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El
renting de automóviles es un sistema a través del
cual el cliente alquila un vehículo, y mediante el pago
de una cuota mensual fija, accede, no sólo al uso y disfrute
del mismo, sino además a una serie de servicios que le
permiten la utilización del automóvil durante un
período de tiempo en condiciones óptimas.
A
diferencia del alquiler de corta duración - o Rent a Car
-, en el Renting el cliente alquila un vehículo totalmente
nuevo a estrenar, y según sus gustos personales o necesidades
en cuanto a opciones, accesorios, color, etc. El Renting aborda
diversos aspectos, dentro de un estudio preliminar de las necesidades
del cliente, tales como la elección del vehículo,
la matriculación, asistencia en carretera, gestión
de combustible, cambio de neumáticos, coberturas del seguro,
mantenimiento y reparaciones.
Supone
un servicio integral que cubre cualquier eventualidad, desde un
simple cambio de aceite a una avería mecánica de
gran envergadura.
Características
El
cliente sólo tiene que ocuparse de elegir el modelo de
vehículo que mejor se adapta a sus necesidades, el número
de unidades, la duración del contrato y el kilometraje
estimado para dicho plazo.
La propiedad del vehículo es de la empresa de Renting,
que lo alquila a cambio del pago de una cuota fija durante el
tiempo pactado. La empresa se encarga de todo: Matriculación,
gestión y administración del vehículo o flota,
el impuesto municipal de circulación, mantenimiento completo,
revisiones, reparaciones, neumáticos, asistencia en carretera,
seguro a todo riesgo, asesoramiento, etc. En determinados casos,
se puede contratar una cantidad mensual de gasolina e incluso
un vehículo de sustitución.
La cuota mensual es fija y cerrada, lo que permite fijar y cerrar
presupuestos, evitando al cliente sorpresas y riesgos futuros.
Al estar incluido el mantenimiento en el taller oficial, se asegura
la máxima fiabilidad mecánica y seguridad.
La
entidad se encarga de todos los trámites administrativos
ahorrando visitas a la Jefatura de Tráfico, al seguro,
al banco, al concesionario, etc.
Al
no ser el vehículo propiedad del cliente y no figurar en
sus activos, existe una mayor simplicidad contable ya que se trata
de doce facturas anuales con importe idéntico, independientemente
de las incidencias del vehículo.
Adicionalmente,
si el cliente es una empresa, autónomo o profesional que
ejerce una actividad económica, el Renting tiene ventajas
fiscales añadidas, al ser la cuota mensual un gasto deducible:
Ventajas
Fiscales para profesionales autónomos
I.R.P.F.
El
profesional autónomo se podrá deducir en su declaración
de I.R.P.F., tanto en su estimación directa normal como
directa simplificada, hasta el 100% de las cuotas de renting en
función de la correlación entre estas y la obtención
de ingresos de la actividad profesional.
La correlación entre las cantidades que abona el profesional
por el arrendamiento del vehículo y la obtención
de ingresos sólo puede existir si el vehículo se
destina exclusivamente a la actividad de que se trate. La carga
de la prueba corresponde al profesional.
I.V.A.
El
profesional autónomo tiene derecho a la deducción
del 50% de I.V.A. soportado por operaciones de renting, para lo
cual tiene que acreditar un grado efectivo de utilización
de dicho vehículo en el desarrollo de la actividad profesional.
Las presunciones que establece la normativa son que "cuando
se trate de vehículos automóviles de turismo y sus
remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados
al desarrollo de la actividad profesional en la proporción
del 50%", siguiendo la definición que establece la
Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial.
La legislación establece una serie de excepciones en las
que se presume que el vehículo esta afectado 100% por la
actividad, por ejemplo en el caso de los agentes comerciales o
cuando se transporten pasajeros.
En el momento en que se de al vehículo una utilidad diferente
de la que se haya aplicado inicialmente, el profesional debe regularizar
la situación fiscal y no podrá deducirse las cantidades
mencionadas.
Ventajas Fiscales para la empresa
Las cantidades correspondientes al arrendamiento tendrán
el carácter de deducibles en función del uso del
vehículo.
Vehículo afecto 100% a la actividad empresarial (uso
exclusivo para la empresa).
- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto
de Sociedades.
El 100% del I.V.A. se considera soportado deducible.
- Empleado: No supone imputación en especie en el I.R.P.F.
Vehículo afecto 100% al uso particular.
- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto
de Sociedades.
El importe del I.V.A. soportado no se considerará deducible.
- Empleado: Se tendrá que imputar como retribución
en especie el 20% del valor de mercado que correspondería
al vehículo si fuera nuevo.
Vehículo afecto a uso empresarial y a uso particular.
- Empresa: El alquiler es un gasto 100% deducible en el Impuesto
de Sociedades.
El I.V.A. se considera soportado deducible por la parte de utilización
empresarial del vehículo, y en todo caso, al menos, el
50%, según Ley 37/1992.
- Empleado: Se tendrá que imputar como retribución
en especie en función de la correspondiente proporción
en que el trabajador disfute del vehículo para su uso particular.
Inconvenientes
En
principio, la principal desventaja es la imposibilidad de cancelar
el contrato anticipadamente.
En
una operación de Renting el cliente debe determinar los
siguientes parámetros según sus necesidades: duración
del contrato ( de uno a cinco años), y kilometraje anual,
datos éstos que sirven para fijar el importe del Renting.
Si el cliente devuelve el vehículo al finalizar el contrato,
se realiza una liquidación en función del kilometraje
realizado, con una penalización o bonificación por
exceso o defecto, respectivamente, por regla general de unas 3
ptas por kilómetro.
La
cuota mensual incluye las revisiones, que se deben realizar obligatoriamente
en el taller de la marca. No cabe elección de taller.
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