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Enviado por:
AUSBANC - Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios
www.ausbanc.es
Los
tribunales vuelven a dar la razón a la Asociación
de Usuarios de Servicios Bancarios, "Ausbanc Consumo".
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid
ha confirmado la sentencia del 11.9.2001 dictada por el Juzgado
de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en resolución
a la demanda presentada por Ausbanc, que declaraba NULA LA CLÁUSULA
DE REDONDEO AL ALZA INCLUIDA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO
HIPOTECARIO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE SUSCRITOS POR CAJA
MADRID, desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por
la entidad que preside Miguel Blesa. Esta sentencia, contra la
que NO CABE RECURSO ORDINARIO ALGUNO, es la más importante
que se ha dictado a favor de los usuarios contra una entidad de
crédito. Su trascendencia es innegable, no sólo
por el número de afectados, sino por el impecable cuerpo
jurídico que forma la sentencia en Instancia y de la Audiencia
Provincial. Se trata, pues, de una resolución judicial
de carácter histórico que, andando el tiempo, será
consultada por muchos estudiantes de derecho.
Tras esta sentencia, casi 300 mil familias podrán reclamar
a la Caja Madrid de Miguel Blesa (que admitió en el juzgado
270.197 contratos con la cláusula de redondeo al alza)
la devolución del sobreprecio que han estado pagando indebidamente
y por el que la entidad ha logrado cuantiosos ingresos difíciles
de calcular. Sin embargo, tomando como referencia el número
de contratos declarado por Caja Madrid, la media del importe de
los préstamos hipotecarios que el Instituto Nacional de
Estadística sitúa en unos 96.161 (16 millones
de las viejas pesetas) y el impacto en las cuotas que, según
reconoce el sector, supone el redondeo al alza en los préstamos
hipotecarios (0.0012), en un solo año Caja Madrid habría
obtenido unos ingresos por este concepto de 31 millones de euros
(algo más de 5 mil millones de pesetas), cantidad que calculada
financieramente por el tiempo de duración de los préstamos
daría una cifra espectacular que invita a los órganos
de control de Caja Madrid a una profunda reflexión y a
un análisis de la gestión de su actual presidente
Miguel Blesa.
LA
SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA
Fue
el 11 de septiembre de 2001 cuando el Juzgado de 1ª Instancia
nº 50 de Madrid emitió el fallo que estimaba la demanda
presentada por Ausbanc el 31 de julio de 2000. La sentencia era
clara y contundente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN
DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC) ..., debo declarar
y declaro la nulidad de la condición general de la contratación
incluida en los contratos de préstamo hipotecario a tipo
de interés variable suscritos por la entidad demandada,
que establece un redondeo por exceso del tipo de interés
resultante de la aplicación del índice de referencia,
condenando a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha condición
general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla
en lo sucesivo; ordenando la publicación del fallo de la
presente sentencia, una vez firme, junto con el texto de la cláusula
afectada, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
y en un periódico de difusión nacional, en los términos
solicitados por la parte actora, con los gastos a cargo del demandado,
para lo cual se le concede un plazo de quince días desde
la notificación de la sentencia, acordando librar mandamiento
al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
para la inscripción de la Sentencia, con imposición
de costas a la demandada".
En esta sentencia de Instancia, asumida íntegramente por
la Audiencia Provincial en su resolución del recurso interpuesto
por la Caja Madrid de Miguel Blesa, se daba la razón a
la tesis defendida por Ausbanc, expuesta en diversos foros, al
confirmar el evidente desequilibrio que producía el hecho
de que el redondeo fuera al alza y siempre a favor del prestamista.
"Es doctrina y jurisprudencia pacífica que para que
una cláusula contractual sea declarada abusiva precisa,
necesariamente, que perjudique de manera desproporcionada o no
equitativa al consumidor, al tiempo que comporte una posición
de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes,
en perjuicio de los consumidores y usuarios. Es evidente que el
redondeo por exceso favorable exclusivamente a la entidad prestamista,
carece de justificación y conlleva un desequilibrio contractual
importante para el consumidor, contrario en si mismo a la buena
fe objetiva, ya que puede verse obligado a abonar a la entidad
bancaria, en el transcurso del periodo de duración del
préstamo concertado, una cantidad notablemente superior
a la que se vería obligado a satisfacer en el supuesto
de que dicho redondeo en beneficio exclusivo de la entidad prestamista
no se hubiera concertado..."
