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Reproducimos a continuación el texto completo de la guía del comprador
de viviendas incluida en nuestra sección de Información
sobre viviendas.
Legislación
aplicable:
Real
Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores
en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento
de viviendas.
Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
1.-
Consejos antes de comprar
No
se olvide de tomar ciertas medidas antes de comprar una vivienda,
tanto si esta es nueva, como si es de segunda mano.
Si
la vivienda es nueva, y la va a comprar a través de
una Promotora o una empresa dedicada a la venta de viviendas,
debe saber que la publicidad que estos hacen será legalmente
exigible aunque dichas condiciones no aparezcan posteriormente
reflejadas en el contrato. En estos folletos deben constar datos
básicos como la descripción de la vivienda, su ubicación,
los materiales empleados, los datos registrales del vendedor,
el precio, etc.
Además,
estas empresas están obligadas a tener a disposición
del público toda la documentación exigida por El
Real Decreto 515/1989, (nombre o razón social, domicilio,
datos de inscripción en el Registro Mercantil, plano de
emplazamiento de la vivienda, descripción y trazado de
las redes eléctricas, medidas de seguridad, precio total
de la vivienda, contrato e compra, estatutos y normas internas
de la comunidad de propietarios, etc.).
Si
la vivienda es de segunda mano, es al comprador al que le
corresponde obtener toda la información que pueda sobre
su estado:
- Solicitando
una nota simple sobre la titularidad y cargas de la vivienda
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
- Solicitando
el último recibo pagado del Impuesto sobre bienes Inmuebles.
- Dirigiéndose
al Presidente o Secretario de la comunidad de vecinos con el
fin de acreditar que el vendedor está al corriente en
el pago de los gastos de comunidad y solicitarles copia de los
Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno.
- Visitando
la vivienda personalmente o acompañado de algún
perito que le informe de su estado.
2.
El Contrato de CompraVenta
Si
la parte vendedora es una promotora, el Real Decreto 515/1989
exige ante todo la claridad y sencillez de sus clausulas:
Así,
el art.9 dispone:
Los documentos contractuales de compra-venta o arrendamiento
de viviendas deberán ir redactados con la debida claridad
y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos
que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración
del contrato.
Igualmente deberán responder a los principios de buena
fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que entre
otras, implica la prohibición de inclusión de cláusulas
que:
A) No reflejen con claridad u omitan, en los casos de pago diferido,
la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los
saldos pendientes de amortización y las condiciones de
amortización de los créditos concedidos y las cláusulas
que de cualquier forma faculten al vendedor a incrementar el precio
aplazado durante la vigencia del contrato.
B) Impongan un incremento del precio por servicios, accesorios,
financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones
o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales
efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas por
el comprador o arrendatario con independencia del contrato principal.
A tales efectos:
1. Las reformas de obra motivadas en causas diligentemente no
previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos
de urbanización o construcción que hayan de originar
modificación del precio estipulado, serán previamente
comunicadas a los adquirentes quienes deberán dar su conformidad
a la cuantía exacta que la reforma produzca.
2. Las reformas que propongan los adquirentes serán asimismo
objeto de formalización documental que contendrá
sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones
que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido
pactados.
C) Supongan la repercusión al comprador o arrendatario
de fallos, defectos o errores administrativos o bancarios que
no les sean directamente imputables.
D) Impongan, en la primera venta de viviendas la obligación
de abonar los gastos derivados de la preparación de la
titulación que por Ley o por naturaleza corresponden al
vendedor (obra nueva propiedad horizontal, hipotecas para financiar
su construcción o su división o cancelación).
Si
la parte vendedora es un particular, siempre es aconsejable
la asistencia de un abogado y por supuesto, no olvidarse de tomar
las cautelas previas.
El
contrato privado se rige por el principio de libertad de forma,
y exige:
- Que
las partes sean mayores de edad o menores emancipados.
- Obligatoriamente
ha de fijar un precio determinado y verdadero, con independencia
de la forma de pago (cabe la entrega de arras o señales,
el pago a cuenta, aplazado, al contado, etc...)
Una
vez firmado el contrato, se procederá a la transmisión
de la propiedad, normalmente, mediante la entrega de las llaves,
aunque también cabe la posibilidad de aplazar la entrega
de las llaves hasta la firma de la Escritura Pública de
compraventa.
