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Las
Inspecciones de Trabajo las efectán los INSPECTORES
y SUBINSPECTORES de Trabajo y Seguridad Social y su actividad
se encuentra regulada en LEY
42/1997, de 14 de Noviembre, ordenadora de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social
Un
Inspección se puede ordenar "de oficio" o puede
solicitarla toda persona que tenga conocimiento de hechos que
pudieran constituir infracción en materia laboral, seguridad
y salud laboral, seguridad social, empleo, etc. Dicha inspección
se solicita ante las Inspecciones, Áreas o Dependencias
Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales, y unidades correspondientes
de las Comunidades Autónomas a través de denuncia
por escrito.
De
cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en
el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo
a disposición de la misma.
La
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se ejerce en:
- Las
empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares
en que se ejecute la prestación laboral.
- Los
vehículos y los medios de transporte en general, en los
que se preste trabajo.
- Los
puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala
y destino, en lo relativo a los viajes de emigración
e inmigración interior.
- Las
entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social.
- Las
entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas
Administraciones públicas en materia de protección
y promoción social.
- Las
sociedades cooperativas en relación a su constitución
y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social
en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo,
y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación
como tales.
- Se
exceptúan los centros de trabajo, establecimientos, locales
e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida
a otros órganos de las Administraciones Públicas.
COMPETENCIA
DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
Los
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter
de autoridad pública y están autorizados
para:
- Entrar
libremente en cualquier momento y sin previo aviso en
todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección
y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección
coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,
deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto,
la oportuna autorización judicial.
- Al
efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia al empresario o a su representante
o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación
pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
- Hacerse
acompañar en las visitas de inspección por
los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos
de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario
para el mejor desarrollo de la función inspectora.
- Proceder
a practicar cualquier diligencia de investigación,
examen o prueba que considere necesario para comprobar que las
disposiciones legales se observan correctamente y, en particular,
para:
- Requerir
información, sólo o ante testigos, al empresario
o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo
a la aplicación de las disposiciones legales, así
como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de
trabajo inspeccionado.
- Exigir
la comparecencia del empresario o de sus representantes
y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes
de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos
en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado
o en las oficinas públicas designadas por el inspector
actuante.
- Examinar
en el centro de trabajo la documentación y los libros
de la empresa con transcendencia en la verificación
del cumplimiento de la legislación del orden social,
tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos
y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales
y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación,
alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones
de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones;
documentos exigidos en la normativa de prevención de
riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las
materias sujetas a inspección. El inspector está
facultado para requerir la presentación de dicha documentación
en las oficinas públicas correspondientes.
- Tomar
o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados
en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías,
videos, grabación de imágenes, levantar croquis
y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante
y obtener copias y extractos de los documentos que se indican
en el punto anterior.
- Adoptar,
en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones las medidas
cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al
fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición
o alteración de la documentación mencionada en
el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil
o imposible reparación a los sujetos responsables o implique
violación de derechos.
- En
el desarrollo de estas acciones podrán solicitar la colaboración
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Finalizada
la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las
siguientes medidas:
- Advertir
y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento
sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo
aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a
los trabajadores.
- Requerir
al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale,
adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa
de orden social, incluso con su justificación ante el
funcionario actuante.
- Requerir
al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a
efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones,
en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen
el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o
a la seguridad de los trabajadores.
- Iniciar
el procedimiento sancionador mediante la extensión de
actas de infracción, de infracción por obstrucción,
o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento
de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal
civil a su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por débitos
a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,
mediante la práctica de actas de liquidación.
- Promover
procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores
en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin
perjuicio del inicio del expediente liquidatorio si procediese.
- Promover
procedimientos de oficio para la inscripción de empresas,
afiliación y altas y bajas de trabajadores en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
- Instar
del correspondiente organismo la suspensión o cese en
la percepción de prestaciones sociales, si se constatase
su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa
que las regula.
- Instar
del órgano administrativo competente la declaración
del recargo de las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta
de medidas de seguridad e higiene.
- Proponer
recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, en relación
a empresas por su comportamiento en la prevención de
riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa
aplicable.
Proponer al órgano correspondiente que exija la devolución
de lo indebidamente percibido por prestaciones o ayudas en fraude,
e instar la actuación del Ministerio Fiscal si hubiere
lugar.
- Ordenar
la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia
de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,
de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud
de los trabajadores.
- Comunicar
al organismo competente los incumplimientos que compruebe en
la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para
el fomento del empleo, formación profesional ocupacional
y promoción social.
- Proponer
la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción
de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho
Orden Jurisdiccional.
- Cuantas
otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
COMPETENCIA
DE LOS SUBINSPECTORES DE TRABAJO
Los
Subinspectores de Empleo y Seguridad Social tendrán la
consideración de agentes de la autoridad, están
autorizados para:
- Entrar
libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo
centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección
y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección
coincidiese con el domicilio de la persona física afectada,
deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto,
la oportuna autorización judicial.
- Al
efectuar una visita de inspección, deberán
comunicar su presencia al empresario o a su representante
o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación
pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
- Requerir
información, sólo o ante testigos, al empresario
o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo
a la aplicación de las disposiciones legales, así
como a exigir la identificación, o razón de su
presencia, de las personas que se encuentren en el centro de
trabajo inspeccionado.
- Exigir
la comparecencia del empresario o de sus representantes
y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes
de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos
en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado
o en las oficinas públicas designadas por el subinspector
actuante.
- Examinar
en el centro de trabajo la documentación y los libros
de la empresa con transcendencia en la verificación
del cumplimiento de la legislación del orden social,
tales como: libros, registros, incluidos los programas informáticos
y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales
y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación,
alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones
de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones
y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a
inspección. El subinspector está facultado para
requerir la presentación de dicha documentación
en las oficinas públicas correspondientes.
- Adoptar,
en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las
medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas
al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición
o alteración de la documentación mencionada en
el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil
o imposible reparación a los sujetos responsables o implique
violación de derechos.
- En
el desarrollo de estas acciones la Inspección podrá
solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Finalizada
la actividad comprobatoria del subinspector, podrá adoptar
las siguientes medidas:
- Advertir
y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento
sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo
aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a
los trabajadores.
- Requerir
al sujeto responsable para que, en el plazo que se le señale,
adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa
de orden social, incluso con su justificación ante el
funcionario actuante.
- Iniciar
el procedimiento sancionador mediante la extensión de
actas de infracción, o de obstrucción, así
como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a
la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta,
mediante la práctica de actas de liquidación.
Promover procedimientos de oficio para la inscripción
de empresas, afiliación y altas y bajas de trabajadores
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
- Promover
internamente procedimientos para el encuadramiento de empresas
y trabajadores en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social.
- Instar
del correspondiente organismo la suspensión o cese en
la percepción de prestaciones sociales, si se constatase
su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa
que las regula.
- Comunicar
al organismo competente los incumplimientos que compruebe en
la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para
el fomento del empleo, formación profesional ocupacional
y promoción social.
- Cuantas
otras medidas se deriven de la legislación en vigor.
Funciones
de asistencia técnica
La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además
de su actividad inspectora efectúa entre otras las funciones
de:
- Facilitar
información técnica a empresas y trabajadores,
con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
- Prestar
asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad
Social, cuando les sea solicitada.
- Informar,
asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones
públicas respecto a la aplicación de normas de
orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones
públicas.
- Emitir
los informes que le recaben los órganos judiciales competentes,
en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras
cuando así lo establezca una norma legal.
- Resolución
de expedientes sancionadores y liquidatorios por órganos
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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