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CONCEPTO
Se
entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para
distinguir en el mercado productos o servicios de una persona,
de productos o servicios idénticos o similares de otra
persona.
CONSTITUCIÓN
DE MARCA
Podrán
constituir marca los siguientes signos o medios:
- Las
palabras o combinaciones de palabras.
- Las
imágenes, figuras, símbolos o gráficos.
- Las
letras, las cifras y sus combinaciones.
- Las
formas tridimensionales, entre las que se incluyen los envoltorios,
los envases, la forma del producto o su presentación.
- Cualquier
combinación de los signos o medios anteriores.
Existe
prohibición absoluta de registrar como como marcas,
además de los signos o medios que no puedan constituir
marca por no cumplir los requisitos anteriores, los siguientes:
- Los
que se compongan exclusivamente de signos genéricos para
los productos o servicios que pretendan distinguir.
- Los
que estén exclusivamente compuestos por signos o por
indicaciones que se hayan convertido en habituales o usuales
para designar los productos o los servicios en el lenguaje común
o en las costumbres leales y constantes del comercio.
- Los
que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que
sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad,
la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica,
la época de producción del producto o de la prestación
del servicio u otras características de los productos
o del servicio.
- Las
formas que vengan impuestas por razones de orden técnico
o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a
su valor intrínseco.
- Los
que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las
buenas costumbres.
- Los
que puedan inducir al público a error particularmente
sobre la naturaleza, la calidad, las características
o la procedencia geográfica de los productos o servicios.
- El
color por sí solo. Sin embargo, podrá registrarse
siempre que esté delimitado por una forma determinada.
- Los
que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo,
la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España,
sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias
u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.
En todo caso, solamente podrán constituir un elemento
accesorio del distintivo principal.
- Los
que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes.
- Los
que reproduzcan o imiten los signos y punzones oficiales de
contraste y de garantía adoptados por España o
por cualquier otro Estado, a menos que medie la debida autorización.
Existe
prohibición relativa de registrar como como marcas,
además de los signos o medios que no puedan constituir
marca por no cumplir los requisitos anteriores, los siguientes:
- Que
por su identidad o semejanza fonética, gráfica
o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada
para designar productos o servicios idénticos o similares
puedan inducir a confusión en el mercado o generar un
riesgo de asociación con la marca anterior.
- Que
por su identidad o semejanza fonética, gráfica
o conceptual con un nombre comercial anteriormente solicitado
o registrado para designar actividades relacionadas con los
productos o servicios para los que se solicita la marca, puedan
inducir a confusión en el mercado.
- Que
sean idénticos a un rótulo de establecimiento
anteriormente solicitado o registrado para designar las mismas
actividades que los productos o servicios para los que se solicita
la marca.
No
podrán registrarse como marcas:
- El
nombre, apellidos, seudónimo o cualquier otro medio que
identifique al solicitante del registro de la marca.
- El
nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta
del solicitante de la marca, así como el nombre, apellido,
seudónimo o cualquier otro medio que para la generalidad
del público identifique a una persona distinta del solicitante,
a menos que medie la debida autorización. En todo caso,
estos signos quedarán sometidos a las demás prohibiciones
contenidas en esta Ley.
- Los
signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de
la reputación de otros signos o medios registrados.
- Los
signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas
por un derecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser
que medie la debida autorización del titular de tal derecho.
TIPOS
DE MARCAS
- Denominativas:
las denominaciones arbitrarias o de fantasía, las razones
sociales y nombres propios, las cifras, letras...
- Gráficas:
los símbolos gráficos, dibujos, logotipos ...
- Mixtas:
la combinación de elmentos denominativos y gráficos.
- Tridimensionales:
la forma del producto, los envases....
¿QUIEN
PUEDE OBTENER EL REGISTRO DE MARCAS?
Podrán
obtener el registro de marcas, las personas naturales o jurídicas
de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas
extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento
industrial o comercial efectivo y real en territorio español.
También podrán obtener el registro de marcas, las
personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas
en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean
nacionales se permita a las personas naturales o jurídicas
de nacionalidad española el registro de marcas de acuerdo
con la legislación de este país.
EFECTOS
DEL REGISTRO DE MARCAS
- El
derecho sobre la marca se adquiere por el registro válidamente
efectuado.
- El
registro de una marca se otorga por 10 años contados
desde el depósito de la solicitud y podrá renovarse
indefinidamente por períodos de 10 años.
- El
registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo
de utilizarla en el tráfico económico.
- El
registro de la marca será cancelado cuando expire su
vida legal sin que hubiera sido renovada.
El
titular podrá designar con la marca los correspondientes
productos o servicios, introducir en el mercado, identificados
con ella, los productos o servicios para los que hubieren sido
concedidos el registro y utilizar la marca a efectos publicitarios.
Impedir que terceros sin su consentimiento utilicen una marca
o signo idéntico o similar cuando la semejanza entre los
signos y la similitud entre los productos o servicios puedan inducir
a errores.
La
marca y la solicitud de registro de marca podrán transmitiese
y cederse.
Tanto
la solicitud como la marca podrá ser objeto de licencias
para los productos o servicios para los cuales esté registrada
y para una parte o la totalidad del territorio español.
El
usuario de una marca anterior notoriamente conocida podrá
reclamar la anulación de una marca registrada para productos
idénticos o similares que pueda crear confusión
con la marca notoria siempre que no hubieran transcurrido más
de 5 años desde la publicación de la concesión.
Podrán
registrarse con el nombre de marcas derivadas las que se soliciten
por el titular de otra anteriormente registrada para idénticos
productos o servicios en las que figure el mismo distintivo principal.
OBLIGACIÓN
DE EXPLOTACIÓN
El
titular de la marca estará obligado en el plazo de 5 años
desde la fecha de publicación de la concesión a
hacer uso efectivo y real en España de la marca para los
productos o servicios para los que hubiera sido registrada.
CADUCIDAD
DE LAS MARCAS
El
registro de una marca será cancelado:
- Por
sentencia que declare que el registro de la marca es nulo o
anulado.
- Por
la expiración del plazo para el que hubieran sido concedidas.
- Por
renuncia del titular.
- Por
falta de pago de la cuota.
- Por
el incumplimiento de la obligación de usarla.
Registre
su Marca
Marcanet.com es actualmente, la única
base de datos que le ofrece información on-line, sobre Marcas
Nacionales (solicitadas ante la O.E.P.M) y Comunitarias. |
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