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Declarado nulo, por abusivo, el redondeo al alza de los préstamos hipotecarios a interés variable de Caja Madrid.
 

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AUSBANC - Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios
www.ausbanc.es

Los tribunales vuelven a dar la razón a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, "Ausbanc Consumo". La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia del 11.9.2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, en resolución a la demanda presentada por Ausbanc, que declaraba NULA LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA INCLUIDA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE SUSCRITOS POR CAJA MADRID, desestimando en su totalidad el recurso interpuesto por la entidad que preside Miguel Blesa. Esta sentencia, contra la que NO CABE RECURSO ORDINARIO ALGUNO, es la más importante que se ha dictado a favor de los usuarios contra una entidad de crédito. Su trascendencia es innegable, no sólo por el número de afectados, sino por el impecable cuerpo jurídico que forma la sentencia en Instancia y de la Audiencia Provincial. Se trata, pues, de una resolución judicial de carácter histórico que, andando el tiempo, será consultada por muchos estudiantes de derecho.

Tras esta sentencia, casi 300 mil familias podrán reclamar a la Caja Madrid de Miguel Blesa (que admitió en el juzgado 270.197 contratos con la cláusula de redondeo al alza) la devolución del sobreprecio que han estado pagando indebidamente y por el que la entidad ha logrado cuantiosos ingresos difíciles de calcular. Sin embargo, tomando como referencia el número de contratos declarado por Caja Madrid, la media del importe de los préstamos hipotecarios que el Instituto Nacional de Estadística sitúa en unos 96.161   (16 millones de las viejas pesetas) y el impacto en las cuotas que, según reconoce el sector, supone el redondeo al alza en los préstamos hipotecarios (0.0012), en un solo año Caja Madrid habría obtenido unos ingresos por este concepto de 31 millones de euros (algo más de 5 mil millones de pesetas), cantidad que calculada financieramente por el tiempo de duración de los préstamos daría una cifra espectacular que invita a los órganos de control de Caja Madrid a una profunda reflexión y a un análisis de la gestión de su actual presidente Miguel Blesa.

LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Fue el 11 de septiembre de 2001 cuando el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid emitió el fallo que estimaba la demanda presentada por Ausbanc el 31 de julio de 2000. La sentencia era clara y contundente:
"Que estimando la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC) ..., debo declarar y declaro la nulidad de la condición general de la contratación incluida en los contratos de préstamo hipotecario a tipo de interés variable suscritos por la entidad demandada, que establece un redondeo por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia, condenando a la entidad bancaria demandada a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo; ordenando la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, junto con el texto de la cláusula afectada, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de difusión nacional, en los términos solicitados por la parte actora, con los gastos a cargo del demandado, para lo cual se le concede un plazo de quince días desde la notificación de la sentencia, acordando librar mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la Sentencia, con imposición de costas a la demandada".

En esta sentencia de Instancia, asumida íntegramente por la Audiencia Provincial en su resolución del recurso interpuesto por la Caja Madrid de Miguel Blesa, se daba la razón a la tesis defendida por Ausbanc, expuesta en diversos foros, al confirmar el evidente desequilibrio que producía el hecho de que el redondeo fuera al alza y siempre a favor del prestamista.
"Es doctrina y jurisprudencia pacífica que para que una cláusula contractual sea declarada abusiva precisa, necesariamente, que perjudique de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, al tiempo que comporte una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios. Es evidente que el redondeo por exceso favorable exclusivamente a la entidad prestamista, carece de justificación y conlleva un desequilibrio contractual importante para el consumidor, contrario en si mismo a la buena fe objetiva, ya que puede verse obligado a abonar a la entidad bancaria, en el transcurso del periodo de duración del préstamo concertado, una cantidad notablemente superior a la que se vería obligado a satisfacer en el supuesto de que dicho redondeo en beneficio exclusivo de la entidad prestamista no se hubiera concertado..."

EL RECURSO DE CAJA MADRID

Contra esta sentencia, la Caja Madrid de Miguel Blesa interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid basándose en que la cláusula de redondeo enjuiciada no se encontraba sometida a la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación por tratarse de un elemento conformador del precio de la operación, constituyendo un elemento esencial del contrato; por tener una normativa específica que regula y tipifica el redondeo; y por tratarse de un pacto entre las partes. También se argumentaba en el recurso la ausencia de los requisitos mínimos para ser considerada abusiva por no ser contraria a la buena fe, no causar perjuicio al consumidor, y no implicar un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato. En su escrito, la Caja Madrid de Miguel Blesa insistía en la falta de legitimación activa de Ausbanc y la acusaba de mala fe. Todos estos motivos fueron desestimados por la Audiencia Provincial con fundamentos sólidos e irrebatibles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL PARA DESESTIMAR EL RECURSO DE LA CAMP

