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La
contratación bancaria no es sino una especialidad de la
contratación
mercantil, por lo que se fundamenta en la autonomía de
la voluntad y en la libertad de las partes; sin embargo, los contratos
bancarios suelen acomodarse a los denominados "contratos
de adhesión", cuyo contenido es fijado unilateralmente
por la entidad financiera que exige que los potenciales clientes
deban aceptarlo en su conjunto, sin margen para la negociación.
Lógicamente,
estos contratos presentan indudables ventajas para la empresa
oferente del servicio, la entidad financiera, que impone sus condiciones
de manera uniforme y masificada a todos sus clientes y, por tanto,
deben ser objeto de cierto control con el propósito de
garantizar la legalidad y buena fe.
Este
control se realiza en nuestro país, entre otras, a través
de la Ley
26/1984, de Defensa de los Consumidores y Usuarios,
y Ley
7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Esta última tiene dos frentes principales: las cláusulas
predispuestas unilateralmente por una de las partes contratantes,
popularmente conocida como "letra pequeña", y
la regulación de las cláusulas abusivas.
Una
cláusula es condición general, "letra
pequeña", cuando está predispuesta
e incorporada por una de las partes a una pluralidad de contratos.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe
integrarse en el contrato
- Debe
ser aceptada por el adherente al firmar el contrato
- Debe
ser conocida
- Debe
ser redactada de forma transparente, con claridad y concreción.
En caso de duda se interpretará de la forma más
favorable para el consumidor
- Debe
ser interpretada en función de todas las condiciones
particulares
- Serán
nulas de pleno derecho aquellas que sean abusivas.
Serán
cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas
individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe
causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante
de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del
contrato.
Las
condiciones generales que no cumplan los requisitos señalados
anteriormente, salvo las abusivas que serán nulas o anulables
según lo expuesto, se consideran no incorporadas a los
contratos, si bien se mantendrá subsistente el resto del
contrato.
Así,
es evidente que en las relaciones bancarias se plantean aspectos
conflictivos en el desarrollo y ejecución de las operaciones.
Estas
incidencias pueden resolverse en los Tribunales ordinarios de
Justicia, si bien legalmente se han creado determinadas instancias,
para la resolución extrajudicial de conflictos. Las más
importantes son:
- El
Sistema Arbitral de Consumo
- El
arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
- El
Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Uno
de los frentes que mayor número de reclamaciones ha suscitado
frente a este Servicio del Banco de España ha sido el relativo
a los préstamos hipotecarios por la incidencia de las bajadas
de los tipos de interés. Junto a éste, el capítulo
de comisiones, especialmente las de devolución de efectos
y las de administración o mantenimiento, ha generado también
un numerosas reclamaciones.
Entre
las prácticas bancarias incorrectas más habituales
podemos exponer somera mente las siguientes:
- Valoración
incorrecta de movimientos en cuenta: la fecha valor adquiere
gran relevancia, ya que sirve de referencia para el cálculo
de intereses y la casuistica de errores es muy amplia, aunque
son especialmente conflictivos los abonos de cheque, las transferencias
y las operaciones con el exterior o en moneda extranjera, así
como las transferencias internacionales.
- Comisiones
de descubierto y exceso: el cobro de la comisión
por descubierto no es más que el cobro por la apertura
de un crédito en la cuenta. Si no existe disposición
de
fondos real, es decir, por fecha de operación (no por
fecha valor), no puede hablarse de crédito, ya que en
ningún momento el cliente ha dispuesto de dinero que
previamente no tuviera en cuenta. Es por tanto abusivo cobrar
comisiones de descubierto o excedido por fecha de valoración.
-
Por otra parte, se está poniendo de moda percibir mínimos
en las comisiones de descubierto, lo que provoca situaciones
aberrantes, como que el cobro de la comisión supere el
saldo medio descubierto de un período. Por otra parte,
estos mínimos son contrarios al criterio sostenido por
el Banco de España de que las tarifas no deben aplicarse
de forma automática, sino con criterios de equidad.
