| La
pensión compensatoria es un derecho de crédito que
la Ley confiere en caso de separación o divorcio (no de nulidad)
a favor de uno de los cónyuges frente al otro cuando se produce
en el primero un empeoramiento de sus situación económica
respecto a la que tenía anteriormente en el matrimonio y
a aquella en que queda el otro cónyuge.
Dicha
situación ha de ser objeto de prueba en el procedimiento,
debiendo darse al tiempo de la ruptura de la convivencia, de tal
forma que, cuando en el procedimiento de separación no
se ha reconocido este derecho, tampoco podrá acordarse
en el posterior divorcio. Lo mismo ocurre cuando ha existido una
separación de hecho prolongada en el tiempo sin ayudas
recíprocas.
Cuantía
de la pensión
El
pago de la pensión se hará mediante abono periódico,
habitualmente mensual. Para determinar el importe, han de considerarse
las siguientes circunstancias:
·
Los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges
· La edad y estado de salud.
· La cualificación profesional y las probabilidades
de acceso a un empleo.
· La dedicación pasada y futura a la familia
· La colaboración con su trabajo en las actividades
profesionales del otro cónyuge.
· La duración del matrimonio y de la convivencia
matrimonial.
· La pérdida eventual de un derecho a pensión
· El caudal y medios económicos y las necesidades
de uno y oro cónyuge.
· Otros criterios similares
Actualización
de la pensión
La
práctica habitual es que la pensión se actualiza
anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC)
que publica el Instituto Nacional de Estadística.
Garantías
para su pago
El
juez debe tomar medidas para que el pago se haga efectivo. Sin
embargo, en la práctica, dichas medidas no se toman salvo
que la parte lo pida y existan razones fundadas que apunten a
un probable incumplimiento. Las medidas suelen ser: retención
del sueldo del deudor, indisponibilidad de cuentas bancarias,
la orden judicial a la entidad bancaria de abonar directamente
la pensión, etc...
Sustitución
de la pensión
Los
cónyuges pueden sustituir, de mutuo acuerdo, el pago periódico
por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo
de determinados bienes, la entrega de un capital en bienes o dinero,
y otros medios.
Modificación
de la cuantía
Una
vez fijada la pensión, sólo podrá ser modificada
por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno y otro cónyuges.
Ahora bien, se realiza con carácter excepcional siempre
que las nuevas circunstancias tenga suficiente relevancia y entidad,
y sean permanentes. Además, según reiterada jurisprudencia,
esta modificación solamente se permite para reducir la
cuantía, no para aumentarla, ya que no puede tener influencia
el incremento económico del deudor que surja con posterioridad
al cese de la convivencia.
Extinción
de la pensión compensatoria
La
pensión se extingue por:
·
Cese de la causa que lo motivó, desapareciendo de esta
manera el desequilibrio económico entre ellos.
· Por contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente
con otra persona.
· Fallecimiento del acreedor. Si el que falleciese fuese
el deudor, continuaría el derecho del acreedor, aunque
los herederos pueden solicitar su reducción o supresión
si el caudal hereditario no cubriera la deuda o afectase a sus
derechos sobre la legítima.
· Cumplimiento del plazo establecido, si se acordó
· Reconciliación en la separación
· Prescripción
· Declaración de nulidad del matrimonio.
Pensión
Indemnizatoria
Cuando
el matrimonio es declarado nulo, no cabe pensión compensatoria,
aunque si una "pensión indemnizatoria" única,
que exige:
· La buena fe del acreedor y la mala fe del condenado al
pago
· Que haya existido convivencia matrimonial
Para
determinar su cuantía, hay que estar a los mismos aspectos
vistos para la pensión compensatoria.
Redacción LexJuridica
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