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El
principio de inocencia es un derecho fundamental para la adecuada
práctica del derecho penal y su ejecución; es decir,
el derecho procesal penal, sería ocioso tratar de hacer
un análisis doctrinario de su procedencia, no obstante,
el objetivo de este análisis es el de determinar cuan importante
puede resultar en su adecuada aplicación.
En
su aplicación la presunción de inocencia como una
figura procesal y aun un poco mas importante, es decir, constitucional,
configura la libertad del sujeto (sin olvidarnos de los derechos
fundamentales consagrados en toda constitución) que le
permite ser libre en cuanto por actitudes comprobadas no merezca
perder su libertad, como ocurre cuando una persona recibe algún
tipo de sanción penal a consecuencia de una conducta adecuada
a la tipificación penal, además de haber sido comprobada
según el procedimiento vigente para el juicio. La calidad
de "ser inocente" es una figura que sólo
le interesa al derecho en su aplicación.
Tomando
en cuenta que la aplicación del derecho sólo le
atañe al Estado es este quien va a determinar si una persona
sigue siendo inocente o no, ya que, sería una aberración
decir que alguien es culpable sin que un juez lo determine, y
la previa aclaración surge por la necesidad de explicar
que muchas veces la sociedad comete errores aberrantes y denigrantes
en contra de imputados, quienes son considerados como culpables
solamente por la opinión de la conciencia popular, la cual
en la mayoría de los casos es
sembrada por los medios de comunicación masivos, los cuales
al vertir comentarios acerca de asuntos jurídicos cometen
el error de indicar que una persona es culpable, por que es el
parecer que ellos tienen y según las conclusiones que ellos
sacan, las cuales no tienen obviamente ningún valor jurídico,
pero si social en ese entendido, deducimos que el imputado estará
sujeto a una condena social sin haber sido condenado jurídicamente,
por lo tanto, la persona pese a mantener el Status jurídico
de inocente sufrirá de la condena popular.
Ahora
la aplicación de la presunción de inocencia está
reconocida plenamente por la normatividad boliviana e internacional,
por lo cual citaremos a continuación cual es el respaldo
normativo de su aplicación.
En
la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO BOLIVIANO vigente
a partir de febrero
de 1995, que señala en su artículo 16 inciso 1 "Se
presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad".
Así
también el pacto de San José de Costa Rica dispone
en su artículo 8 inciso 2 "toda persona inculpada
de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras
no se pruebe su culpabilidad".
A
su vez la Declaración Universal de Derechos Humanos señala
en su artículo 11 que "toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad", y la Declaración Americana de Derechos
y Deberes del Hombre establece, en su artículo XXVI que
"se presume que todo acusado es inocente mientras no se demuestre
lo contrario".
Después
de todo lo expuesto es necesario exponer que el derecho como un
instrumento de cambio social, entre sus prioridades debería
buscar educar a las personas que reciben y que actúan en
marco del derecho, es en la conciencia popular donde es necesario
tratar de cimentar el principio de inocencia como el status jurídico
y social que todos detentamos a menos de que nuestra conducta
sea declarada como peligrosa para el equilibrio y la paz social,
por quienes la ley ha conferido la responsabilidad de juzgar.
Para
terminar es importante darle una conceptualización al principio
jurídico que dice: " Nadie es culpable si una sentencia
no lo declara así" a palabras de
Alberto Binder conceptualizaremos este principio:
a)
Que solo la sentencia tiene esa virtualidad
b) Que el momento de la sentencia sólo existen dos posibilidades:
o
culpable, o inocente. No existe una tercera posibilidad
c) Que la "culpabilidad" debe ser jurídicamente
construida
d) Que esa construcción implica la adquisición de
un grado de certeza
e) Que el imputado no tiene que construir su inocencia
f) Que el imputado no puede ser tratado como un culpable
g) Que no pueden existir ficciones de culpabilidad, es decir,
que no necesitan ser probadas
Vivian Pacheco Garcia Meza
Abogado. Bolivia.
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