- Señalar,
por último, que según señala la Ley
de Crédito al Consumo, en ningún caso
se podrá aplicar a los descubiertos en cuenta corriente
un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual
equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del
dinero, debiendo entenderse incluidas las comisiones aplicables.
- La
exigencia de información sobre el rendimiento efectivo
de las cuentas remuneradas resulta excesivamente abierta y puede
conducir a informaciones sesgadas, pues es posible maquillar
este rendimiento efectivo sin incumplirla.
- Utilización
del año comercial de 360 días como divisor para
el cálculo de intereses en operaciones calculadas por
días. Algunas entidades
operan por regla general con base 360 cuando se trata de operaciones
de activo y 365 cuando son de pasivo.
- El
cálculo del TAE en préstamos a interés
variable debe hacerse con un flujo de pagos desiguales, sin
embargo algunas entidades bancarias informan exclusivamente
del TAE del primer año, normalmente más atractivo
que el de los años posteriores.
- No
es válido el abono de un préstamo en fecha posterior
al devengo de intereses, pues no han de satisfacerse intereses
por capitales no disponibles. Tampoco es posible atender a la
fecha valor para el cálculo de intereses, el capital
ha de estar disponible.
- Cuando
en una cuenta se constituye un saldo mediante una entrega salvo
buen fin -una letra de cambio por ejemplo-, las entidades aplican
una retención con objeto de cubrírse del riesgo
de devolución. Estas retenciones, aun siendo lícitas,
pueden provocar situaciones no queridas, como impedir el cargo
de un préstamo por estar retenido el saldo, provocando
la liquidación de los correspondientes intereses de demora.
- Es
muy frecuente -especialmente en préstamos hipotecarios
y operaciones de leasinging inmobiliario- la solicitud de provisiones
de fondos para gastos de formalización de deudas que
superan en varias veces las necesarias. Así, se detraen
del préstamo cuantías para notario, registro,
gestoría e impuestos, que tras las correspondientes minutas
no se devuelven hasta que han transcurrido varios meses. Asimismo,
es frecuente no permitír al cliente el realizar personalmente
o a través de su propia gestoría los trabajos
propios de ésta, con el ahorro de costes que esto podría
suponerle.
-
En los créditos al consumo, en los que el comerciante
presenta a su cliente ya la institución financiera, ésta
carga una cantidad al cliente como gestión o distribución,
cargo que traslada posteriormente al comerciante como comisión.
Junto a esta comisión la entidad de crédito suele
cargar también una comisión de apertura, superponiendo
unas comisiones a otras y provocando que las tasas efectivas
se disparen.
- El
cliente de la entidad de crédito suele desconocer que,
cada día más, suele exigirse la firma de un seguro
de amortización como condición indispensable para
realizar una operación de préstamo, seguro que
ha de cubrir el importe del préstamo en casos como la
muerte, invalidez o desempleo del prestatario. Asimismo, algunas
entidades de crédito, cuando informan de las condiciones
de la operación, omiten referirse a este extremo, llevándose
el cliente un desagradable disgusto en el momento de su firma.
- El
Banco de España considera que las posibles comisiones
de administración de préstamos que puedan cobrarse
por estas operaciones no responden a ningún servicio
prestado por la entidad de crédito.
- Sobre
todo en las operaciones de préstamo hipotecario puede
darse el caso de que se exijan, además de la constitución
de hipoteca, garantías personales accesorias o avales.
Esto puede constituir un abuso, especialmente en el caso de
operaciones garantizadas con primera hipoteca, siempre y cuando
el bien hipotecado cubra suficientemente el préstamo
de acuerdo con las normas legales.
Éstas,
y otras muchas, son algunas de las practicas bancarias incorrectas
más frecuentes, que por su pequeño importe o por
desconocimiento del cliente no son, en muchos casos, denunciadas
ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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