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CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES SOCIALES.
 

Constituyen infracciones en el orden social las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

  • En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves a los tres años, y las muy graves a los cinco años.
  • En materia de sociedades cooperativas, las leves a los tres meses; las graves a los seis meses, y las muy graves al año.
  • En materia de trabajo de extranjeros las leves a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador es objeto de regulación por el Reglamento General sobre procedimientos 928/98.

  • Se iniciará por Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de actuaciones practicadas de oficio, por propia iniciativa o mediante denuncia, o a instancia de persona interesada.
  • La Inspección notificará el Acta al sujeto o sujetos responsables, que tendrán un plazo de 15 días para formular alegaciones.
  • Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, previa audiencia en los supuestos en que proceda.

CUANTÍA DE LAS SANCIONES

Las sanciones por las infracciones tipificadas en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social pueden imponerse en los grados mínimo, medio y máximo, teniendo en cuenta la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que pueden agravar o atenuar la graduación de la infracción. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, sociedades cooperativas y trabajo de extranjeros tienen específicos criterios de graduación.

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, en materia de emigración, movimientos migratorios, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 60,10 euros; en su grado medio de 60,11 a 150,25 euros; y en su grado máximo de 150,26 a 300,51 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo de 300,52 a 601,01 euros; en su grado medio, de 601,02 a 1.502,53 euros; y en su grado máximo de 1.502,54 a 3.005,06 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo de 3.005,07 a 12.020,24 euros; en su grado medio de 12.020,25 a 48.080,97 euros; y en su grado máximo, de 48.080,98 a 90.151,82 euros.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 30,05 a 300,51 euros; en su grado medio de 300,52 a 601,01 euros; y en su grado máximo, de 601,02 a 1.502,53 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo de 1.502,54 a 6.010,12 euros; en su grado medio, de 6.010,13 a 15.025,30 euros; y en su grado máximo de 15.025,31 a 30.050,61 euros.
  • Las muy graves con multa en su grado mínimo, de 30.050,62 a 120.202,42 euros; en su grado medio de 120.202,43 euros a 300.506,05 euros; y en su grado máximo de 300.506,06 a 601.012,10 euros.

Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán:

  • Las leves con multa de 300,51 a 601,01 euros.
  • Las graves con multa de 601,02 a 3.005,06 euros.
  • Las muy graves con multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación.

Las infracciones en materia de trabajo de extranjeros se sancionarán:

  • Las leves con multa de hasta 300,51 euros.
  • Las graves con multa de 300,52 a 6.010,12 euros.
  • Las muy graves con multa desde 6.010,13 a 60.101,21 euros.


Las sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social consisten, en función de la gravedad, en pérdida temporal de la prestación, pensión o subsidio, extinción de la prestación por incapacidad temporal y de la prestación o subsidio de desempleo, quedar sin efecto la inscripción como desempleado con pérdida de los derechos que como demandante de empleo tuviera reconocidos, exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica y ayuda de fomento de empleo durante un año.


Existe además la posibilidad de sanciones accesorias para diversos sujetos responsables: empresarios, Servicios de Prevención, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.

En el caso de que se cometa una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta, se considerará que existe reincidencia, incrementándose la cuantía de la sanción; se requiere que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.

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