La
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor el 8 de
enero de 2.001. Todos los procedimientos iniciados a partir de esa
fecha se rigen con arreglo a lo dispuesto en la misma, y los siguientes
procedimientos iniciados con arreglo a la Ley anterior y aún
no terminados:
- La
ejecución de los procesos declarativos.
- El
procedimiento de apremio de los juicios ejecutivos pendientes.
- Los
procesos de ejecución ya iniciados al entrar en vigor
la nueva Ley. Este último criterio es el que se sigue
en la mayoría de los Juzgados a fin de aplicar la nueva
ley a los procedimientos anteriores, en lo que respecta a la
publici dad de las subastas, requisitos de participación
en las mis mas, aprobación del remate, posesión
y lanzamiento.
¿CÓMO
PUEDO CONSEGUIR EL BIEN QUE ME INTERESA?
Participando
en la subasta: Personalmente
Acudiendo
a la subasta usted mismo. No podemos olvidar que antes de la aprobación
del remate, el deudor podrá liberar el bien o bienes pagando
íntegramente lo que deba al ejecutante, por principal,
intereses y costas.
Si
no hubiera postores, el ejecutante no puede concurrir sólo
a la subasta, si bien lo que si podrá, es pedir la adjudicación
de los bienes por el 30% si fueran muebles o por el 50% si fueran
inmuebles o, en su caso, por la cantidad que se le deba por todos
los concepto. Si no utiliza esta facultad en el plazo de 20 días
se procederá al alzamiento del embargo a instancias del
ejecutado.
En
un principio, no hay ningún precio de salida, sin embargo,
las probabilidades de obtener la aprobación del remate
a nuestro favor dependerán de que seamos el mejor postor
y además del porcentaje de nuestra puja respecto al tipo
de la subasta.
Una
vez celebrada la subasta hay que esperar la aprobación
del remate por el Juez y esa aprobación viene condicionada
por diferentes supuestos posibles:
- Si
ofrecemos más del 70% (inmuebles) del tipo o 50% (muebles)
con pago al contado, la posibilidad de adjudicarse el bien es
mayor pero también el precio será mas alto.
- Si
ofrecemos más del 70% o 50 % con pago aplazado y el ejecutante
no mejora la postura, las posibilidades disminuyen pero podemos
financiar la operación.
- Si
ofrecemos mas del 50% (inmuebles) del tipo o 30% (muebles) y
no mejoran la postura ni ejecutado, ni ejecutante. En este caso
las posibilidades de adjudicación dependerán del
interés del ejecutante y de las posibilidades del ejecutado.
- Si
ofrecemos lo que se deba por principal, intereses y costas y
tampoco mejoran la postura ni ejecutado ni ejecutante. En este
caso la posibilidad de negocio es mayor y mayor también
el riesgo de no adjudicarse el bien.
Cuando
la mejor postura no cumpla ni siquiera los anteriores requisitos,
el tribunal aprobará el remate, después de oír
a las partes, a la vista de las circunstancias del caso.
Mejora
de postura
Como
hemos visto, el hecho de ser el postor que mayor puja ofreció
en la subasta no quiere decir que se apruebe el remate a nuestro
favor, ya que la ley prevé la posibilidad de que tanto
el ejecutado como el ejecutante puedan mejorar la postura o las
condiciones después de celebrada la subasta.
1.
Mejora de postura del deudor: Cuando la mejor postura sea
inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente, el ejecutado podrá
presentar a un tercero que mejore la postura del 50 o 70% o, siendo
inferior, sea suficiente para lograr la completa satisfacción
del derecho del ejecutante, en el plazo de 10 días desde
que se le notifique esa mejor postura.
2.
Mejora de postura del acreedor: Cuando la mejor postura
sea superior al 50 o 70%, pero ofreciendo pagar a plazos con garantía
bancaria o hipotecaria, el ejecutante podrá pedir la adjudicación
del bien por el 50 o 70% del tipo en los 5 (muebles) o 20 (inmuebles)
días siguientes. Si no hiciere uso de este derecho, se
aprobará el remate a favor de la mejor postura con las
condiciones de pago ofrecidas.
Cuando
la mejor postura sea inferior al 50 o 70% del tipo, respectivamente
y el deudor no haya mejorado la postura, el ejecutante podrá
pedir la adjudicación del bien por el 50 o 70% o por la
cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que supere
la mejor postura, en el plazo de 5 días.