El redondeo al alza a favor del prestamista no es parte esencial del contrato
Dice la sentencia de la Audiencia Provincial que "la cláusula de redondeo en cuestión se encuentra sujeta al ámbito de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación porque no constituye un elemento esencial del contrato conformador del precio de la operación" y añade que "fijado el precio en términos ciertos y determinados, cual es la cantidad a devolver y los intereses aplicables , la posterior operación cuantificadora de las cuotas concretas a abonar por el cliente, incrementada al alza a favor del prestamista, no puede considerarse elemento esencial del contrato, sino, por el contrario, una conducta reprobable"

A los Juzgados y Tribunales corresponde la tutela jurisdiccional civil de los contratos de consumidores
Sobre la normativa específica que regula el redondeo argumentada por la entidad que preside Miguel Blesa, la Audiencia Provincial responde "La existencia de disposiciones administrativas sobre Transparencia de las Condiciones Financieras de los Préstamos, tienen una esfera y ámbito de actuación perfectamente delimitado, cual es la regulación interna y el control administrativo, con aquellas funciones específicas competencia del Banco de España, que en modo alguno pueden incidir en la función jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales que establece como competencia propia y específica la tutela jurisdiccional civil de los contratos de consumidores"

Un pacto entre partes no elimina la posible consideración de abusiva de la cláusula de un contrato
Sobre el pacto entre las partes, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid no discute que <prima facie>, y formalmente, esa cláusula ha sido igualmente pactada, pero ello no obsta a su posible consideración de abusiva.

El redondeo siempre al alza es contrario a la buena fe, implica una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes y causa un perjuicio objetivo, incuestionable y cualitativo al consumidor de carácter patrimonial
Precisamente, sobre el carácter abusivo de la cláusula de redondeo siempre al alza, la Audiencia Provincial se manifiesta clara y rotundamente. "Es contraria a la buena fe" "porque el comportamiento y desarrollo del contrato no observa los principios de justicia, adecuación y defensa real de los respectivos intereses, ya que la realización del fin propuesto debió constreñirse a la devolución remunerada del principal prestado, en los términos pactados esencialmente, no a la obtención de un sobreprecio objetivo". "Ello causa, por tanto, un perjuicio objetivo, incuestionable y cualitativo al consumidor de carácter patrimonial" y además "implica una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes" ya que, según reiterada jurisprudencia de la sala, son abusivas "las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente", "considerándose que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido"

Ausbanc actúa en cumplimiento estricto de sus estatutos sin ánimo de lucro directo o indirecto
Sobre la mala fe de Ausbanc, sostenida por la Caja Madrid de Miguel Blesa, dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que "la asociación demandante (Ausbanc) ejercita su acción en cumplimiento estricto de sus estatutos y defensa de consumidores y usuarios, sin ánimo de lucro directo o indirecto. De ello no puede desprenderse perjuicio para las entidades bancarias y financieras, salvo que por esto se entienda lo no obtención de beneficios contrarios al ordenamiento jurídico"

Es clara la constitución legal de Ausbanc y esta legitimada para la defensa de usuarios y consumidores
Por lo que se refiere a la legitimación activa de Ausbanc, argumento reiteradamente utilizado por la Caja Madrid de Blesa, la sentencia entra de lleno en el asunto y afirma que la Ley "prevé como accionantes a las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y que tengan encomendada la defensa de estos" para continuar diciendo que "las asociaciones de consumidores y usuarios se constituirán con arreglo a la Ley de Asociaciones. Este requisito concurre en Ausbanc por haberse constituido con arreglo a la Ley citada, estando inscrita en el Registro del Ministerio del Interior y visados sus Estatutos por resolución de la Dirección General de Política Interior (12.3.1987) , constando , además, su inscripción en el Censo de Entidades Jurídicas del Ministerio de Hacienda. En consecuencia es clara su constitución legal" . También se afirma en la sentencia "que la inscripción en el correspondiente Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo, sólo determina los efectos referidos a la facultad de dichas asociaciones para gozar de la percepción de ayudas y subvenciones de evidente contenido patrimonial con cargo al erario público, nunca el ejercicio de un derecho constitucional cual es la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios frente a terceros, garantizada por nuestra Carta Magna en su artículo 51"

FALLO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Confirmación de la nulidad de la cláusula del redondeo al alza en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid
En base a los fundamentos expuestos y asumiendo íntegramente los razonamientos y resolución de la sentencia apelada, los magistrados de la Audiencia Provincial emiten el siguiente fallo:
"Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid, de fecha 11 de septiembre de 2001, confirmando dicha resolución, con imposición de costas a la apelante en esta segunda instancia.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

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