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DESAPARECE LA TRANSPARENCIA FISCAL.
  La desconfianza de la Hacienda Pública hacia determinadas empresas de responsabilidad limitada creadas bien para cobijar la actividad específica de profesionales o bien como instrumento para administrar el patrimonio, provocó el nacimiento del régimen de transparencia fiscal. Una de las medidas tomada por la reforma fiscal, consiste en la desaparición de este régimen y su sustitución por diferentes sistemas.

La progresividad del IRPF frente a la proporcionalidad del impuesto sobre sociedades, provoca que para los contribuyentes del IRPF, cuyos tipos marginales en este impuesto superan el tipo del impuesto sobre sociedades, pretendan, en ocasiones, interponer una sociedad entre ellos y la renta que no van a consumir de inmediato para evitar de ese modo los efectos de la progresividad.

Por ello nuestra Ley del Impuesto sobre Sociedades establece normas específicas para hacer fiscalmente transparentes a estas sociedades, lo que viene a significar la atribución de la totalidad de la renta a los socios como sí la sociedad no existiera.

Estas entidades interpuestas se caracterizan por diversos rasgos, entre los que destaca el relativo a la concentración de su capital en pocas personas, y la realización de escasas actividades, salvo las derivadas de la tenencia de bienes o de carteras de inversión o algunas otras relacionadas con profesionales, artistas o deportistas

La transparencia fiscal se ha venido aplicando a dos tipos de sociedades: las sociedades patrimoniales (de mera tenencia de bienes y las denominadas sociedades de cartera) y las sociedades de profesionales (profesionales, artistas y deportistas).

La denominación de "sociedad transparente" refleja el hecho de que, a efectos fiscales, se ignora la existencia de la sociedad produciéndose la tributación en sede del socio.

La complejidad de este sistema suele dar origen a múltiples conflictos entre la Administración y los contribuyentes, especialmente en la delimitación de lo que son sociedades profesionales,ya que los problemas que plantean no están bien resueltos mediante la transparencia por que no suelen ser problemas de transparencia fiscal los que frecuentemente generan, sino de vinculación entre el socio-propietario y el profesional que desarrolla su actividad para la sociedad, pues ambos suelen ser la misma persona.

Desaparece la Transparencia Fiscal

El nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas suprime, a partir del 1 de enero de 2003, el régimen especial de transparencia fiscal, sustituyéndolo por el nuevo régimen de sociedades patrimoniales, para las sociedades de cartera o de mera tenencia de bienes, y por las normas generales del Impuesto sobre Sociedades, para las sociedades de profesionales y las de artistas o deportistas.

Desde Enero de 2.003, las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, deberán optar por una de las siguientes alternativas:

1.- DISOLVER Y LIQUIDAR LA SOCIEDAD

Requisitos para someterse a esta opción

Pueden optar por esta alternativa las sociedades que hubieran tenido la consideración de transparentes en el último período impositivo finalizado con anterioridad al 1 de enero de 2.003, y que mantengan esa condición hasta la fecha en la que se acuerde su disolución y liquidación.

Régimen fiscal aplicable

  • Estarán exentas en Operaciones Societarias por la disolución y liquidación.
  • No se devengará el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, de los inmuebles que se adjudiquen a los socios. Es decir, que se mantendrá la fecha de adquisición del inmueble.
  • La renta que se genere en la sociedad que se disuelve no tributará por el Impuesto de Sociedades, si la adjudicación se realiza a socios residentes en territorio español.

2.- SOMETERSE AL NUEVO RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES

Tendrán la consideración de Sociedades Patrimoniales las entidades que hasta ahora se calificaban como sociedades transparentes de cartera o de mera tenencia de bienes, esto es aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
  • Que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar.

Estas sociedades determinarán la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades según las normas del IRPF, con algunas especialidades, y sus rentas no se imputarán a sus socios en ningún caso.

La base imponible de las sociedades patrimoniales, se dividirá en dos partes:

  • La parte especial, correspodiente a las ganancias patrimoniales obtenidas con más de un año de antigüedad, que tributará al tipo del 15%
  • La parte general, compeusta por los restantes rentas, qeu tributa a un tipo del 40%.

Su cuota íntegra se podrá minorar exclusivamente por las deducciones previstas para las personas físicas por inversiones, por donativos, por bienes de interés cultural, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por doble imposición.

La tributación de los socios cambia respecto del régimen de transparencia fiscal, ya que las sociedades patrimoniales no les realizan ninguna imputación, además se mantiene el régimen actual de no tributación de los socios personas físicas por la percepción de dividendos. Los socios personas jurídicas integrarán en su base imponible los dividendos respartidos por sociedades patrimoniales, teniendo derecho a la deducción por doble imposición interna del 50% de los dividendos.

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