EL
RECURSO DE CAJA MADRID
Contra esta sentencia, la Caja Madrid de Miguel Blesa interpuso
recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid basándose
en que la cláusula de redondeo enjuiciada no se encontraba
sometida a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación
por tratarse de un elemento conformador del precio de la operación,
constituyendo un elemento esencial del contrato; por tener una
normativa específica que regula y tipifica el redondeo;
y por tratarse de un pacto entre las partes. También se
argumentaba en el recurso la ausencia de los requisitos mínimos
para ser considerada abusiva por no ser contraria a la buena fe,
no causar perjuicio al consumidor, y no implicar un desequilibrio
importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados
del contrato. En su escrito, la Caja Madrid de Miguel Blesa insistía
en la falta de legitimación activa de Ausbanc y la acusaba
de mala fe. Todos estos motivos fueron desestimados por la Audiencia
Provincial con fundamentos sólidos e irrebatibles.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL PARA DESESTIMAR EL RECURSO
DE LA CAMP
El
redondeo al alza a favor del prestamista no es parte esencial
del contrato
Dice la sentencia de la Audiencia Provincial que "la cláusula
de redondeo en cuestión se encuentra sujeta al ámbito
de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación porque
no constituye un elemento esencial del contrato conformador del
precio de la operación" y añade que "fijado
el precio en términos ciertos y determinados, cual es la
cantidad a devolver y los intereses aplicables , la posterior
operación cuantificadora de las cuotas concretas a abonar
por el cliente, incrementada al alza a favor del prestamista,
no puede considerarse elemento esencial del contrato, sino, por
el contrario, una conducta reprobable"
A
los Juzgados y Tribunales corresponde la tutela jurisdiccional
civil de los contratos de consumidores
Sobre la normativa específica que regula el redondeo argumentada
por la entidad que preside Miguel Blesa, la Audiencia Provincial
responde "La existencia de disposiciones administrativas
sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos,
tienen una esfera y ámbito de actuación perfectamente
delimitado, cual es la regulación interna y el control
administrativo, con aquellas funciones específicas competencia
del Banco de España, que en modo alguno pueden incidir
en la función jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales
que establece como competencia propia y específica la tutela
jurisdiccional civil de los contratos de consumidores"
Un
pacto entre partes no elimina la posible consideración
de abusiva de la cláusula de un contrato
Sobre el pacto entre las partes, la sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid no discute que <prima facie>, y formalmente,
esa cláusula ha sido igualmente pactada, pero ello no obsta
a su posible consideración de abusiva.
El
redondeo siempre al alza es contrario a la buena fe, implica una
clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones
de las partes contratantes y causa un perjuicio objetivo, incuestionable
y cualitativo al consumidor de carácter patrimonial
Precisamente, sobre el carácter abusivo de la cláusula
de redondeo siempre al alza, la Audiencia Provincial se manifiesta
clara y rotundamente. "Es contraria a la buena fe" "porque
el comportamiento y desarrollo del contrato no observa los principios
de justicia, adecuación y defensa real de los respectivos
intereses, ya que la realización del fin propuesto debió
constreñirse a la devolución remunerada del principal
prestado, en los términos pactados esencialmente, no a
la obtención de un sobreprecio objetivo". "Ello
causa, por tanto, un perjuicio objetivo, incuestionable y cualitativo
al consumidor de carácter patrimonial" y además
"implica una clara situación de desequilibrio en los
derechos y obligaciones de las partes contratantes" ya que,
según reiterada jurisprudencia de la sala, son abusivas
"las cláusulas contractuales que no se hayan negociado
individualmente", "considerándose que una cláusula
no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada
previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido"
Ausbanc
actúa en cumplimiento estricto de sus estatutos sin ánimo
de lucro directo o indirecto
Sobre la mala fe de Ausbanc, sostenida por la Caja Madrid de Miguel
Blesa, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
que "la asociación demandante (Ausbanc) ejercita su
acción en cumplimiento estricto de sus estatutos y defensa
de consumidores y usuarios, sin ánimo de lucro directo
o indirecto. De ello no puede desprenderse perjuicio para las
entidades bancarias y financieras, salvo que por esto se entienda
lo no obtención de beneficios contrarios al ordenamiento
jurídico"
Es clara la constitución legal de Ausbanc y esta legitimada
para la defensa de usuarios y consumidores
Por lo que se refiere a la legitimación activa de Ausbanc,
argumento reiteradamente utilizado por la Caja Madrid de Blesa,
la sentencia entra de lleno en el asunto y afirma que la Ley "prevé
como accionantes a las asociaciones de consumidores y usuarios
legalmente constituidas y que tengan encomendada la defensa de
estos" para continuar diciendo que "las asociaciones
de consumidores y usuarios se constituirán con arreglo
a la Ley de Asociaciones. Este requisito concurre en Ausbanc por
haberse constituido con arreglo a la Ley citada, estando inscrita
en el Registro del Ministerio del Interior y visados sus Estatutos
por resolución de la Dirección General de Política
Interior (12.3.1987) , constando , además, su inscripción
en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda.
En consecuencia es clara su constitución legal" .
También se afirma en la sentencia "que la inscripción
en el correspondiente Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo,
sólo determina los efectos referidos a la facultad de dichas
asociaciones para gozar de la percepción de ayudas y subvenciones
de evidente contenido patrimonial con cargo al erario público,
nunca el ejercicio de un derecho constitucional cual es la defensa
de los intereses de los consumidores y usuarios frente a terceros,
garantizada por nuestra Carta Magna en su artículo 51"
FALLO
DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Confirmación
de la nulidad de la cláusula del redondeo al alza en los
préstamos hipotecarios de Caja Madrid
En base a los fundamentos expuestos y asumiendo íntegramente
los razonamientos y resolución de la sentencia apelada,
los magistrados de la Audiencia Provincial emiten el siguiente
fallo:
"Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Caja de
Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la sentencia dictada
por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, de fecha
11 de septiembre de 2001, confirmando dicha resolución,
con imposición de costas a la apelante en esta segunda
instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá
certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos".
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