Como
norma general, y salvo pacto lo contrario, serán de cuenta
del vendedor los gastos de entrega de la vivienda, otorgamiento
de escritura pública, Impuesto sobre Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y son de cuenta del comprador
el pago del Impuesto de Transmisiones y los gastos de inscripción
en el Registro de la Propiedad.
Una
vez formalizado el contrato privado, debe realizarse Escritura
Publica y posterior registro en el Registro de la Propiedad.
3.
La Escritura Pública y la Inscripción en el Registro
de la Propiedad.
Aunque
el otorgamiento de Escritura Pública no es obligatorio,
si es muy recomendable, por lo que le aconsejamos seriamente
que no se olvide de pasar por el Notario para que realice este
trámite.
Tenga
en cuenta que si no lo hace, no podrá inscribir la vivienda
en el Registro de la Propiedad y que le intervención del
notario garantiza la legalidad absoluta del contrato de compraventa
y evitará posibles fraudes.
Salvo
pacto en contrario, los gastos del otorgamiento de escritura son
de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y demás
posteriores de cuenta del comprador.
Una
vez realizada la escritura, debe Inscribirse en el Registro
de la Propiedad.
Mediante este trámite la compraventa será eficaz
frente a terceros, impidiendo que otra compra igual o anterior
en su fecha pueda ser inscrita. A este respecto, tenga en cuenta
que según el artículo 34 de la Ley Hipotecaria si
un tercero de buena fe adquiriese una vivienda de quien en el
Registro de la Propiedad aparecía como titular, es mantenido
en su adquisición, por lo que pese a que la inscripción
en el Registro tampoco es un trámite obligatorio, es muy
importante realizarlo.
Cuando
el registrador califique favorablemente la venta debe realizarse
el pago de los siguientes impuestos:
- Si
la vivienda era nueva, el 7% de IVA, y el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, cuyo tipo varía en dependiendo
de la Comunidad Autónoma.
- Si
se compra a un particular, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
(al 6%, excepto en algunas comunidades, como Madrid y Cataluña,
donde se aplica el 7%).
4.-Gastos
extraordinarios y responsabilidad por vicios ocultos
¿Qué
ocurre si la Promotora le obliga a pagar nuevos gastos no reflejados
al principio?
El
Real Decreto 151/1989 prohíbe expresamente la inclusión
de cláusulas que Impongan un incremento del precio por
servicios, accesorios, financiación, aplazamientos, recargos,
indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones
adicionales efectivas que puedan ser libremente aceptadas o rechazadas
por el comprador o arrendatario con independencia del contrato
principal. A tales efectos:
1. Las reformas de obra motivadas en causas diligentemente no
previsibles en el momento de la aprobación de los proyectos
de urbanización o construcción que hayan de originar
modificación del precio estipulado, serán previamente
comunicadas a los adquirentes quienes deberán dar su conformidad
a la cuantía exacta que la reforma produzca.
2. Las reformas que propongan los adquirentes serán asimismo
objeto de formalización documental que contendrá
sucinta descripción de su contenido y concretas repercusiones
que deriven en el precio y plazo de entrega que hubiesen sido
pactados.
También
se prohiben las clausulas que supongan la repercusión al
comprador o arrendatario de fallos, defectos o errores administrativos
o bancarios que no les sean directamente imputables.
¿Qué
ocurre si la vivienda tiene vicios ocultos?
El
vendedor responde por los vicios o defectos de la vivienda, siempre
que se estos sean "ocultos", es decir que no estén
a la vista y no pueden ser conocidos por el comprador en razón
de su profesión, aunque el vendedor tampoco conociese su
existencia. Además el defecto debe ser "grave",
de tal forma que el comprador no hubiese adquirido la vivienda
de haberlo conocido.
En
este caso el comprador puede desistir del contrato, abonándole
los gastos que pago, y si el vendedor conocía los vicios
pueden reclamársele daños y perjuicios, o bien pedir
una rebaja proporcional del precio, a juicio de peritos. El plazo
para reclamar estas acciones es de 6 meses desde la entrega.
Si
se trata de vicios en la edificación, en los materiales,
vigas, forjados, muros, etc... habrá que estar a lo dispuesto
en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación, donde los plazos para reclamar pueden extenderse
desde un año hasta diez años dependiendo de los
casos. Además esta ley impone al contratista y el promotor
la obligación de contratar un seguro, garantizándose
así el pago de indemnizaciones.
Dispondrá
de 2 años para reclamar el arreglo de los posibles desperfectos
siempre y cuando éstos se presenten dentro del periodo
de garantía.
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