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Constituyen
infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los
sujetos responsables (personas físicas o jurídicas
y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa
del orden social.
Con
carácter general, las infracciones en el orden social prescriben
a los tres años contados desde la fecha de la infracción,
salvo en los casos siguientes:
- En
materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán
a los cuatro años.
- En
materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones
leves prescribirán al año; las graves a los tres
años, y las muy graves a los cinco años.
- En
materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses;
las graves a los seis meses, y las muy graves al año.
- En
materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses,
las graves a los dos años y las muy graves a los tres
años.
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
El
procedimiento sancionador es objeto de regulación por el
Reglamento
General sobre procedimientos 928/98.
- Se
iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de
oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia
de persona interesada.
- La
Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos
responsables, que tendrán un plazo de 15 días
para formular alegaciones.
- Transcurrido
el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará
la resolución correspondiente, previa audiencia en los
supuestos en que proceda.
CUANTÍA
DE LAS SANCIONES
Las
sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL
DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social pueden imponerse en los grados mínimo,
medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad
del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de
las advertencias previas y requerimientos de la Inspección,
cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores
o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad
defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la
graduación de la infracción. Las infracciones en
materia de prevención de riesgos laborales, sociedades
cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos
criterios de graduación.
Las
infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia
de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos
migratorios, así como las infracciones por obstrucción
se sancionarán:
- Las
leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10
euros; en su grado medio de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado
máximo de 150,26 a 300,51 euros.
- Las
graves con multa, en su grado mínimo de 300,52 a 601,01
euros; en su grado medio, de 601,02 a 1.502,53 euros; y en su
grado máximo de 1.502,54 a 3.005,06 euros.
- Las
muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07
a 12.020,24 euros; en su grado medio de 12.020,25 a 48.080,97
euros; y en su grado máximo, de 48.080,98 a 90.151,82
euros.
Las
infracciones en materia de prevención de riesgos laborales
se sancionarán:
- Las
leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51
euros; en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros; y en su grado
máximo, de 601,02 a 1.502,53 euros.
- Las
graves con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12
euros; en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros; y en
su grado máximo de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
- Las
muy graves con multa en su grado mínimo, de 30.050,62
a 120.202,42 euros; en su grado medio de 120.202,43 euros a
300.506,05 euros; y en su grado máximo de 300.506,06
a 601.012,10 euros.
Las
infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:
- Las
leves con multa de 300,51 a 601,01 euros.
- Las
graves con multa de 601,02 a 3.005,06 euros.
- Las
muy graves con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la
descalificación.
Las
infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:
- Las
leves con multa de hasta 300,51 euros.
- Las
graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
- Las
muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.
Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios
en materia de empleo y de Seguridad Social consisten, en función
de la gravedad, en pérdida temporal de la prestación,
pensión o subsidio, extinción de la prestación
por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio
de desempleo, quedar sin efecto la inscripción como desempleado
con pérdida de los derechos que como demandante de empleo
tuviera reconocidos, exclusión del derecho a percibir cualquier
prestación económica y ayuda de fomento de empleo
durante un año.
Existe además la posibilidad de sanciones accesorias
para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de
Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren
voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
En
el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo
y calificación que la que motivó una sanción
anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación
de ésta, se considerará que existe reincidencia,
incrementándose la cuantía de la sanción;
se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido
firmeza. LexJuridica.com
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