| La
desconfianza de la Hacienda Pública hacia determinadas empresas
de responsabilidad limitada creadas bien para cobijar la actividad
específica de profesionales o bien como instrumento para
administrar el patrimonio, provocó el nacimiento del régimen
de transparencia fiscal. Una de las medidas tomada por la reforma
fiscal, consiste en la desaparición de este régimen
y su sustitución por diferentes sistemas.
La progresividad del IRPF frente a la proporcionalidad del impuesto
sobre sociedades, provoca que para los contribuyentes del IRPF,
cuyos tipos marginales en este impuesto superan el tipo del impuesto
sobre sociedades, pretendan, en ocasiones, interponer una sociedad
entre ellos y la renta que no van a consumir de inmediato para
evitar de ese modo los efectos de la progresividad.
Por
ello nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades establece normas
específicas para hacer fiscalmente transparentes a estas
sociedades, lo que viene a significar la atribución de
la totalidad de la renta a los socios como sí la sociedad
no existiera.
Estas
entidades interpuestas se caracterizan por diversos rasgos,
entre los que destaca el relativo a la concentración de
su capital en pocas personas, y la realización de escasas
actividades, salvo las derivadas de la tenencia de bienes o de
carteras de inversión o algunas otras relacionadas con
profesionales, artistas o deportistas
La
transparencia fiscal se ha venido aplicando a dos tipos de sociedades:
las sociedades patrimoniales (de mera tenencia de bienes
y las denominadas sociedades de cartera) y las sociedades de
profesionales (profesionales, artistas y deportistas).
La
denominación de "sociedad transparente"
refleja el hecho de que, a efectos fiscales, se ignora la existencia
de la sociedad produciéndose la tributación en sede
del socio.
La
complejidad de este sistema suele dar origen a múltiples
conflictos entre la Administración y los contribuyentes,
especialmente en la delimitación de lo que son sociedades
profesionales,ya
que los problemas que plantean no están bien resueltos
mediante la transparencia por que no suelen ser problemas de transparencia
fiscal los que frecuentemente generan, sino de vinculación
entre el socio-propietario y el profesional que desarrolla su
actividad para la sociedad, pues ambos suelen ser la misma persona.
Desaparece
la Transparencia Fiscal
El
nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suprime,
a partir del 1 de enero de 2003, el régimen especial de
transparencia fiscal, sustituyéndolo por el nuevo régimen
de sociedades patrimoniales, para las sociedades de cartera
o de mera tenencia de bienes, y por las normas generales del
Impuesto sobre Sociedades, para las sociedades de profesionales
y las de artistas o deportistas.
Desde
Enero de 2.003, las sociedades sometidas al régimen de
transparencia fiscal, deberán optar por una de las siguientes
alternativas:
1.-
DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD
Requisitos para someterse a esta opción
Pueden
optar por esta alternativa las sociedades que hubieran tenido
la consideración de transparentes en el último período
impositivo finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2.003,
y que mantengan esa condición hasta la fecha en la que
se acuerde su disolución y liquidación.
Régimen fiscal aplicable
- Estarán
exentas en Operaciones Societarias por la disolución
y liquidación.
- No
se devengará el Impuesto Municipal sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, de los inmuebles
que se adjudiquen a los socios. Es decir, que se mantendrá
la fecha de adquisición del inmueble.
-
La renta que se genere en la sociedad que se disuelve no tributará
por el Impuesto de Sociedades, si la adjudicación se
realiza a socios residentes en territorio español.
2.-
SOMETERSE AL NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES
PATRIMONIALES
Tendrán la consideración de Sociedades Patrimoniales
las entidades que hasta ahora se calificaban como sociedades transparentes
de cartera o de mera tenencia de bienes, esto es aquellas en las
que concurran las siguientes circunstancias:
- Que
más de la mitad de su activo esté constituido
por valores o que más de la mitad de su activo no esté
afecto a actividades económicas.
- Que
más del 50% del capital social pertenezca, directa o
indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar.
Estas
sociedades determinarán la base imponible de su Impuesto
sobre Sociedades según las normas del IRPF, con algunas
especialidades, y sus rentas no se imputarán a sus socios
en ningún caso.
La
base imponible de las sociedades patrimoniales, se dividirá
en dos partes:
- La
parte especial, correspodiente a las ganancias patrimoniales
obtenidas con más de un año de antigüedad,
que tributará al tipo del 15%
- La
parte general, compeusta por los restantes rentas, qeu tributa
a un tipo del 40%.
Su
cuota íntegra se podrá minorar exclusivamente
por las deducciones previstas para las personas físicas
por inversiones, por donativos, por bienes de interés cultural,
por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por doble imposición.
La
tributación de los socios cambia respecto del régimen
de transparencia fiscal, ya que las sociedades patrimoniales no
les realizan ninguna imputación, además se mantiene
el régimen actual de no tributación de los socios
personas físicas por la percepción de dividendos.
Los socios personas jurídicas integrarán en su base
imponible los dividendos respartidos por sociedades patrimoniales,
teniendo derecho a la deducción por doble imposición
interna del 50% de los dividendos.
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