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REFORMA DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. Principales novedades.
  El estímulo de la búsqueda activa de empleo por parte de los desempleados, evitando su permanencia y acomodación, parece ser el principal motivo que ha llevado al Gobierno a llevar a cabo esta polémica reforma, a través del REAL DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de Mayo, que ha desencadenado la convocatoria de huelga general para el próximo 20 de Junio. A continuación veremos algunos de los aspectos más destacados de esta reforma.

Concepto de "empleo adecuado":

  • Será aquel que sea acorde con la profesión demandada por el preceptor y que se corresponda con la profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada. Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.
  • Aquel cuyo salario sea como mínimo el aplicable en el convenio colectivo del sector y que se encuentre ubicado en un radio inferior de 30 kilómetros de la localidad de residencia y que no superen las dos horas de desplazamiento.
  • El Servicio Público de empleo podrá modificar lo previsto en los párrafos anteriores y adaptar su aplicación a las circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado. En ningún caso, el salario podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento.

Cuantía y forma de cobro:

  • En el supuesto de despido empresarial, se accederá automáticamente al cobro del desempleo, eliminando los salarios de tramitación. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación. Si posteriormente hubiese que readmitir al trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, las cantidades se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador. La Entidad Gestora, cesará en el abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas. El empresario deberá ingresar las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir y deberá instar el alta del trabajador en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido.
  • En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no hayan sido disfrutados con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

Subsidio por desempleo:

  • Los emigrantes retornados de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o de los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, deben acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, y no tener derecho a desempleo, para poder cobrar el subsidio reflejado en el artículo 215 de la ley General de la Seguridad Social.
  • Respecto al requisito de "carencia de rentas" , este debe cumplirse en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones. Se consideran rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitual ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, según se determine reglamentariamente. También se incluirá el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo, así como los frutos, rendimientos, intereses o plusvalías derivados de dicha indemnización, sea cual sea la periocidad de su percepción o forma de pago, y ya se perciban, directamente del empresario o de Organismos o Administraciones Públicas.
  • El subsidio nace a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite en plazo.

Además, el Real Decreto reforma la protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios (Capítulo III), el régimen de infracciones y sanciones (Capítulo IV) y amplia el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2002 (Disposición Adicional Primera).

Redacción LexJuridica.com
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