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EL DERECHO AL TRABAJO
El
artículo 10.1 de la La Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero (BOE de 12), sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social,establece que
los extranjeros tendrán derecho a ejercer una actividad
remunerada por cuenta propia o ajena, en los términos señalados
en la Ley, regulándose en el núm. 2 el derecho a
acceder como personal laboral al servicio de las administraciones
públicas, de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad de mérito, capacidad y publicidad. A
tal efecto podrán presentarse a las ofertas públicas
de empleo que convoquen las administraciones públicas.
Se
distingue entre la realización de actividades lucrativas
por cuenta propia o
por cuenta ajena:
- a)
Cuando el extranjero se proponga trabajar por cuenta propia,
en calidad de comerciante, industrial, agricultor o artesano,
habrá de acreditar haber solicitado
la autorización administrativa correspondiente y cumplir
la totalidad de los requisitos que la legislación vigente
exige a los nacionales para el funcionamiento de la actividad
proyectada. Si para la actividad se exigiera una titulación
especial, la concesión del permiso se condicionará
a la tenencia y, en su caso, la homologación del título
correspondiente, o a la colegiación en su caso si las
leyes así lo exigiesen.
Por
tanto la equiparación total de los extranjeros para
la realización de actividades
por cuenta propia, con los españoles, se encuentra
únicamente sujeta a la obtención de la correspondiente
autorización administrativa y al cumplimiento de los
requisitos que se exigen a los españoles.
- b)
Cuando se trate de prestar servicios por cuenta ajena,
será necesario el correspondiente “Permiso de Trabajo”.
Para la concesión inicial de este permiso, se tendrá
en cuenta la situación nacional del empleo.
El “Permiso de Trabajo” tendrá una duración inferior
a cinco años y podrá limitarse a un determinado
territorio, sector o actividad. Podrá renovarse a su
expiración si persiste o se renueva el contrato u oferta
de trabajo que motivaron su concesión inicial. A partir
de la primera concesión, los permisos se concederán
sin limitación alguna de ámbito geográfico,
sector o actividad. Transcurridos cinco años desde la
concesión del primer permiso y las prórrogas correspondientes,
el permiso adquirirá carácter permanente.
- c)
Permisos de trabajo especiales. Como una de las medidas
establecidas en la
actual regulación para legalizar la situación
de los extranjeros que se encuentren
en situación irregular, y obtengan el permiso de residencia
por el procedimiento del artículo 29.3 se les concederá
un permiso de un año y se renovará mientras sigan
las mismas circunstancias. El procedimiento señalado
en el indicado artículo se refiere al acceso a la residencia
temporal para el extranjero que acredite una estancia ininterrumpida
de dos años enterritorio español.También
se consideran como situaciones especiales la del extranjero
al que, de acuerdo con la normativa de Seguridad Social, se
le hubiera concedido una prestación contributiva de desempleo,
por el tiempo de duración de dicha prestación,
o cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación
económica asistencial de carácter público
destinada a lograr la inserción o reinserción
social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
Excepciones al permiso de trabajo. Se exceptúa la
concesión del permiso de trabajo, a los técnicos
y científicos extranjeros invitados o contratados por el
Estado; los profesores extranjeros contratados o invitados por
la universidad española; el personal directivo y el profesorado
extranjero de instituciones dependientes de otros Estados, o privadas,
de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España,
que desarrollen en nuestro país programas culturales o
docentes de sus países respectivos; los funcionarios civiles
o militares de las administraciones estatales extranjeras que
vengan a España para desarrollar actividades en virtud
de acuerdos de cooperación con la administración
española; los corresponsales de los medios de comunicación
social extranjeros, debidamente acreditados, para el ejercicio
de la actividad informativa; miembros de misiones científicas
internacionales que realicen su trabajo de investigación
en España, debidamente autorizados; artistas que vengan
a realizar actuaciones concretas; ministros y representantes de
Iglesia o Confesiones reconocidas en España, y que se limiten
únicamente a realizar actividades estrictamente religiosas;
los que formen parte de los órganos de representación,
gobierno y administración de los sindicatos homologados
internacionalmente, siempre que limiten su actividad a funciones
estrictamente sindicales.
Régimen especial de trabajadores de temporada.Es
el supuesto de trabajadores extranjeros en actividades de temporada
o campaña, cuya permanencia en España va a depender
de las características de la campaña en la que presentan
servicios, se posibilita la entrada y salida del país en
función del desarrollo de las correspondientes campañas.
Se
regula dentro de este apartado el deber de las administraciones
públicas de velar para que los trabajadores temporeros
sean alojados en las condiciones de máxima dignidad, así
como la de promover la asistencia de los servicios sociales para
atender las necesidades de estos trabajadores durante la temporada
o campaña para la que se les concede el permiso de trabajo.
EL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES
S
establece el derecho de los extranjeros que ejerciten una actividad
remunerada, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, al acceso
e integración en el Sistema de la Seguridad Social, en
los términos previstos en la Ley y en las disposiciones
que la desarrollen.
Este
debe
realizarse en la misma medida y con idéntica extensión
que la de los trabajadores españoles, en cuanto a la cotización
y las prestaciones que se puedan derivar de tales cotizaciones.
Por otra parte, el artículo 14 establece el derecho de
los extranjeros a acceder a las prestaciones y a los servicios
de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
De
la misma forma los extranjeros residentes tendrán derecho
a los servicios y
prestaciones sociales, tanto a los generales o básicos
como a los específicos en las
mismas condiciones que los españoles.
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