| |
A
la hora de adoptar medidas respecto a la custodia de los hijos,
debe prevalecer sobre todo el principio del beneficio o interés
de los hijos, por lo que la opción que se tome deberá
ser la más acorde para la mejor formación y desarrollo
de su personalidad.
A
tal fin, se recomienda legalmente oir a los hijos si tuvieran
suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años, así
como recabar el dictamen de especialistas para despejar cualquier
duda que exista.
La
Patria Potestad
La
regla general es que la patria potestad pertenece conjuntamente
a ambos cónyuges, salvo que a alguno de ellos se le haya
privado de ella por sentencia fundada en el incumplimiento grave
de sus deberes para con los hijos. De esta forma, aunque los padres
vivan separados, pueden ejercer conjuntamente la patria potestad,
lo que requiere unanimidad de ambos en la toma de decisiones que
afecten a los hijos.
Si
se produce desacuerdo entre ellos, será el Juez quien,
después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente
juicio, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la
madre. Si esto fuese reiterado o concurriera alguna causa grave,
podrá atribuirlo el Juez totalmente a uno de los padres
(prefiriéndose en principio aquél con quien el hijo
conviva) o distribuir entre ellos sus funciones.
La
Custodia
Respecto
a la custodia del hijo, se aconseja no separar a los hermanos
y en casos excepcionales, los hijos pueden ser encomendados a
persona distinta de los consortes, y de no haberla, a una institución
adecuada.
Régimen
de Visitas
También
debe determinarse el régimen de visitas y vacaciones a
favor del progenitor que no tenga la custodia. Habitualmente consiste
en fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares
de los hijos, aunque habrá de adaptarse en cada caso
a las necesidades de las partes.
Este
régimen puede ser limitado o suspendido si concurren circunstancias
graves que lo aconsejen o si se incumpliera grave o reiteradamente
los deberes impuestos en la resolución judicial.
Pensión
de Alimentos
El
progenitor que no tenga la custodia, también debe abonar
la pensión de alimentos, que engloba los gastos ordinarios
e indispensables para el sustento, habitación, vestido,
asistencia médica y educación de los hijos.
No
existe un baremo determinado para fijar su cuantía, si
no que hay que estar a las posibilidades económicas de
quien paga y a las necesidades de los hijos.
Características:
- Han
de hacerse efectivas en 12 mensualidades al año, sin
poder deducir el mes de vacaciones que los mismos pasen con
el padre obligado al pago.
- Se
actualizará anualmente en función del IPC (Índice
de Precios al Consumo).
- Pueden
adoptarse medidas para garantizar su pago e incluso cabe tomar
medidas en caso de impago (retención de nóminas,
embargo de cuentas, etc...).
- Cuando
se fija a favor de un menor de edad, prolonga su vigencia tras
la mayoría de edad y se mantiene hasta la independencia
económica de aquel. Existen, no obstante, supuestos en
los que la obligación de pago de alimentos se puede extinguir
anticipadamente o, cuando menos, establecerse un límite
de tiempo: por ejemplo, cuando el hijo muestre una ausencia
de interés en los estudios o escaso afán en encontrar
trabajo, etc.
- La
pensión alimenticia no incluye supuestos "gastos
extraordinarios" (gastos médicos, nuevos gastos
escolares, etc.) que puedan ocurrir. En estos casos se parte
de la aportación inicial del 50% de cada uo de los padres,
pero este porcentaje puede variar en función de la capacidad
económica de uno y otro progenitor. En caso de desacuerdo,
resolverá el juez
Modificación
de la pensión
La
cantidad fijada puede modificarse posteriormente, incrementándose
o disminuyéndose judicialmente en función de las
necesidades del beneficiario y del incremento o disminución
de los recursos económicos del obligado al pago.
La modificación de la cuantía de la pensión
debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial
de modificación de medidas y no será efectiva
hasta que recaiga sentencia.
Incumplimiento
en el pago de la pensión
Por
otro lado, el incumplimiento de la obligación de prestar
alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución
sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará
responsabilidades penales: el impago durante 2 meses consecutivos
o de 4 meses no consecutivos de la pensión de alimentos
es constitutivo de un delito de abandono de familia.
Redacción
LexJuridica
Más información en nuestra sección de Información
sobre Derecho Civil y Familia
|