| |
La
Prevención Riesgos Laborales es la actividad que tiene
por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo
para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de
los trabajadores.
El
objetivo se logra a través del conjunto de actuaciones a realizar
tanto por empresarios, trabajadores, fabricantes, importadores,
suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de
trabajo, y por Las Administraciones Públicas.
¿Qué
obligaciones tiene el Empresario?
El
empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores,
para lo cual habrá de:
- Evitar
los riesgos. Eliminar aquellos que sean evitables.
- Evaluar
los riesgos. Aquí se determinan aquellos riesgos que no
se pueden evitar para lo cual habrá que analizar las características
de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, agentes químicos,
físicos o biológicos utiizados, etc. La evaluación debe hacerse
al inicio de la actividad o cuando se modifiquen los equipos,
las condiciones de trabajo, nuevos trabajadores, etc.).
Dependiendo
de la complejidad y de la organización de los recursos preventivos
de la empresa, pueden realizar la evaluación si cuentan con
la capacitación necesaria (para aquellas de mayor entidad
se requiere de profesionales con formación de nivel intermedio,
y para las evaluaciones mas complejas será necesario disponer
de formación de nivel superior):
- El
propio empresario.
- El
trabajador/es designados por el empresario.
- El
servicio de prevención ajeno.
- Planificar
y aplicar la actividad preventiva. Si de la evaluación anterior
se pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario
planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de
eliminar, controlar o reducir dichos riesgos. Dichas actividades
preventivas conllevará la realización de acciones tales como:
- Establecer
procedimientos para que en todas las actividades y decisiones
de la empresa, se consideren y controlen sus repercusiones
sobre la salud y seguridad de los trabajadores.
- Instruir
a todas las personas con responsabilidad jerárquica en la
empresa de la obligación de incluir la prevención de riesgos
en toda actividad que realicen u ordenen.
- Determinar
qué medidas de seguimiento y control preventivo hay que
efectuar.
- Prever
las medidas de vigilancia de la salud que se facilitarán
a los trabajadores.
- Planificar
las acciones a tomar ante posibles situaciones de emergencia.
- Diseñar
la formación y establecer los procedimientos de información
para los trabajadores y sus representantes.
- Establecer
cauces de cooperación con otros empresarios con los que
se comparta lugares de trabajo o instalaciones, a fin de
asegurar el cumplimiento de la legislación; así como con
las empresas de trabajo temporal cuando utilice sus servicios
de puesta a disposición de trabajadores.
- Facilitar
y controlar el cumplimiento de sus obligaciones por parte
de otros empresarios con los que contrate o subcontrate
actividades a realizar en su centro de trabajo.
- Asegurarse
que la maquinaria, equipos, productos, materias primas y
útiles que facilite a otros empresarios para la realización
de operaciones contratadas, aunque no se desarrollen en
su centro de trabajo, no constituyan una fuente de peligro
para los trabajadores que los utilicen.
- Establecer
procedimientos para elaborar y conservar la documentación
resultante de las actividades y medidas preventivas.
- Asegurar
una protección suficiente y adaptada a las circunstancias
de mujeres en situación de embarazo o parto reciente, jóvenes
menores de 18 años, trabajadores temporales o de empresas
de trabajo temporal y trabajadores especialmente sensibles
a determinados riesgos.
- Consultar
a los trabajadores y a sus representantes, al menos 15 días
antes de poner en práctica cualquier medida que pueda afectar
al nivel de protección de la salud y seguridad.
- Establecer
canales para recibir las propuestas y sugerencias de los
trabajadores y sus representantes.
- Facilitar
a los representantes de los trabajadores los medios y el
tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones.
¿Quien
realiza estas actividades?
Las
Actvidades preventivas se realizarán:
- Personalmente
por el empresario. El empresario podrá desarrollar personalmente
la actividad de prevención, con excepción de las actividades
relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores si
se cumplen las siguientes condiciones:
- Cuando
se trate de empresas de menos de 6 trabajadores.
- Que
las actividades desarrolladas en la empresa no estén consideradas
de riesgo.
- Cuando
de forma habitual se desarrolle su actividad profesional
en el centro de trabajo.
- Que
tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas
que va a desarrollar, de acuerdo con la regulación establecida.
- Designando
a otros trabajadores con capacidad suficiente, cuando:
- Que
se trate de empresas que cuenten con más de 6 trabajadores
y menos de 500, salvo cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores
y desarrollen alguna de las actividades consideradas de
riesgo o, cuando la autoridad laboral, así lo decida.
- Las
actividades preventivas para cuya realización no resulte
suficiente la designación de uno o varios trabajadores,
deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios
de prevención propios o ajenos.
- No
será obligatoria la designación de trabajadores cuando el
empresario:
- Haya
asumido personalmente la actividad preventiva.
- Haya
constituido un servicio de prevención propio.
- Haya
recurrido a un servicio de prevención ajeno.
- Creando
servicios de prevención propios. Sus miembros se dedicarán
en exclusiva a esta función. Podrá establecerse cuando concurra
alguno de los siguientes supuestos:
- Que
se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
- Que,
tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores,
desarrollen alguna de las actividades consideradas de riesgo.
- Que,
tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores,
así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso,
de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades
Autónomas, salvo que se opte por el concierto de una entidad
especializada ajena a la empresa.
- Participación
en un servicio de prevención mancomunado. En común para
varias empresas. Se pueden constituir cuando:
- Cuando
las empresas desarrollen simultáneamente actividades en
un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial,
siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia
del servicio.
- Cuando
así se establezca en la negociación colectiva o mediante
acuerdos entre las organizaciones de trabajadores y empresarios
sobre esta materia, (acuerdos interprofesionales) o, en
su defecto, por decisión de las empresas afectadas, en el
caso de empresas pertenecientes a un mismo sector productivo
o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en
un polígono industrial o área geográfica limitada.
- Contratación
de un servicio de prevención ajeno. Cuando concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
- Que
la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente
para la realización de la actividad de prevención y no concurran
circunstancias que determinen la obligación de constituir
un servicio de prevención propio.
- Que
se trate de empresas, que no estando obligadas a contar
con un servicio de prevención propio, dada la peligrosidad
de la actividad desarrollada o gravedad de la siniestralidad
en la empresa, la autoridad laboral decida el establecimiento
de un servicio de prevención, pudiendo, en tal caso, optar
la empresa por el concierto con una empresa especializada.
Por
último, tenga en cuenta que las empresas, cuando asumen ellas
mismas las acciones de prevención de riesgos laborales, deberán
someter su sistema de prevención al control de una auditoria externa.
La
auditoría deberá ser realizada por personas físicas o jurídicas
que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias
y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios
adecuados para ello; no podrán mantener con la empresa, vinculaciones
comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a
las propias de su actuación como auditores.
LexJuridica.com
Más
información:
|