| |
Se
podría definir la cotización como una actividad
en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos econòmicos
al Sistema de la Seguridad Social.
¿Quien
debe cotizar?
- Los
trabajadores comprendidos dentro del campo de aplicación
del Régimen General.
- Los
empresarios que los empleen.
Será
nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador
asuma la obligación de pagar, total o parcialmente, la
cuota a cargo del empresario y viceversa. Además, las cuotas
por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y la correspondiente
al Fondo de Garantía Profesional son de exclusivo cargo
del empresario.
Los
empresarios son los responsables de la cotización, debiendo
retener de las nóminas las aportaciones de los trabajadores
y presentar los documentos de cotización e ingresar la
totalidad de las cuotas, tanto las propias como las de sus trabajadores.
La
obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación
del trabajo, incluido el período de prueba, y subsiste
en los casos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
periodos de descanso por maternidad, cumplimiento de deberes públicos
y sindicales, licencias, permisos, etc. No obstante, se suspende
durante los periodos de huelga o cierre patronal.
Finaliza
en el momento en el que se comunica la baja del trabajador y esta
coincide, de forma efectiva, con el fin de la prestación
de trabajo.
¿Cuanto
se debe cotizar?
La
cuota a ingresar es el resultado de aplicar a la base de cotización
correspondiente a cada trabajador el tipo o porcentaje que cada
año se establece para cada contingencia.
|
Cuota
a Ingresar = Base de Cotización x Tipo de Cotización
|
La
Base de Cotización al Régimen General
La
base de cotización está determinada por la remuneración
total, que con carácter mensual, tenga derecho a percibir
el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta
superior por razón del trabajo que realiza por cuenta ajena
(ya sean percepciones económicas o en especie). Se incluyen
todas aquellas que no están excluidas expresamente (están
excluidos los gastos de manutención y estancia, locomoción,
indemnizaciones por traslados, etc.)
Además,
a las cuantías anteriores hay que sumar la parte porporcional
de las pagas extras y todos aquellos conceptos retribuidos de
devengo superior al mensual o que sin tener carácter períodico
vayan a pagarse durante el año.
De
esta forma se obtiene la Base de cotización por contingencias
comunes (exclusivamente para contingencias comunes) y la Base
de cotización por contingencias profesionales (que
se aplica para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
y Desempleo).
Cuando
ya están calculadas las Bases se realizan las siguientes
operaciones:
- Se
comprueba que están dentro de los límites establecidos
cada año para cada categoría profesional.
- Para
el año 2003, las bases máximas y mínimas
por contingencias comunes son:
|
Grupo
de Cotización
|
Categorías
Profesionales
|
Bases
Mínimas
|
Bases
Máximas
|
|
Euros/Mes
|
Euros/Mes
|
|
1
|
Ingenieros
y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. |
784,20
|
2652
|
|
2
|
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
650,70
|
2652
|
|
3
|
Jefes
Administrativos y de Taller |
565,50
|
2652
|
|
4
|
Ayudantes
no Titulados |
526,50
|
2652
|
|
5
|
Oficiales
Administrativos |
526,50
|
2652
|
|
6
|
Subalternos |
526,50
|
2652
|
|
7
|
Auxiliares
Administrativos |
526,50
|
2652
|
|
|
|
Euros/Día
|
Euros/Día
|
|
8
|
Oficiales
de primera y segunda |
17,55
|
88,40
|
|
9
|
Oficiales
de tercera y Especialitas |
17,55
|
88,40
|
|
10
|
Trabajadores
mayores de 18 años no cualificados |
17,55
|
88,40
|
|
11
|
Trabajadores
menores de 18 años |
17,55
|
88,40
|
- Los
topes máximos y mínimos por contingencias profesionales
son:
- Tope
Máximo de Cotización: 2.652
euros mensuales.
- Tope
Mínimo de Cotización: 526,50
euros mensuales.
