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¿En
que consiste la franquicia?
Se
trata de un contrato por el que una empresa (el franquiciador),
cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación
(canon), el derecho a la explotación de un conjunto de
derechos de propiedad industrial o intelectual, marcas, nombres
comerciales, rótulos, modelos, derechos de autor, etc,
para la reventa de productos o la prestación de servicios.
Además implica la prestación continuada por el franquiciador
de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del
contrato, así como unas facultades de control de este hacia
la actividad del franquiciado, rigiéndose normalmente por
pacto de exclusividad.
La
finalidad de este contrato es crear una extensa red de distribuidores
que facilite la mayor difusión en el mercado de los bienes
o servicios de una empresa.
¿Cuáles
son sus ventajas e inconvenientes?
Ventajas
- Mejor
distribución de productos y servicios
- Establecimiento
de una amplia red, sin necesidad de realizar grandes inversiones.
- Entrada
de un mayor numero de competidores, con una red de distribución
uniforme y eficaz.
- Reduce
la presion monopolítica de las grandes multinacionales.
- El
franquiciado puede aprovechar los conocimientos, experiencia,
prestigio y clientela del franquiciador
Inconvenientes
- Menor
beneficio por unidad, ya que este es compartido
- En
ocasiones, el precio es muy elevado
- La
exclusividad
a la que se somete la relación comercial
- Dificultad
para diversificar y extender el negocio sin consentimiento del
franquiciador
- Falta
de libertad para organizar su propio negocio, ya que está
sujeto a las instrucciones del franquiciador.
Obligaciones
de las partes
Obligaciones
del franquiciador:
- Inscribirse
en el Registro de Franquiciadores, creado al efecto por la correspondiente
Comunidad Autónoma.
- Facilitar
al futuro franquiciado, 20 días antes de la firma del
contrato, toda la información necesaria para poder decidir
libremente su incorporación a la red de franquicia. Principalmente,
los datos del franquiciador, descripción del sector de
actividad del negocio, contenido y características de
la franquicia, estructura y extensión de la red y elementos
esenciales del acuerdo.
- Incorporar
nuevos productos, mejorando los existentes y permitiendo que
el franquiciador haga uso de los derechos de propiedad industrial
e intelectual sobre los mismos.
- Facilitar
en tiempo la mercancía al franquiciado.
- Formar,
adiestrar y prestar asistencia técnica continua al franquiciado.
- Programar
los precios de manera que se asegure la rentabilidad y estabilidad
del negocio
- Controlar
los stocks y la calidad de los productos.
- Respetar
las cláusulas de exclusividad.
Obligaciones
del franquiciado:
-
Pagar el canón establecido, que puede consistir en una
cantidad inicial más un porcentaje sobre las ventas y
los productos suministrados por el franquiciador.
- Respetar
las instrucciones recibidas en materia de precios, calidad,
imagen y prestigio.
- Aplicar
el sistema comercial señalado por el franquiciador.
- Permitir
los controles de calidad y financieros del franquiciador.
- Usar
los signos distintivos, know how y los derechos de propiedad
intelectual cedidos por el franquiciador exclusivamente para
la explotación de la franquicia. Esta obligación
podrá estar vigente hasta después de la terminación
del contrato.
- Guardar
secreto de los datos e informaciones, procedentes del franquiciador,
a los que tenga acceso con ocasión del contrato.
- Respetar
los pactos de exclusiva.
- No
ceder a un tercero los derechos y obligaciones que resulten
del acuerdo, salvo consentimiento del franquiciador.
Datos
a tener en cuenta
Antes
de establecer una franquicia, es conveniente realizar un estudio
de mercado para conocer su funcionamiento, posibilidades de expansión
y de éxito, así como el volumen de negocio que puede
generar. Así se valorará qué porcentaje de
las ganancias supone el canon pedido y la situación comercial
y financiera de otras franquicias similares del sector.
En
cuanto al contrato en sí, antes de firmarlo, es aconsejable
someterlo al examen de un experto legal, ya que desde el principio
deben quedar claros determinados extremos: los criterios de calidad,
los sistemas de control que se establecerán, su periodicidad,
las consecuencias del incumplimiento de algún requisito
de los acordados, las medidas de protección sobre los bienes
y derechos cedidos. etc.
Se
debe poner especial atención a las cláusulas de
no competencia, exclusividad y confidencialidad y delimitar desde
el principio quién y en qué porcentaje va a soportar
los riesgos ordinarios y extraordinarios del negocio.
Aspectos
fiscales y contables
Para
el franquiciador
Los
ingresos que se deriven del contrato de fran- quicia se integrarán
en su renta como ingresos de su actividad empresarial a efectos
del IRPF (si es persona física), al tipo que corresponda
en cada caso. Si se tratara de una persona jurídica, dichas
rentas tributarían por el Impuesto de Sociedades, al 35%
con carácter general y al 30% en caso de pequeñas
empresas cuyo importe neto de cifra de negocios en el período
impositivo inmediato anterior, sea inferior a 250 millones de
ptas.
En
cuanto al IVA, debe señalarse que el franquiciador tendrá
que repercutir al franquiciado las cuotas de IVA correspondientes,
por un lado, a la venta de mercaderías (cuando tenga lugar)
a este último, y por otro, a la prestación de servicios
consistente en la asistencia técnica al franquiciado, todo
ello al tipo de116% (salvo que, por el carácter de las
mercaderías, éstas estén sujetas al tipo
reducido del 7% o al superreducido del 4%).
Contablemente,
los ingresos que el contrato de franquicia genera para el franquiciador
se consideran un ingreso de la actividad y pasan a integrarse
en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.
Para
el franquiciado
Tanto
si es persona física (sujeta aI IRPF), como si es persona
jurídica (sujeta al Impuesto de socie- dades), el canon
(royalties) que pague al fran- quiciador por la cesión
de la franquicia se consi- dera gasto deducible, por ser necesario
para la actividad (salvo en el caso de estimación objetiva
del IIRPF, donde no hay gastos deducibles).
Sólo
resta añadir que, a efectos del IVA, el franquiciado tendrá
que soportar las cuotas que le repercuta el franquiciadador, pudiéndoselas
deducir posteriormente con las limitaciones establecidas en la
normativa fiscal.
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