deberá
figurar además la indicación "Sociedad Limitada
Nueva Empresa" o su abreviatura "SLNE".
Si con posterioridad, el socio cuyo nombre y apellidos figuran
en la denominación social, perdiera dicha condición,
deberá modificarse la denominación de modo que esté
formada por el nombre y apellidos de uno de los socios.
3.-
Objeto Social
Se
permite que la sociedad tenga un objeto social amplio y genérico
con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias.
Si se incluyese alguna actividad singular que diera lugar a una
calificación negativa del Registrador, no se paralizará
su inscripción, si no que se practicará sin dicha
actividad, siempre que los socios lo consientan expresamente el
propia escritura de constitución o con posterioriad a ella.
4.-
Capital Social
- El
Capital Social mínimo será de 3.012 Euros
y el máximo de 120.202 Euros.
- Sólo
podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias.
- Si
con posterioridad los socios acuerdan aumentar el capital social
por encima del límite máximo, en dicho acuerdo
deberán establecer si optan por la transformación
de la SLNE en cualquier otro tipo social o si continúan
sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
5.-
Constitución de la Sociedad
- Será
decisivo el Documento Único Electrónico
(DUE), en el que se incluirán todos los datos referentes
a la sociedad Nueva Empresa y que podrá remitirse a través
de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas una vez aprobado por el Consejo de Ministros.
- Se
prevee además la creación de puntos de asesoramiento
e inicio de tramitación (PAIT). Desde estos se podrá
solicitar la reserva de denominaciones sociales y se prestarán
servicios de información a Emprendedores.
Para
su constitución, se exige el otorgamiento de Escritura
Pública y su Inscripción en el Registro Mercantil
del domicilio.
El
notario que vaya a autorizar la escritura de constitución
de la sociedad comprobará, de conformidad con la legislación
registral, que no existe ninguna denominación social anterior
idéntica a la de la sociedad que se pretende constituir.
Una vez autorizada la escritura, la remitirá de manera
inmediata, junto con el Documento Único Electrónico,
a las Administraciones tributarias competentes ... y remitirá
la copia autorizada para su inscripción en el Registro
Mercantil.
El
Registrador mercantil
calificará e inscribirá, la escritura de constitución
en un plazo máximo de 24 horas, contado a partir del momento
del asiento de presentación y la inscripción se
practicará en una sección especial creada a tal
efecto.
En
el caso de que el registrador mercantil calificare negativamente
el título presentado, lo hará saber al notario autorizante
de la escritura de constitución y, en su caso, al representante
que, a tal efecto, los socios fundadores hubieren designado en
ella, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación.
Asimismo, lo notificará a las Administraciones tributarias
competentes.
Si
la naturaleza de la falta apreciada permitiere su subsanación
de oficio por el notario y éste estuviere de acuerdo con
la calificación, procederá a su subsanación
en el plazo máximo de 24 horas, computado desde el momento
de la notificación de la calificación del registrador
mercantil.
6.-
Modificaciones, Disoluciones y Transformaciones
- La
sociedad Nueva Empresa sólo podrá modificar su
denominación, su domicilio social y su capital social
dentro de los límites señalados anteriormente.
- Se
disolverá, entre otras causas, por consecuencia de pérdidas
que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad
del capital social durante al menos seis meses, a no ser que
se restalezca el patrimonio contable en dicho plazo.
- Podrá
transformarse en sociedad colectiva, civil, comanditaria, anónima,
cooperativa y en agrupación de interés económico.
Además podrá continuar sus operaciones en forma
de sociedad de responsabilidad limitada, para lo cual exigirá
acuerdo de la Junta General y adaptación de sus estatutos
a la Ley de las Sociedades Limitadas.
7.-
Medidas Contables y Fiscales aplicables a la sociedad
- La
contabilidad de la sociedad podrá llevarse de forma que,
a través de un único registro, se permita
el cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico
impone en materia de información contable y fiscal.
- La
Administración tributaria podrá conceder, previa
solicitud, el aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades
derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas que se devenguen
en el primer año desde su constitución y el aplazamiento
de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades
correspondientes a los dos primeros períodos impositivos
concluidos desde su constitución. En este último
caso, el ingreso de las deudas del primer y segundo períodos
deberá realizarse a los 12 y seis meses, respectivamente,
desde la finalización de los plazos para presentarla
declaración-liquidación correspondiente a cada
uno de dichos períodos. Además, la SLNE no tendrá
la obligación de efectuar los pagos fraccionados
a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros
períodos impositivos concluidos desde su constitución.
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