Participando
en la subasta: Mediante sobre cerrado
Las
normas generales son las mismas que participando personalmente,
si bien cabe la posibilidad de pujar mediante sobre cerrado enviando
un escrito dirigido al Juzgado, indicando los datos personales
si puja en su nombre, los de la empresa que representa, nº
de procedimiento y el deseo de comparecer mediante «pliego
cerrado». Deberá añadir la cantidad en letra
y en número que ofrece por el bien subastado, y firmarlo.
Este
escrito junto con las fotocopias del D.N.I., y los poderes en
su caso, y el resguardo de haber depositado la correspondiente
fianza o el aval, deberá presentarlo en el Juzgado encargado
de la subasta o enviarlo por correo certificado.
Comprando
en Cesión de Remate
El
interés de la cesión del remate, se centra en evitar
una transmisión patrimonial con los gastos que ello lleva
aparejados. Al adquirir un bien en subasta, se debe pagar impuestos
y otros gastos. Después, al vender el inmueble, el comprador
tendrá también que pagar impuestos y gastos. Si
conseguimos que el inmueble pase directamente al comprador interesado,
ahorraremos los gastos aparejados a una transmisión patrimonial
y el precio final puede ser más ventajoso.
Es
una forma de entrar en el mundo de las subastas si no se atreve
a participar en ellas y lo puede hacer poniéndose en contacto
con el ejecutante, (en muchos casos una entidad financiera) o
con el posible adjudicatario y acordando los términos de
la cesión.
En
muchos casos los bancos acaban adjudicandose el bien por falta
de postores. En tal caso Vd. podrá entrar en contacto con
el banco y pactar la cesión del remate. Si se trata del
ejecutante, este puede solicitar que se apruebe a su favor el
remate en «calidad de ceder». Durante 20 días
el ejecutante-adjudicatario podrá presentarse con usted
en el Juzgado, donde ingresará la diferencia para que el
Juez dicte auto de adjudicación a su nombre.
Si
se trata de un posible adjudicatario y que no es el ejecutante,
deberá hacerlo de otra manera, deberá consignar
a su propio nombre el dinero de la fianza para participar en la
subasta, de forma que si al final el posible adjudicatario no
resulta tal, las cantidades consignadas se le devuelven a usted
directamente.
Si
como es nuestro objetivo, el posible adjudicatario resulta el
mejor postor, sólo tendrá que dejar pasar el plazo
de los 20 días sin consignar el resto del precio y usted
solicitar que se apruebe el remate a su favor, consignando simultáneamente
la diferencia entre lo depositado y el precio del remate.
No
olvide que solo cuenta con 20 días (10 días en caso
de bienes muebles) para cerrar la operación, por lo que
se hace imprescindible tenerlo todo preparado con antelación
a la adjudicación, aún conociendo el riesgo de que
sea otra persona quien se adjudique el bien y pierda esta oportunidad.
Sin
embargo, bien merece la pena intentarlo las veces que sean necesarias,
si esto se traduce en compra de inmuebles a precios realmente
ventajosos, en realidad al precio que usted pone.
Comprándolo
directamente al adjudicatario
Nos
estamos refiriendo al caso en que los adjudicatarios sean los
bancos. Ocurre que en estos momentos los bancos tras promover
una subasta con el fin de cobrar créditos no satisfechos,
terminan por adjudicarse el bien por falta de un mejor postor.
El banco no desea quedarse con un sinfín de inmuebles y
tampoco desea perder dinero por los impagados, por lo tanto, este
es el espacio de negociación para obtener inmuebles a un
buen precio.
Comprándolo
directamente al demandado
Poniéndose
en contacto con el demandado y propiciando una compraventa normal.
Se trata de pensar en primer lugar que el demandado puede estar
interesado en vender antes de que salga a subasta ya que, con
mucha probabilidad, usted podrá ofrecer un mejor precio
que el que se obtendría en la subasta judicial y eso hace
que el precio final pueda ser ventajoso para ambas partes.
¿QUE
DEBE PREPARAR ANTES DE LA SUBASTA?
Cuando
haya localizado el inmueble que le interesa, no olvide lo siguiente:
1.Visitar
el inmueble para obtener la mayor información posible sobre:
- El
entorno, las comunicaciones y otras características particulares.
- Calidad
de instalaciones y suministros del inmueble así como
su situación urbanística.
- Características
del inmueble, tales como distribución, orientación
etc., y quien lo ocupa.
Este
punto es tan importante para el comprador como difícil,
ya que no puede obligar al ocupante a enseñar el inmueble
o a decir si es el propietario o arrendatario. Sin embargo, si
quienes habitan la casa son los dueños es muy probable
que estén receptivos a negociar la venta antes de que salga
a subasta, lo que le permitirá comprobar el estado real
de la finca y tal vez cerrar la operación sin necesidad
de ir a subasta. El demandado es el primer interesado en que la
finca alcance un buen precio en la subasta para extinguir la deuda
e incluso obtener sobrante.
