Lexconsultor, Información y Servicios Legales

DERECHO AL TRABAJO, A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA LEY DE EXTRANJERÍA.
 

EL DERECHO AL TRABAJO

El artículo 10.1 de la La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12), sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,establece que los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos señalados en la Ley, regulándose en el núm. 2 el derecho a acceder como personal laboral al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquen las administraciones públicas.

Se distingue entre la realización de actividades lucrativas por cuenta propia o
por cuenta ajena:

  • a) Cuando el extranjero se proponga trabajar por cuenta propia, en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano, habrá de acreditar haber solicitado
    la autorización administrativa correspondiente y cumplir la totalidad de los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para el funcionamiento de la actividad proyectada. Si para la actividad se exigiera una titulación especial, la concesión del permiso se condicionará a la tenencia y, en su caso, la homologación del título correspondiente, o a la colegiación en su caso si las leyes así lo exigiesen.

    Por tanto la equiparación total de los extranjeros para la realización de actividades
    por cuenta propia, con los españoles, se encuentra únicamente sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa y al cumplimiento de los requisitos que se exigen a los españoles.

  • b) Cuando se trate de prestar servicios por cuenta ajena, será necesario el correspondiente “Permiso de Trabajo”. Para la concesión inicial de este permiso, se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo. El “Permiso de Trabajo” tendrá una duración inferior a cinco años y podrá limitarse a un determinado territorio, sector o actividad. Podrá renovarse a su expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta de trabajo que motivaron su concesión inicial. A partir de la primera concesión, los permisos se concederán sin limitación alguna de ámbito geográfico, sector o actividad. Transcurridos cinco años desde la concesión del primer permiso y las prórrogas correspondientes, el permiso adquirirá carácter permanente.
  • c) Permisos de trabajo especiales. Como una de las medidas establecidas en la
    actual regulación para legalizar la situación de los extranjeros que se encuentren
    en situación irregular, y obtengan el permiso de residencia por el procedimiento del artículo 29.3 se les concederá un permiso de un año y se renovará mientras sigan las mismas circunstancias. El procedimiento señalado en el indicado artículo se refiere al acceso a la residencia temporal para el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida de dos años enterritorio español.
    También se consideran como situaciones especiales la del extranjero al que, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, se le hubiera concedido una prestación contributiva de desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación, o cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr la inserción o reinserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.

Excepciones al permiso de trabajo. Se exceptúa la concesión del permiso de trabajo, a los técnicos y científicos extranjeros invitados o contratados por el Estado; los profesores extranjeros contratados o invitados por la universidad española; el personal directivo y el profesorado extranjero de instituciones dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales o docentes de sus países respectivos; los funcionarios civiles o militares de las administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la administración española; los corresponsales de los medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio de la actividad informativa; miembros de misiones científicas internacionales que realicen su trabajo de investigación en España, debidamente autorizados; artistas que vengan a realizar actuaciones concretas; ministros y representantes de Iglesia o Confesiones reconocidas en España, y que se limiten únicamente a realizar actividades estrictamente religiosas; los que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.

Régimen especial de trabajadores de temporada.Es el supuesto de trabajadores extranjeros en actividades de temporada o campaña, cuya permanencia en España va a depender de las características de la campaña en la que presentan servicios, se posibilita la entrada y salida del país en función del desarrollo de las correspondientes campañas.

Se regula dentro de este apartado el deber de las administraciones públicas de velar para que los trabajadores temporeros sean alojados en las condiciones de máxima dignidad, así como la de promover la asistencia de los servicios sociales para atender las necesidades de estos trabajadores durante la temporada o campaña para la que se les concede el permiso de trabajo.

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES

S establece el derecho de los extranjeros que ejerciten una actividad remunerada, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, al acceso e integración en el Sistema de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Este debe realizarse en la misma medida y con idéntica extensión que la de los trabajadores españoles, en cuanto a la cotización y las prestaciones que se puedan derivar de tales cotizaciones. Por otra parte, el artículo 14 establece el derecho de los extranjeros a acceder a las prestaciones y a los servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

De la misma forma los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y
prestaciones sociales, tanto a los generales o básicos como a los específicos en las
mismas condiciones que los españoles.

LexJuridica.com

Más información:

  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica. Todos los artículos enviados serán revisados por nuestros editores. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.