- Por
último, para calcular la cuota a ingresar se aplica a
la base calculada el tipo de cotización correspondiente,
a pagar tanto por el empresario como para el trabajador. Para
el año 2003:
|
Conceptos
|
Empresa
|
Trabajador
|
Total
|
| -Contingencias
Comunes |
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
| -Horas
Extraordinarias |
|
-Fuerza
Mayor
|
12%
|
2%
|
14%
|
-Resto
|
23,60%
|
4,70%
|
28,30%
|
| -Desempleo |
|
-Tipo
General
|
6%
|
1,55%
|
7,55%
|
-C.duración
determinada t.completo
|
6,70%
|
1,60%
|
8,30%
|
-C.duración
determinada t.parcial
|
7,70%
|
1,60%
|
9,30%
|
-C.duración
determinada (ETT)
|
7,70%
|
1,60%
|
9,30%
|
| -Fondo
de Garantía Salarial |
0,40%
|
---
|
0,40%
|
| -Formación
Profesional |
0,60%
|
0,10%
|
0,70%
|
Supuestos
espaciales
- En
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo
y de maternidad:
- En
caso de trabajadores que reciban sus retribuciones con carácter
diario o cuando, teniendo dicho carácter, el trabajador
no hubiere permanecido en alta en la empresa durante todo
el mes natural anterior, el importe de la base de cotización
de dicho mes se divide por el número de días
a que se refiera la cotización. El cociente resultante
será la base diaría de cotízación,
que se multiplicará por el número de días
en que el trabajador permanezca en sítuación
de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o período
de descanso por maternidad, para determinar la base de cotízación
durante dicha sítuación.
- Si
el trabajador tuviere retribuciones mensuales y no hubiese
estado en alta durante todo el mes anterior, la base de
cotización de dicho mes se dividirá entre
el número de días a que se refiere la cotización.
El cociente resultante, será la base diaria de cotización,
que se multiplicará por 30, de permanecer todo el
mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo o de disfrute de los periodos de descanso
por maternidad, o por la diferencia existente entre dicha
cifra y el número de dias que realmente haya trabajado
en dicho mes.
- Cuando
el trabajador ingrese en la empresa en el mismo mes en que
haya iniciado la situación de incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo o de disfrute de los períodos
de descanso por maternidad, se aplicará a ese mes
lo establecido en las reglas precedentes.
- Para
calcular la base de cotización por contingencias
profesionales, hay que sumarle el promedio del importe de
las horas extraordinarias efectuadas por el trabajador durante
los 12 meses anteriores a la fecha de la baja en el trabajo.
El importe del total de estas horas sedividirá por
12 ó 365, según sean retribuciones mensuales
o diarias, añadiéndose al importe de la base
por contingencias comunes, y se aplica el porcentaje correspondiente
al epígrafe 126 de la tarifa de primas vigente.
- En
situaciones de Desempleo:
- La
base de cotización para contingencias comunes de
los trabajadores que estén en situación de
desempleo y por los que haya obligación de cotizar,
será el promedio de las bases para dichas contingencias
de los últimos seis meses de ocupación cotizada,
anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar.
- En
caso de desempleo parcial por reducción de jornada
o suspensión de contrato, la empresa abonará
al trabajador el liquido a su favor figurado en la nómina,
una vez descontado el importe retenido a cuenta del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, y la cuota
a cargo del trabajador, minorada en el 35%.
- En
situaciones de Pluriempleo:
- Cuando
un trabajador presta sus servicios en más de una
empresa y el total de las remuneraciones computables entre
todas las empresas fuese inferior a la base mínima
según su categoría profesional, o superior
al tope máximo de cotización, se debe declarar
ante la Dirección Provincial de la Tesorería
General o Administración de la misma a la que figure
adscrita la empresa, solicitando que se practique la distribución
de dicha base mínima y del tope máximo para
cada una de las empresas.
Esta distribución se realizará en función
de la remuneración abonada al trabajador en cada
una de ellas, con la finalidad de que cada empresa cotice
hasta el límite que corresponda a la fracción
que se le asigne. La fracción del tope máximo
no podrá ser superior a la base máxima correspondiente
al grupo de cotización de su categoría profesional.
- Alta
sin cotización:
- Cuando
el trabajador permanezca en alta en el Régimen General
y se mantenga la obligación de cotizar, sin que reciba
remuneración computable, se tomará como base
de cotización la mínima correspondiente al
grupo de su categoría profesional.
- Contratos
a tiempo parcial:
- En
este caso, la cotización se efectúa en razón
de la remuneración efectivamente percibida en función
de las horas trabajadas en el mes que se considere.
Bonificaciones
y Reducciones en la cuota
Con
el fin de fomentar la contratación de determinados colectivos,
se establecen determinadas deducciones en las cuotas a pagar por
contingencias comunes siempre que la empresa que esté al
corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.
