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En
Febrero se cumplirá el sexto aniversario de la entrada
en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Dicha
ley consta de cincuenta y cuatro artículos, doce disposiciones
adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales,
que tienen por objetivo poner en práctica el principio rector
de la política social y económica en materia de seguridad y salud
laboral contenido en el artículo 40.2 CE que encomienda a los
poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el
trabajo.
Después
de estos seis años de Ley, el panorama de la seguridad en las
empresas en Cataluña y en el Estado Español es desolador: Los
accidentes de trabajo han aumentado en el año 2001, y el número
de muertes por esta causa aumenta diariamente.
Federico
Durán, presidente del Consejo Económico y Social y catedrático
de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, llega a esta misma
conclusión en el estudio que ha realizado para conocer la situación
de la siniestralidad laboral en el Estado Español.
Personalmente,
el pasado mes de noviembre participé en el XII Congreso Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo organizado por el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Seguridad
e Higiene en el Trabajo. En dicho congreso se constató que aún
queda mucho camino por recorrer y que para que se cumpla esta
Ley faltan tres elementos imprescindibles que hay que fomentar:
la cultura de la prevención, buenos técnicos en prevención
de riesgos laborales y el papel de los médicos de empresa.
- Es
necesario incorporar la Seguridad y Salud en el trabajo en nuestras
relaciones laborales de una manera natural y sin concesiones.
Para ello hay que enseñar a los futuros trabajadores y a los
futuros empresarios educación preventiva en el trabajo, como
se enseña educación vial y educación ética, entre tantas otras.
Hay propuestas concretas como la de que
sea una asignatura de la Educación primaria.
La
cultura de la Prevención debe de ser para todos, no sólo para
los trabajadores si no también, y especialmente, para los
empresarios. Hay que superar la situación actual en la que
las campañas de las Administraciones Públicas siempre van
destinadas a los trabajadores. Todas las campañas reclaman
siempre la atención de los trabajadores con frases como: "ala
feina no te la juguis: t'hi va la vida", "en la obra
ponte el casco, el cinturón, etc.", "no bebas si trabajas"
y otras, ¿Cuándo irán las campañas públicas dirigidas al
empresario?. Se podrían utilizar entonces frases como
"si te la juegas vas a prisión", "invertir en seguridad
es el mejor negocio para tu empresa", "antes de aceptar
un encargo valora el coste en prevención". Resumiendo,
diríamos que el buen prevencionista es aquel que consigue
un cambio de mentalidad.
- Faltan
buenos profesionales. La Ley de Prevención de Riesgos establece
como instrumento fundamental en la empresa la obligación de
estructurar la prevención a través de la actuación de uno o
varios trabajadores de la empresa específicamente designados
para ello, la constitución de un Servicio de Prevención interno
en la empresa o la contratación de un Servicio externo, incluida
la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales. Pero ¿quién garantiza que estos
profesionales estén capacitados para esta responsabilidad?.
En la prensa encontraremos cada día cantidad de ofertas de formación
donde pagando un curso a distancia se puede conseguir el título
Superior como Técnico en Prevención de Riesgos.
En
la práctica nos encontramos que las empresas compran un plan
de evaluación de riesgo por horas. Es decir, "dime cuánto
dinero te quieres gastar para tener un plan por si viene un
Inspector y te diré cuantas horas le voy a dedicar". Hay que
invertir más esfuerzos en asegurar que existan empresas y
profesionales debidamente acreditados en controlar la calidad
de sus trabajos. Y, de forma paralela, encontrar las fórmulas
que permitan a las empresas obtener la financiación que necesitan
para afrontar dichos gastos (como podrían ser las subvenciones,
la bonificación de cuotas por baja siniestralidad, etc.).
-
Siempre se habla de Seguridad y de evitar accidentes, pero no
podemos olvidar que la buena fe contractual también garantiza
al trabajador que su trabajo no comportará un perjuicio para
su salud. La ley de Prevención de Riesgos Laborales también
regula y parece que hace resurgir la figura del médico de empresa.
No se puede entender la Seguridad y la Salud en un puesto de
trabajo concreto sin una valoración médica ni sin un reconocimiento
previo al inicio de la actividad laboral. Deberíamos estar en
condiciones de poder evitar que un trabajador con 35 años padezca
una Invalidez Permanente y Total por la realización de determinadas
posturas y esfuerzos físicos y que, a su vez otros dos compañeros
padezcan de parecidas dolencias con el mismo resultado. Por
lo que, sea cual sea la opción de Servicio de Prevención, en
cualquier plan de prevención de riesgos debería resaltar la
figura del médico de empresa. Un reto pendiente de la salud
en el trabajo es el tratamiento jurídico y reparador de las
lesiones o enfermedades psíquicas producidas en el ambiente
de trabajo, tanto por estrés como por mobbing, tan o más graves
que los traumatismos laborales pero mucho menos reconocidas.
El
informe Durán apunta que "el mayor número de accidentes se da
en las empresas más pequeñas y la mayor incidencia en las medianas".
Las empresas mayores son las que se pueden dotar de un servicio
externo con garantías, las que pueden incorporar un médico en
su plantilla y las que tienen capacidad de gestionar un sistema
completo e integral de prevención; y es por esto que tienen menos
accidentes. ¿La suerte del trabajador debe depender de si trabaja
en una gran o mediana empresa?.
El papel de la Inspección de Trabajo ha ser relevante si queremos
que las empresas cumplan la Ley. Parece ser que finalmente la
Inspección de Trabajo no ejercerá solamente funciones de control-sanción,
sino que darán un apoyo sistemático a las empresas para la planificación,
asesoramiento y promoción de políticas de prevención. Habrá que
esperar qué dotación se le concede para poder ampliar la plantilla
del cuerpo de la Inspección para poder analizar el acierto o no
de esa nueva dirección. Lo primero que se debería llevar a cabo
es la investigación de los accidentes y la vigilancia de la salud.
Un 85 % de los accidentes, de los cuales la mayoría no causan
ni baja médica, no son investigados por la empresa con lo que
difícilmente se les podrá poner fin. y de los investigados muy
pocos llegan a conocimiento de la Inspección de Trabajo.
En definitiva podemos concluir diciendo que la Ley de Prevención
de Riesgos por sí sola no ha sido suficiente. Ni será suficiente
si no se ve acompañada de un cambio en todas las dimensiones.
Un cambio que requiere del apoyo de todos los agentes sociales
y que, sobre todo, requiere de un cambio de mentalidad.
En
la sección de Derecho Laboral y Seguridad Social del Col.lectiu
Ronda nos hemos visto en la necesidad de entrar a fondo en esta
Ley, porque hoy día el asesoramiento al trabajador pasa necesariamente
por el conocimiento de esta Ley. En la nueva dimensión del Derecho
Laboral la prevención de los accidentes y la salud laboral han
de tener un papel relevante y debe de ser un derecho irrenunciable.
Jaume
Cortés Izquierdo
Col·lectiu Ronda, SCCL
http://www.cronda.com
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