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GUÍA BÁSICA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: BASES, TIPOS Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2003.
 

Se podría definir la cotización como una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos econòmicos al Sistema de la Seguridad Social.

¿Quien debe cotizar?

  • Los trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación del Régimen General.
  • Los empresarios que los empleen.

Será nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la cuota a cargo del empresario y viceversa. Además, las cuotas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la correspondiente al Fondo de Garantía Profesional son de exclusivo cargo del empresario.

Los empresarios son los responsables de la cotización, debiendo retener de las nóminas las aportaciones de los trabajadores y presentar los documentos de cotización e ingresar la totalidad de las cuotas, tanto las propias como las de sus trabajadores.

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba, y subsiste en los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, periodos de descanso por maternidad, cumplimiento de deberes públicos y sindicales, licencias, permisos, etc. No obstante, se suspende durante los periodos de huelga o cierre patronal.

Finaliza en el momento en el que se comunica la baja del trabajador y esta coincide, de forma efectiva, con el fin de la prestación de trabajo.

¿Cuanto se debe cotizar?

La cuota a ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización correspondiente a cada trabajador el tipo o porcentaje que cada año se establece para cada contingencia.

Cuota a Ingresar = Base de Cotización x Tipo de Cotización

La Base de Cotización al Régimen General

La base de cotización está determinada por la remuneración total, que con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena (ya sean percepciones económicas o en especie). Se incluyen todas aquellas que no están excluidas expresamente (están excluidos los gastos de manutención y estancia, locomoción, indemnizaciones por traslados, etc.)

Además, a las cuantías anteriores hay que sumar la parte porporcional de las pagas extras y todos aquellos conceptos retribuidos de devengo superior al mensual o que sin tener carácter períodico vayan a pagarse durante el año.

De esta forma se obtiene la Base de cotización por contingencias comunes (exclusivamente para contingencias comunes) y la Base de cotización por contingencias profesionales (que se aplica para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Desempleo).

Cuando ya están calculadas las Bases se realizan las siguientes operaciones:

  • Se comprueba que están dentro de los límites establecidos cada año para cada categoría profesional.
    • Para el año 2003, las bases máximas y mínimas por contingencias comunes son:
Grupo de Cotización
Categorías Profesionales
Bases Mínimas
Bases Máximas
Euros/Mes
Euros/Mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
784,20
2652
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
650,70
2652
3
Jefes Administrativos y de Taller
565,50
2652
4
Ayudantes no Titulados
526,50
2652
5
Oficiales Administrativos
526,50
2652
6
Subalternos
526,50
2652
7
Auxiliares Administrativos
526,50
2652
Euros/Día
Euros/Día
8
Oficiales de primera y segunda
17,55
88,40
9
Oficiales de tercera y Especialitas
17,55
88,40
10
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados
17,55
88,40
11
Trabajadores menores de 18 años
17,55
88,40
    • Los topes máximos y mínimos por contingencias profesionales son:
      • Tope Máximo de Cotización: 2.652 euros mensuales.
      • Tope Mínimo de Cotización: 526,50 euros mensuales.
  • Por último, para calcular la cuota a ingresar se aplica a la base calculada el tipo de cotización correspondiente, a pagar tanto por el empresario como para el trabajador. Para el año 2003:
Conceptos
Empresa
Trabajador
Total
-Contingencias Comunes
23,60%
4,70%
28,30%
-Horas Extraordinarias
-Fuerza Mayor
12%
2%
14%

-Resto

23,60%
4,70%
28,30%
-Desempleo

-Tipo General

6%
1,55%
7,55%

-C.duración determinada t.completo

6,70%
1,60%
8,30%
-C.duración determinada t.parcial
7,70%
1,60%
9,30%
-C.duración determinada (ETT)
7,70%
1,60%
9,30%
-Fondo de Garantía Salarial
0,40%
---
0,40%
-Formación Profesional
0,60%
0,10%
0,70%