Los Contratos celebrados durante el año 2003 tienen las siguientes
bonificaciones en la cuotas empresariales por contingencias
comunes (Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social)
| CONTRATOS INDEFINIDOS - Contratos celebrados con ... |
1er. año
|
2º año
|
Resto años
|
| ... Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años. |
25%
|
25%
|
|
|
Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino. Contrato indefinido
inicial a tiempo completo o parcial con mujeres inscritas
ininterrumpidamente, al menos, durante seis meses en la
oficina de empleo, o mayores de 45 años.
|
70%
|
60%
|
|
Si no reuniera alguno de estos requisitos
|
35%
|
35%
|
|
|
Mujeres desempleadas inscritas, al menos,
doce meses, que sean contratados en los veinticuatro meses
siguientes a la fecha de alumbramiento.
|
100%
|
|
|
| Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos,
seis meses.* |
20%
|
20%
|
|
| Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años.* |
50%
|
45%
|
45%
|
| Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años.* |
55%
|
50%
|
50%
|
| Mayores de 60 años con antigüedad mínima de 5 años en
la empresa. |
50% (incrementándose en un 10% en cada ejercicio)
|
| Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción
en el momento de su contratación.* |
50%
|
45%
|
|
| Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada
renta activa de inserción. Contrato indefinido inicial a tiempo
completo o parcial.* |
65%
|
65%
|
|
| Desempleados en situación de exclusión social. Contrato
indefinido o temporal, a tiempo completo o parcial.* |
65%
|
65%
|
|
* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo con
mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.
|
|
MINUSVÁLIDOS
|
|
|
Contratación temporal como medida de fomento
del empleo:
|
|
A jornada completa cualquiera que sea
el número de trabajadores en plantilla.
|
75%
|
75%
|
75%
|
A jornada completa, cuando se el primer trabajador
de la empresa el 1 de enero de 2001.
|
100%
|
100%
|
100%
|
| Contrato por tiempo indefinido a jornada completa o parcial: |
|
Menores de 45 años
|
70% (durante toda la vigencia del contrato)
|
Mayores de 45 años
|
90% (durante toda la vigencia del contrato)
|
| CONTRATO REALIZADO POR UN TRABAJADOR AUTÓNOMO -DADO
DE ALTA DESDE, AL MENOS, EL 1 DE ENERO DE 2002- |
1er. año
|
2º año
|
Resto años
|
| Contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial,
celebrado con: |
|
Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años
|
30%
|
30%
|
|
Mujeres desempleadas inscritas, al menos
doce meses, que sean contratadas, en los veinticuatro
meses siguientes al alumbramiento
|
100%
|
-
|
|
|
Mujeres desempleadas en profesiones u ocupaciones
con menor índice de empleo femenino
|
|
Inscritas ininterrumpidamente, al menos,
seis meses, o mayores de 45 años
|
75%
|
65%
|
|
Si no reunieran alguno de estos requisitos
|
40%
|
40%
|
|
| Desempleados inscritos ininterrumpidamente, al menos
seis meses* |
25%
|
25%
|
|
| Desempleados mayores de 45 y hasta los 55 años* |
55%
|
50%
|
50%
|
| Desempleados mayores de 55 y hasta los 65 años* |
60%
|
55%
|
55%
|
| Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios
por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción
en el momento de su contratación |
55%
|
50%
|
|
| Desempleados perceptores del subsidio por desempleo en
favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario |
95%
|
90%
|
|
| Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada
renta activa de inserción |
70%
|
70%
|
|
* Estos contratos, si se celebran a tiempo completo
con mujeres desempleadas, se añadirá un 10% más.
| TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS VIGENTES |
1er. año |
2º año |
Resto años |
| Transformación en indefinidos que se realicen hasta el
31 diciembre de 2003, de contratos de duración determinada
o temporales celebrados antes del 1 de enero de 2003 |
25%
|
25%
|
|
| Transformación en indefinidos de los contratos formativos,
de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de
jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración |
25%
|
25%
|
|
| Transformación de contratos en prácticas o de relevo
celebrados inicialmente a tiempo parcial, en indefinidos a
tiempo parcial |
25%
|
25%
|
|
| CONTRATACIÓN DE VICTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA |
1er. año |
2º año |
Resto años |
| Contratación (o incorporación a cooperativas o sicedades
laborales) indefinida o temporal, incluidos fijos discontínuos,
celebrados durante el año 2003 |
65%
|
65%
|
|
| A tiempo completo con mujeres desempleadas |
75%
|
75%
|
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