2.Tratar
de averiguar si el inmueble está ocupado por los propietarios
o por inquilinos, y en este último caso averiguar el tipo
de contrato que tienen. Esta información debería
constar en los autos del Juzgado y ser publicada en el Edicto
de anuncio de la subasta.
3.Consultar
el Registro de la Propiedad y el Juzgado, y solicitar información
del inmueble lo que le permitirá saber el estado de cargas
y gravámenes.
- Cargas
preferentes. Tenga en cuenta que las cargas anteriores (constituidas
e inscritas en el Registro de la Propiedad en fecha anterior)
a la que origina la subasta, o preferentes (Deudas con la Hacienda
Publica, Seguridad Social, recibos de comunidad, salarios de
trabajadores) subsisten tras la celebración de ésta
y no se pagan con el precio de la subasta, sino que ha de hacerse
cargo el adjudicatario. Sepa también que la vivienda
responde de los gastos de comunidad y del IBI correspondientes
a los meses del año en curso y del año anterior
al de celebración de la subasta, los cuales, si se encuentran
pendientes de pago, deben ser abonadas por quién adquiere
el inmueble, incluso aunque figure inscrito en el Registro de
la Propiedad.
- Cargas
posteriores son las registradas con posterioridad a la fecha
de constitución de la hipoteca (o demanda ejecutiva)
que se ejecuta. Estos derechos se cancelan con la adjudicación
de la finca, y por lo tanto se extinguen tras la subasta.
En
definitiva, aunque en el Edicto veamos un determinado precio de
salida, (valoración menos cargas anteriores y preferentes),
es imprescindible saber cuales son las cargas anteriores para
decidir si realmente nos interesa, porque deberemos añadir,
(si finalmente se aprueba a nuestro favor), el importe de dichas
cargas anteriores al precio que estemos dispuestos a pujar en
la subasta.
4.
Obtenga la financiación adecuada para realizar su compra.
Si necesita un préstamo hipotecario, le recomendamos consulte
a su entidad bancaria o a la entidad con la que trata de negociar
la compra. Tenga en cuenta que la nueva Ley facilita bastante
este paso. Para hacer frente a la fianza, puede realizar el depósito
con cantidades recibidas por un tercero, por ejemplo, de una entidad
bancaria siempre que se haga constar en el resguardo, o presentar
aval bancario en lugar de ingresar la cantidad en efectivo en
la Cuenta de Consignaciones.
En
caso de ser el adjudicatario, y una vez que obtiene el Auto de
aprobación del remate, lo puede inscribir en el Registro
de la Propiedad, y pedir una hipoteca sobre el derecho de remate,
de forma que la hipoteca que en principio se constituye sobre
este derecho al adquirir el bien se transforma automáticamente
en una hipoteca clásica sobre el inmueble.
No
olvide incluir en el estudio los gastos e impuestos que generara
la compraventa.
5.
Si en todo este proceso le surgen dudas, no deje de consultar
a su abogado para que le ayude a resolver los problemas que puedan
surgir, con la documentación legal o con las decisiones
a tomar.
LA
SUBASTA
Depósito
En
el caso de que decida participar en la subasta, bien personalmente
o bien mediante sobre cerrado, no debe olvidar consignar el resguardo
de depósito con anterioridad a la subasta en el lugar indicado,
que suele ser una oficina del BBV. La cantidad que debe depositar
es del 30% del tipo de la subasta para bienes inmuebles y el 20%
para bienes muebles y es requisito imprescindible para poder participar
en la subasta.
Dicho
depósito podrá hacerse en efectivo en la cuenta
de consignaciones del Juzgado o bien presentar aval bancario por
dicha cantidad. Además si la cantidad se hubiere recibido
de un tercero, se hará constar así en dicho resguardo.
Esta
fianza les será devuelta a todos los licitadores que no
se hayan adjudicado la finca.
Acto
de la Subasta
Para
que haya subasta deberá haber postores, ya que la Ley no
permite concurrir solo al ejecutante. El Agente judicial, a la
hora anunciada, dará lectura del número de procedimiento,
de quiénes son las partes del mismo, la identificación
del bien a subastar y la cantidad que servirá de tipo,
preguntando a continuación si hay postores. Cuando el Agente
judicial pregunte si hay postores, en ese momento mostraremos
nuestra intención de participar en la subasta entregando
el resguardo de depósito o aval bancario y nuestro documento
nacional de identidad o poder que acredite nuestra representación.
