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LA CUSTODIA DE LOS HIJOS Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS TRAS LA SENTENCIA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO MATRIMONIAL.
  A la hora de adoptar medidas respecto a la custodia de los hijos, debe prevalecer sobre todo el principio del beneficio o interés de los hijos, por lo que la opción que se tome deberá ser la más acorde para la mejor formación y desarrollo de su personalidad.

A tal fin, se recomienda legalmente oir a los hijos si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años, así como recabar el dictamen de especialistas para despejar cualquier duda que exista.

La Patria Potestad

La regla general es que la patria potestad pertenece conjuntamente a ambos cónyuges, salvo que a alguno de ellos se le haya privado de ella por sentencia fundada en el incumplimiento grave de sus deberes para con los hijos. De esta forma, aunque los padres vivan separados, pueden ejercer conjuntamente la patria potestad, lo que requiere unanimidad de ambos en la toma de decisiones que afecten a los hijos.

Si se produce desacuerdo entre ellos, será el Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si esto fuese reiterado o concurriera alguna causa grave, podrá atribuirlo el Juez totalmente a uno de los padres (prefiriéndose en principio aquél con quien el hijo conviva) o distribuir entre ellos sus funciones.

La Custodia

Respecto a la custodia del hijo, se aconseja no separar a los hermanos y en casos excepcionales, los hijos pueden ser encomendados a persona distinta de los consortes, y de no haberla, a una institución adecuada.

Régimen de Visitas

También debe determinarse el régimen de visitas y vacaciones a favor del progenitor que no tenga la custodia. Habitualmente consiste en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares de los hijos, aunque habrá de adaptarse en cada caso a las necesidades de las partes.

Este régimen puede ser limitado o suspendido si concurren circunstancias graves que lo aconsejen o si se incumpliera grave o reiteradamente los deberes impuestos en la resolución judicial.

Pensión de Alimentos

El progenitor que no tenga la custodia, también debe abonar la pensión de alimentos, que engloba los gastos ordinarios e indispensables para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos.

No existe un baremo determinado para fijar su cuantía, si no que hay que estar a las posibilidades económicas de quien paga y a las necesidades de los hijos.

Características:

  • Han de hacerse efectivas en 12 mensualidades al año, sin poder deducir el mes de vacaciones que los mismos pasen con el padre obligado al pago.
  • Se actualizará anualmente en función del IPC (Índice de Precios al Consumo).
  • Pueden adoptarse medidas para garantizar su pago e incluso cabe tomar medidas en caso de impago (retención de nóminas, embargo de cuentas, etc...).
  • Cuando se fija a favor de un menor de edad, prolonga su vigencia tras la mayoría de edad y se mantiene hasta la independencia económica de aquel. Existen, no obstante, supuestos en los que la obligación de pago de alimentos se puede extinguir anticipadamente o, cuando menos, establecerse un límite de tiempo: por ejemplo, cuando el hijo muestre una ausencia de interés en los estudios o escaso afán en encontrar trabajo, etc.
  • La pensión alimenticia no incluye supuestos "gastos extraordinarios" (gastos médicos, nuevos gastos escolares, etc.) que puedan ocurrir. En estos casos se parte de la aportación inicial del 50% de cada uo de los padres, pero este porcentaje puede variar en función de la capacidad económica de uno y otro progenitor. En caso de desacuerdo, resolverá el juez

Modificación de la pensión

La cantidad fijada puede modificarse posteriormente, incrementándose o disminuyéndose judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia.

Incumplimiento en el pago de la pensión

Por otro lado, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos es constitutivo de un delito de abandono de familia.

Redacción LexJuridica
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