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El
estímulo de la búsqueda activa de empleo por parte
de los desempleados, evitando su permanencia y acomodación,
parece ser el principal motivo que ha llevado al Gobierno a llevar
a cabo esta polémica reforma, a través del REAL
DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de Mayo,
que ha desencadenado la convocatoria de huelga general para el próximo
20 de Junio. A
continuación veremos algunos de los aspectos más destacados
de esta reforma.
Concepto
de "empleo adecuado":
- Será
aquel que sea acorde con la profesión demandada por el
preceptor y que se corresponda con la profesión habitual
o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas
y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación
adecuada la coincidente con la última actividad laboral
desempeñada. Transcurrido
un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones,
además de las anteriores, también podrán
ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del
Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el
trabajador.
- Aquel
cuyo salario sea como mínimo el aplicable en el convenio
colectivo del sector y que se encuentre ubicado en un radio
inferior de 30 kilómetros de la localidad de residencia
y que no superen las dos horas de desplazamiento.
- El
Servicio Público de empleo podrá modificar lo
previsto en los párrafos anteriores y adaptar su aplicación
a las circunstancias profesionales, personales y familiares
del desempleado. En ningún caso, el salario podrá
ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez
descontados de aquél los gastos de desplazamiento.
Cuantía
y forma de cobro:
- En
el supuesto de despido empresarial, se accederá automáticamente
al cobro del desempleo, eliminando los salarios de tramitación.
El ejercicio de la acción contra el despido o extinción
no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho
a la prestación. Si posteriormente hubiese que readmitir
al trabajador, mediante conciliación o sentencia firme,
las cantidades se considerarán indebidas por causa no
imputable al trabajador. La Entidad Gestora, cesará en
el abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad
Social efectuadas. El empresario deberá ingresar las
cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas
de los salarios dejados de percibir y deberá instar el
alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde
la fecha del despido.
- En
el caso de que el período que corresponde a las vacaciones
anuales retribuidas no hayan sido disfrutados con anterioridad
a la finalización de la relación laboral, la situación
legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones
se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
Subsidio
por desempleo:
- Los
emigrantes retornados de países no pertenecientes al
Espacio Económico Europeo, o de los que no exista Convenio
sobre protección por desempleo, deben acreditar haber
trabajado como mínimo doce meses en los últimos
seis años desde su última salida de España,
y no tener derecho a desempleo, para poder cobrar el subsidio
reflejado en el artículo 215 de la ley General de la
Seguridad Social.
- Respecto
al requisito de "carencia de rentas" , este debe cumplirse
en el momento del hecho causante y, además, en el de
la solicitud del subsidio, así como en el momento de
la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Se consideran
rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos
o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado
derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario,
de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional,
salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
También se considerarán rentas las plusvalías
o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos
que puedan deducirse del montante económico del patrimonio,
aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés
legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda
habitual ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes
cuyas rentas hayan sido computadas, según se determine
reglamentariamente. También se incluirá el importe
de la indemnización por extinción del contrato
de trabajo, así como los frutos, rendimientos, intereses
o plusvalías derivados de dicha indemnización,
sea cual sea la periocidad de su percepción o forma de
pago, y ya se perciban, directamente del empresario o de Organismos
o Administraciones Públicas.
- El
subsidio nace a partir del día siguiente al de la situación
legal de desempleo, siempre que se solicite en plazo.
Además,
el Real Decreto reforma la protección por desempleo de
los trabajadores eventuales agrarios (Capítulo III), el
régimen de infracciones y sanciones (Capítulo IV)
y amplia el Programa de Renta Activa de Inserción para
el año 2002 (Disposición Adicional Primera).
Redacción
LexJuridica.com
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de Derecho Laboral y Seguridad Social
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