| |
Son
muy diferentes los requisitos y consecuencias jurídicas
de las distintas obras que pueden llevarse a cabo dentro de los
elementos comunes del edificio en régimen de propiedad
horizontal, en función de la naturaleza de dichas obras.
La "Ley
de la Propiedad Horizontal" de 1960,
y su amplia reforma por Ley
de 6 de abril de 1999,
distingue entre "obras de conservación" y "obras
de mejora".
Obras
de conservación
Son
aquellas que resultan necesarias para el adecuado sostenimiento
y conservación del edificio y de sus servicios. En
definitiva, son todas las reformas que hacen posible que el inmueble
reuna las debidas condiciones estructurales, de habitabilidad
y seguridad. No son solamente, por tanto, obras realizadas en
elementos estructurales (cubierta del edificio, revestimiento
de fachadas, etc..), sino también las que afectan a determinados
servicios que hacen el edificio habitable y seguro: sistema de
calefacción en determinadas zonas, suministros de agua,
luz, etc.
Obras
de mejora
Se
trata de obras o nuevas instalaciones no estrictamente necesarias
para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble.
Dentros de estas obras de mejora, existen algunos supuestos especiales
como:
- Creación
o supresión de servicios de Interés General (ascensor,
portería, vigilancia,etc.).
- Obras
para la supresión de barreras arquitectónicas
que dificulten el acceso o movilidad de eprsonas con minusvalía.
- Instalación
de Infraestructuras de telecomunicación y suministro
energético (antenas, suministros de gas natural, etc.)
Discrepancia
sobre la naturaleza de las obras
En
caso de discrepancia, será la Junta de Propietarios
la que decidirá si la obra es de conservación o
de mejora, decidiéndo por mayoría. Parece razonable
en estos casos acordar el sometimiento de la cuestión a
un dictamen técnico o al arbitraje de un tercero experto
en la materia.
Las
Mayorías exigidas son las siguientes:
- Unanimidad.-
Con independencia de que la obra sea de conservación
o de mejora, si la misma supone alteración de la estructura
o fábrica del edificio o de los elementos comunes,
es necesario alcanzar la unanimidad, es decir, el voto favorable
de la totalidad de los miembros de la comunidad de propietarios.
Sin
embargo, existen determinadas excepciones que, aunque
afectan a la estructura del edificio, no requieren tal unanimidad.
Son las siguientes:
- Creación
o supresión de servicios de Interés General
(ascensor, portería, vigilancia,etc.). Basta el voto
favorable de tres quintas partes del total de los propietarios,
que representen a su vez, las tres quintas partes de las
cuotas de participación.
- Obras
para la supresión de barreras arquitectónicas
que dificulten el acceso o movilidad de eprsonas con minusvalía.
Vale con el voto favorable de la mayoría simple
de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría
de las cuotas de participación.
- Instalación
de Infraestructuras de telecomunicación y suministro
energético (antenas, suministros de gas natural,
etc.). Basta el voto de la tercera parte de los integrantes
de la comunidad, que representen, a su vez, un tercio de
las cuotas de participación.
- Mayoría
Simple.- El resto de los acuerdos comunitarios, es decir,
los que no afecten a la estructura del edificio, sean de
conservación o de mejora, pueden adoptarse con el voto
favoravle de la mayoría (la mitad más uno) del
total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría
de las cuotas de participación. Es más, si la
Junta fue debidamente convocada, el asunto fue incluido en el
orden del día de la convocatoria y en la primera reunión
no se alcanzase el quórum necesario, puede celebrarse
la Junta en segunda convocatoria y, en este caso, es suficiente
el voto de la mayoría de los asistentes, siempre que
ésta represente también más de la mitad
de las cuotas de participación de los propietarios presentes.
Distribución
de los costes
Tratándose
de obras realizadas sobre los elementos comunes, ya sean reformas
de conservación ya sean de mejora, su coste recaerá
sobre los fondos comunitarios, por lo que a menudo el acuerdo
de ejecución de la reforma vienen acompañado de
una subida de cuotas o de una derrrama de todos los propietarios,
proporcional a sus respectivas cuotas de participación.
Obligación
para los vecinos disidentes
- Cuando
se trata de obras de conservación, los
que votaron en contra de su realización vienen obligados
a su cumplimiento. Es más, los propietarios que se opongan
o demoren injustificadamente la ejecución de obras de
conservación del edificio que haya sido ordenada por
la autoridad competente, responden individualmente de las sanciones
que se impongan a la comunidad de propietarios en vía
administrativa.
- Respecto
a las obras de mejora, ningún propietario
puede exigir la realización de mejoras. Lo único
que puede hacer es proponer a la Junta su ejecución y
someter el acuerdo a las mayorías mencionadas. Si la
Junta aprobase la realización de dichas obras, existen
determinadas reglas que protegen a los vecinos disidentes;
- Si
el coste de la nueva instalación o mejora excede
del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos
comunes, el disidente no está obligado a pagar su
parte proporcional. Ello incluso en el caso frecuente de
que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
- Si
la mejora consistió en la instalación de
infraestructutas de telecomunicación o aprovechamiento
de nuevos suministros energéticos colectivos,
tampoco puede repercutirse ni el coste de la instalación
ni el de su mantenimiento y conservación posterior.
Pero, en este caso, se entiende que dichos propietarios
tampoco pueden hacer uso de tales infraestructuras ya que
ello es perfectamente individualizable. Si pasado el tiempo
deciden aprovecharse de la mejora, tendrán que pagar
el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado
aplicando el interés legal del dinero, tanto respecto
del coste de instalación, como de todos los gastos
realizados posteriormente para el mantenimiento y conservación
de la infraestructura en cuestión.
Redacción LexJuridica
Más información en nuestra sección de Información
sobre Derecho Inmobiliario.
|