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LA PENSIÓN COMPENSATORIA TRAS LA SENTENCIA DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO MATRIMONIAL.
  La pensión compensatoria es un derecho de crédito que la Ley confiere en caso de separación o divorcio (no de nulidad) a favor de uno de los cónyuges frente al otro cuando se produce en el primero un empeoramiento de sus situación económica respecto a la que tenía anteriormente en el matrimonio y a aquella en que queda el otro cónyuge.

Dicha situación ha de ser objeto de prueba en el procedimiento, debiendo darse al tiempo de la ruptura de la convivencia, de tal forma que, cuando en el procedimiento de separación no se ha reconocido este derecho, tampoco podrá acordarse en el posterior divorcio. Lo mismo ocurre cuando ha existido una separación de hecho prolongada en el tiempo sin ayudas recíprocas.

Cuantía de la pensión

El pago de la pensión se hará mediante abono periódico, habitualmente mensual. Para determinar el importe, han de considerarse las siguientes circunstancias:

· Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges
· La edad y estado de salud.
· La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
· La dedicación pasada y futura a la familia
· La colaboración con su trabajo en las actividades profesionales del otro cónyuge.
· La duración del matrimonio y de la convivencia matrimonial.
· La pérdida eventual de un derecho a pensión
· El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y oro cónyuge.
· Otros criterios similares

Actualización de la pensión

La práctica habitual es que la pensión se actualiza anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Garantías para su pago

El juez debe tomar medidas para que el pago se haga efectivo. Sin embargo, en la práctica, dichas medidas no se toman salvo que la parte lo pida y existan razones fundadas que apunten a un probable incumplimiento. Las medidas suelen ser: retención del sueldo del deudor, indisponibilidad de cuentas bancarias, la orden judicial a la entidad bancaria de abonar directamente la pensión, etc...

Sustitución de la pensión

Los cónyuges pueden sustituir, de mutuo acuerdo, el pago periódico por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes, la entrega de un capital en bienes o dinero, y otros medios.

Modificación de la cuantía

Una vez fijada la pensión, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuges. Ahora bien, se realiza con carácter excepcional siempre que las nuevas circunstancias tenga suficiente relevancia y entidad, y sean permanentes. Además, según reiterada jurisprudencia, esta modificación solamente se permite para reducir la cuantía, no para aumentarla, ya que no puede tener influencia el incremento económico del deudor que surja con posterioridad al cese de la convivencia.

Extinción de la pensión compensatoria

La pensión se extingue por:

· Cese de la causa que lo motivó, desapareciendo de esta manera el desequilibrio económico entre ellos.
· Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona.
· Fallecimiento del acreedor. Si el que falleciese fuese el deudor, continuaría el derecho del acreedor, aunque los herederos pueden solicitar su reducción o supresión si el caudal hereditario no cubriera la deuda o afectase a sus derechos sobre la legítima.
· Cumplimiento del plazo establecido, si se acordó
· Reconciliación en la separación
· Prescripción
· Declaración de nulidad del matrimonio.

Pensión Indemnizatoria

Cuando el matrimonio es declarado nulo, no cabe pensión compensatoria, aunque si una "pensión indemnizatoria" única, que exige:
· La buena fe del acreedor y la mala fe del condenado al pago
· Que haya existido convivencia matrimonial

Para determinar su cuantía, hay que estar a los mismos aspectos vistos para la pensión compensatoria.


Redacción LexJuridica
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