A
continuación pasaremos a la Sala del Juzgado. La subasta
será presidida por el Secretario Judicial y comenzará
con la lectura de la relación de bienes, con la identificación
de los postores, quienes declararán que conocen las condiciones
de la subasta y se comprobará que han efectuado el depósito
previo.
Se
abre la subasta, que es al alza y pública, y comienza la
admisión de pujas.
Subasta
simultanea
Con
la nueva Ley, la subasta se puede celebrar, en forma simultánea,
en la sede del Juzgado ejecutor y, en uno o varios Juzgados de
distintos partidos judiciales, donde radiquen los bienes inmuebles
subastados.
En
tales casos los postores podrán acudir a cualquiera de
las sedes de celebración y el tribunal ejecutor aprobará
el remate una vez conocida la mejor postura de las dos subastas.
En caso de empate y si no se pudiera salvar mediante comunicación
telefónica, el Juzgado ejecutor citará a los postores
empatados para que ante él celebren una licitación
dirimente.
LA
ADJUDICACION DEL BIEN
El
Juez dictará un Auto de aprobación de remate, donde
ordenara ingresar en la cuenta del Juzgado la diferencia entre
el depósito y lo que ofreció por el inmueble, en
el plazo de 10 días si se trata de bien mueble o de 20
días si es inmueble. Si no lo ingresa, pierde el depósito
y se llama al segundo mejor postor que reservó postura.
Si lo ingresa, el Juez dicta dos Autos, uno en el que declara
el nuevo propietario del inmueble, y el otro en el que cancela
las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta.
Reserva
de postura
Cuando
al final del acto de la subasta algún postor manifiesta
su voluntad de dejar consignada la cantidad a la espera de que
el mejor postor abone el resto del precio, y así se hace
constar en el acta. De manera que si el mejor postor no consigna
el resto en el plazo legalmente previsto, se aprobará el
remate a favor de ese postor que dejó consignado el depósito
previo y por el precio en que hizo su postura. Si finalmente el
mejor postor cumple se le devolverá dicho depósito
previo.
Ahora
que ya es el propietario del bien, deberá:
- Pagar
los impuestos, IVA (7%) o ITPAJD (6%)
- Inscribirlo
en el Registro de la Propiedad.
- Pedir
al juez la posesión.
ENTREGA
DEL BIEN
Cuando
el inmueble esté desocupado la posesión del mismo
es rápida, y también si el tribunal ha resuelto
con anterioridad que el ocupante u ocupantes no tienen derecho
a permanecer en él, ya que se procederá inmediatamente
al lanzamiento, durante el cual la comisión judicial conminará
a dichos ocupantes que desalojen en el acto voluntariamente, procediendo
en caso contrario al desalojo forzoso.
Si
quien ocupa la finca se resiste a irse, se le comunica al Juzgado
para que proceda al lanzamiento o desalojo forzoso de la finca.
En
este caso el tema se ha complicado y conviene prepararse para
obtener la posesión que la ley le reconoce:
- Personarse
(o su procurador) en el inmueble, el día del lanzamiento.
- Pactar
la colaboración de una empresa de mudanzas.
- Tener
un teléfono de ambulancias por si fuera necesario
- Contratar
los servicios de un cerrajero. Nadie deposita las llaves de
una vivienda embargada en el juzgado.
- Pedir
que se cite a la Policía Nacional, si se presienten problemas.
Cuando
el tribunal no ha resuelto sobre los ocupantes que efectivamente
hay en el inmueble conviene consultar con un abogado que estudie
el contrato de arrendamiento o la situación de ocupación,
ya que las situaciones que se pueden dar son muy variadas y deberemos
instar el lanzamiento por escrito, en el plazo de un año
desde la adquisición del inmueble.
Sin
perjuicio de lo anterior, debemos indicar al ocupante quien es
el nuevo propietario del inmueble, lo cual es importante por ejemplo
a efectos de que si es un arrendatario nos pague a nosotros la
renta a partir de ese momento.
BIENES
MUEBLES
El
funcionamiento básico de las subastas es igual para bienes
muebles o inmuebles con alguna salvedad que ya se ha hecho constar,
las diferencias se refieren exclusivamente a la naturaleza de
dichos bienes.
En
general la parte que promueve la subasta nombra un depositario
para los bienes muebles, que debería figurar en el edicto
de la subasta.
Si
no constara conviene consultar con el Juzgado, aunque los bienes
siempre estarán en:
- En
algún local de quien promueve la subasta
- En
el Juzgado
- En
poder del demandado
Resulta
imprescindible ver los bienes que va a comprar para poder comprobar
el estado real de éstos.
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