Lexconsultor, Información y Servicios Legales

REGISTRO DE MARCAS: CONSTITUCIÓN, TIPOS Y EFECTOS.
  CONCEPTO

Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

CONSTITUCIÓN DE MARCA

Podrán constituir marca los siguientes signos o medios:

  • Las palabras o combinaciones de palabras.
  • Las imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
  • Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • Las formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
  • Cualquier combinación de los signos o medios anteriores.

Existe prohibición absoluta de registrar como como marcas, además de los signos o medios que no puedan constituir marca por no cumplir los requisitos anteriores, los siguientes:

  • Los que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos o servicios que pretendan distinguir.
  • Los que estén exclusivamente compuestos por signos o por indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  • Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio.
  • Las formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
  • Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
  • Los que puedan inducir al público a error particularmente sobre la naturaleza, la calidad, las características o la procedencia geográfica de los productos o servicios.
  • El color por sí solo. Sin embargo, podrá registrarse siempre que esté delimitado por una forma determinada.
  • Los que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal.
  • Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes.
  • Los que reproduzcan o imiten los signos y punzones oficiales de contraste y de garantía adoptados por España o por cualquier otro Estado, a menos que medie la debida autorización.

Existe prohibición relativa de registrar como como marcas, además de los signos o medios que no puedan constituir marca por no cumplir los requisitos anteriores, los siguientes:

  • Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior.
  • Que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividades relacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan inducir a confusión en el mercado.
  • Que sean idénticos a un rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o registrado para designar las mismas actividades que los productos o servicios para los que se solicita la marca.

No podrán registrarse como marcas:

  • El nombre, apellidos, seudónimo o cualquier otro medio que identifique al solicitante del registro de la marca.
  • El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta del solicitante de la marca, así como el nombre, apellido, seudónimo o cualquier otro medio que para la generalidad del público identifique a una persona distinta del solicitante, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, estos signos quedarán sometidos a las demás prohibiciones contenidas en esta Ley.
  • Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.
  • Los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por un derecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser que medie la debida autorización del titular de tal derecho.

TIPOS DE MARCAS

  • Denominativas: las denominaciones arbitrarias o de fantasía, las razones sociales y nombres propios, las cifras, letras...
  • Gráficas: los símbolos gráficos, dibujos, logotipos ...
  • Mixtas: la combinación de elmentos denominativos y gráficos.
  • Tridimensionales: la forma del producto, los envases....

¿QUIEN PUEDE OBTENER EL REGISTRO DE MARCAS?

Podrán obtener el registro de marcas, las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español.
También podrán obtener el registro de marcas, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de marcas de acuerdo con la legislación de este país.

EFECTOS DEL REGISTRO DE MARCAS

  • El derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente efectuado.
  • El registro de una marca se otorga por 10 años contados desde el depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por períodos de 10 años.
  • El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico.
  • El registro de la marca será cancelado cuando expire su vida legal sin que hubiera sido renovada.

El titular podrá designar con la marca los correspondientes productos o servicios, introducir en el mercado, identificados con ella, los productos o servicios para los que hubieren sido concedidos el registro y utilizar la marca a efectos publicitarios.
Impedir que terceros sin su consentimiento utilicen una marca o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir a errores.

La marca y la solicitud de registro de marca podrán transmitiese y cederse.

Tanto la solicitud como la marca podrá ser objeto de licencias para los productos o servicios para los cuales esté registrada y para una parte o la totalidad del territorio español.

El usuario de una marca anterior notoriamente conocida podrá reclamar la anulación de una marca registrada para productos idénticos o similares que pueda crear confusión con la marca notoria siempre que no hubieran transcurrido más de 5 años desde la publicación de la concesión.

Podrán registrarse con el nombre de marcas derivadas las que se soliciten por el titular de otra anteriormente registrada para idénticos productos o servicios en las que figure el mismo distintivo principal.

OBLIGACIÓN DE EXPLOTACIÓN

El titular de la marca estará obligado en el plazo de 5 años desde la fecha de publicación de la concesión a hacer uso efectivo y real en España de la marca para los productos o servicios para los que hubiera sido registrada.

CADUCIDAD DE LAS MARCAS

El registro de una marca será cancelado:

  • Por sentencia que declare que el registro de la marca es nulo o anulado.
  • Por la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas.
  • Por renuncia del titular.
  • Por falta de pago de la cuota.
  • Por el incumplimiento de la obligación de usarla.

Registre su Marca
Marcanet.com es actualmente, la única base de datos que le ofrece información on-line, sobre Marcas Nacionales (solicitadas ante la O.E.P.M) y Comunitarias.

  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica. Todos los artículos enviados serán revisados por nuestros editores. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.