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Compra de vehículos a través de Renting. Ventajas Fiscales para autónomos y empresas.
 

El renting de automóviles es un sistema a través del cual el cliente alquila un vehículo, y mediante el pago de una cuota mensual fija, accede, no sólo al uso y disfrute del mismo, sino además a una serie de servicios que le permiten la utilización del automóvil durante un período de tiempo en condiciones óptimas.

A diferencia del alquiler de corta duración - o Rent a Car -, en el Renting el cliente alquila un vehículo totalmente nuevo a estrenar, y según sus gustos personales o necesidades en cuanto a opciones, accesorios, color, etc. El Renting aborda diversos aspectos, dentro de un estudio preliminar de las necesidades del cliente, tales como la elección del vehículo, la matriculación, asistencia en carretera, gestión de combustible, cambio de neumáticos, coberturas del seguro, mantenimiento y reparaciones.

Supone un servicio integral que cubre cualquier eventualidad, desde un simple cambio de aceite a una avería mecánica de gran envergadura.

Características

El cliente sólo tiene que ocuparse de elegir el modelo de vehículo que mejor se adapta a sus necesidades, el número de unidades, la duración del contrato y el kilometraje estimado para dicho plazo.

La propiedad del vehículo es de la empresa de Renting, que lo alquila a cambio del pago de una cuota fija durante el tiempo pactado. La empresa se encarga de todo: Matriculación, gestión y administración del vehículo o flota, el impuesto municipal de circulación, mantenimiento completo, revisiones, reparaciones, neumáticos, asistencia en carretera, seguro a todo riesgo, asesoramiento, etc. En determinados casos, se puede contratar una cantidad mensual de gasolina e incluso un vehículo de sustitución.

La cuota mensual es fija y cerrada, lo que permite fijar y cerrar presupuestos, evitando al cliente sorpresas y riesgos futuros. Al estar incluido el mantenimiento en el taller oficial, se asegura la máxima fiabilidad mecánica y seguridad.

La entidad se encarga de todos los trámites administrativos ahorrando visitas a la Jefatura de Tráfico, al seguro, al banco, al concesionario, etc.

Al no ser el vehículo propiedad del cliente y no figurar en sus activos, existe una mayor simplicidad contable ya que se trata de doce facturas anuales con importe idéntico, independientemente de las incidencias del vehículo.

Adicionalmente, si el cliente es una empresa, autónomo o profesional que ejerce una actividad económica, el Renting tiene ventajas fiscales añadidas, al ser la cuota mensual un gasto deducible:

Ventajas Fiscales para profesionales autónomos

I.R.P.F.

El profesional autónomo se podrá deducir en su declaración de I.R.P.F., tanto en su estimación directa normal como directa simplificada, hasta el 100% de las cuotas de renting en función de la correlación entre estas y la obtención de ingresos de la actividad profesional.

La correlación entre las cantidades que abona el profesional por el arrendamiento del vehículo y la obtención de ingresos sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad de que se trate. La carga de la prueba corresponde al profesional.

I.V.A.

El profesional autónomo tiene derecho a la deducción del 50% de I.V.A. soportado por operaciones de renting, para lo cual tiene que acreditar un grado efectivo de utilización de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.

Las presunciones que establece la normativa son que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad profesional en la proporción del 50%", siguiendo la definición que establece la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La legislación establece una serie de excepciones en las que se presume que el vehículo esta afectado 100% por la actividad, por ejemplo en el caso de los agentes comerciales o cuando se transporten pasajeros.

En el momento en que se de al vehículo una utilidad diferente de la que se haya aplicado inicialmente, el profesional debe regularizar la situación fiscal y no podrá deducirse las cantidades mencionadas.

Ventajas Fiscales para la empresa

Las cantidades correspondientes al arrendamiento tendrán el carácter de deducibles en función del uso del vehículo.

Vehículo afecto 100% a la actividad empresarial (uso exclusivo para la empresa).

- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades.
El 100% del I.V.A. se considera soportado deducible.
- Empleado: No supone imputación en especie en el I.R.P.F.

Vehículo afecto 100% al uso particular.

- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades.
El importe del I.V.A. soportado no se considerará deducible.
- Empleado: Se tendrá que imputar como retribución en especie el 20% del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo.

Vehículo afecto a uso empresarial y a uso particular.

- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto de Sociedades.
El I.V.A. se considera soportado deducible por la parte de utilización empresarial del vehículo, y en todo caso, al menos, el 50%, según Ley 37/1992.
- Empleado: Se tendrá que imputar como retribución en especie en función de la correspondiente proporción en que el trabajador disfute del vehículo para su uso particular.

Inconvenientes

En principio, la principal desventaja es la imposibilidad de cancelar el contrato anticipadamente.

En una operación de Renting el cliente debe determinar los siguientes parámetros según sus necesidades: duración del contrato ( de uno a cinco años), y kilometraje anual, datos éstos que sirven para fijar el importe del Renting. Si el cliente devuelve el vehículo al finalizar el contrato, se realiza una liquidación en función del kilometraje realizado, con una penalización o bonificación por exceso o defecto, respectivamente, por regla general de unas 3 ptas por kilómetro.

La cuota mensual incluye las revisiones, que se deben realizar obligatoriamente en el taller de la marca. No cabe elección de taller.

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