Supuestos espaciales

  • En situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y de maternidad:
    • En caso de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se divide por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaría de cotízación, que se multiplicará por el número de días en que el trabajador permanezca en sítuación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o período de descanso por maternidad, para determinar la base de cotízación durante dicha sítuación.
    • Si el trabajador tuviere retribuciones mensuales y no hubiese estado en alta durante todo el mes anterior, la base de cotización de dicho mes se dividirá entre el número de días a que se refiere la cotización. El cociente resultante, será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30, de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o de disfrute de los periodos de descanso por maternidad, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de dias que realmente haya trabajado en dicho mes.
    • Cuando el trabajador ingrese en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o de disfrute de los períodos de descanso por maternidad, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.
    • Para calcular la base de cotización por contingencias profesionales, hay que sumarle el promedio del importe de las horas extraordinarias efectuadas por el trabajador durante los 12 meses anteriores a la fecha de la baja en el trabajo. El importe del total de estas horas sedividirá por 12 ó 365, según sean retribuciones mensuales o diarias, añadiéndose al importe de la base por contingencias comunes, y se aplica el porcentaje correspondiente al epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente.
  • En situaciones de Desempleo:
    • La base de cotización para contingencias comunes de los trabajadores que estén en situación de desempleo y por los que haya obligación de cotizar, será el promedio de las bases para dichas contingencias de los últimos seis meses de ocupación cotizada, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • En caso de desempleo parcial por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa abonará al trabajador el liquido a su favor figurado en la nómina, una vez descontado el importe retenido a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y la cuota a cargo del trabajador, minorada en el 35%.
  • En situaciones de Pluriempleo:
    • Cuando un trabajador presta sus servicios en más de una empresa y el total de las remuneraciones computables entre todas las empresas fuese inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al tope máximo de cotización, se debe declarar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma a la que figure adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución de dicha base mínima y del tope máximo para cada una de las empresas.
      Esta distribución se realizará en función de la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas, con la finalidad de que cada empresa cotice hasta el límite que corresponda a la fracción que se le asigne. La fracción del tope máximo no podrá ser superior a la base máxima correspondiente al grupo de cotización de su categoría profesional.
  • Alta sin cotización:
    • Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar, sin que reciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional.
  • Contratos a tiempo parcial:
    • En este caso, la cotización se efectúa en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Bonificaciones y Reducciones en la cuota

Con el fin de fomentar la contratación de determinados colectivos, se establecen determinadas deducciones en las cuotas a pagar por contingencias comunes siempre que la empresa que esté al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.

Los Contratos celebrados durante el año 2003 tienen las siguientes bonificaciones en la cuotas empresariales por contingencias comunes (Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)

CONTRATOS INDEFINIDOS - Contratos celebrados con ...
1er. año
2º año
Resto años
... Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
25%
25%

Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial con mujeres inscritas ininterrumpidamente, al menos, durante seis meses en la oficina de empleo, o mayores de 45 años.

70%
60%

Si no reuniera alguno de estos requisitos

35%
35%

Mujeres desempleadas inscritas, al menos, doce meses, que sean contratados en los veinticuatro meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

100%
Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos, seis meses.*
20%
20%
Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años.*
50%
45%
45%
Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años.*
55%
50%
50%
Mayores de 60 años con antigüedad mínima de 5 años en la empresa.
50% (incrementándose en un 10% en cada ejercicio)
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de su contratación.*
50%
45%
Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial.*
65%
65%
Desempleados en situación de exclusión social. Contrato indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.*
65%
65%

* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.

MINUSVÁLIDOS

Contratación temporal como medida de fomento del empleo:

A jornada completa cualquiera que sea el número de trabajadores en plantilla.

75%
75%
75%
A jornada completa, cuando se el primer trabajador de la empresa el 1 de enero de 2001.
100%
100%
100%
Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial:  

Menores de 45 años

70% (durante toda la vigencia del contrato)

Mayores de 45 años

90% (durante toda la vigencia del contrato)

CONTRATO REALIZADO POR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO -DADO DE ALTA DESDE, AL MENOS, EL 1 DE ENERO DE 2002-
1er. año
2º año
Resto años
Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial, celebrado con:

Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años

30%
30%

Mujeres desempleadas inscritas, al menos doce meses, que sean contratadas, en los veinticuatro meses siguientes al alumbramiento

100%
-

Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino

 

Inscritas ininterrumpidamente, al menos, seis meses, o mayores de 45 años

75%
65%
Si no reunieran alguno de estos requisitos
40%
40%
Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos seis meses*
25%
25%
Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años*
55%
50%
50%
Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años*
60%
55%
55%
Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de su contratación
55%
50%
Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario
95%
90%
Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción
70%
70%


* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS VIGENTES 1er. año 2º año Resto años
Transformación en indefinidos que se realicen hasta el 31 diciembre de 2003, de contratos de duración determinada o temporales celebrados antes del 1 de enero de 2003
25%
25%
 
Transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración
25%
25%
 
Transformación de contratos en prácticas o de relevo celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a tiempo parcial
25%
25%
 

CONTRATACIÓN DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA 1er. año 2º año Resto años
Contratación (o incorporación a cooperativas o sicedades laborales) indefinida o temporal, incluidos fijos discontínuos, celebrados durante el año 2003
65%
65%
 
A tiempo completo con mujeres desempleadas
75%
75%
 

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