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¿APLICAN LAS EMPRESAS LA LEY DE PREVENCIÒN DE RIESGOS LABORALES?
 

En Febrero se cumplirá el sexto aniversario de la entrada en vigor de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Dicha ley consta de cincuenta y cuatro artículos, doce disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales, que tienen por objetivo poner en práctica el principio rector de la política social y económica en materia de seguridad y salud laboral contenido en el artículo 40.2 CE que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Después de estos seis años de Ley, el panorama de la seguridad en las empresas en Cataluña y en el Estado Español es desolador: Los accidentes de trabajo han aumentado en el año 2001, y el número de muertes por esta causa aumenta diariamente.

Federico Durán, presidente del Consejo Económico y Social y catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, llega a esta misma conclusión en el estudio que ha realizado para conocer la situación de la siniestralidad laboral en el Estado Español.

Personalmente, el pasado mes de noviembre participé en el XII Congreso Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo organizado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En dicho congreso se constató que aún queda mucho camino por recorrer y que para que se cumpla esta Ley faltan tres elementos imprescindibles que hay que fomentar: la cultura de la prevención, buenos técnicos en prevención de riesgos laborales y el papel de los médicos de empresa.

  • Es necesario incorporar la Seguridad y Salud en el trabajo en nuestras relaciones laborales de una manera natural y sin concesiones. Para ello hay que enseñar a los futuros trabajadores y a los futuros empresarios educación preventiva en el trabajo, como se enseña educación vial y educación ética, entre tantas otras. Hay propuestas concretas como la de que sea una asignatura de la Educación primaria.

    La cultura de la Prevención debe de ser para todos, no sólo para los trabajadores si no también, y especialmente, para los empresarios. Hay que superar la situación actual en la que las campañas de las Administraciones Públicas siempre van destinadas a los trabajadores. Todas las campañas reclaman siempre la atención de los trabajadores con frases como: "ala feina no te la juguis: t'hi va la vida", "en la obra ponte el casco, el cinturón, etc.", "no bebas si trabajas" y otras, ¿Cuándo irán las campañas públicas dirigidas al empresario?. Se podrían utilizar entonces frases como "si te la juegas vas a prisión", "invertir en seguridad es el mejor negocio para tu empresa", "antes de aceptar un encargo valora el coste en prevención". Resumiendo, diríamos que el buen prevencionista es aquel que consigue un cambio de mentalidad.

  • Faltan buenos profesionales. La Ley de Prevención de Riesgos establece como instrumento fundamental en la empresa la obligación de estructurar la prevención a través de la actuación de uno o varios trabajadores de la empresa específicamente designados para ello, la constitución de un Servicio de Prevención interno en la empresa o la contratación de un Servicio externo, incluida la eventual participación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Pero ¿quién garantiza que estos profesionales estén capacitados para esta responsabilidad?. En la prensa encontraremos cada día cantidad de ofertas de formación donde pagando un curso a distancia se puede conseguir el título Superior como Técnico en Prevención de Riesgos.

    En la práctica nos encontramos que las empresas compran un plan de evaluación de riesgo por horas. Es decir, "dime cuánto dinero te quieres gastar para tener un plan por si viene un Inspector y te diré cuantas horas le voy a dedicar". Hay que invertir más esfuerzos en asegurar que existan empresas y profesionales debidamente acreditados en controlar la calidad de sus trabajos. Y, de forma paralela, encontrar las fórmulas que permitan a las empresas obtener la financiación que necesitan para afrontar dichos gastos (como podrían ser las subvenciones, la bonificación de cuotas por baja siniestralidad, etc.).

  • Siempre se habla de Seguridad y de evitar accidentes, pero no podemos olvidar que la buena fe contractual también garantiza al trabajador que su trabajo no comportará un perjuicio para su salud. La ley de Prevención de Riesgos Laborales también regula y parece que hace resurgir la figura del médico de empresa. No se puede entender la Seguridad y la Salud en un puesto de trabajo concreto sin una valoración médica ni sin un reconocimiento previo al inicio de la actividad laboral. Deberíamos estar en condiciones de poder evitar que un trabajador con 35 años padezca una Invalidez Permanente y Total por la realización de determinadas posturas y esfuerzos físicos y que, a su vez otros dos compañeros padezcan de parecidas dolencias con el mismo resultado. Por lo que, sea cual sea la opción de Servicio de Prevención, en cualquier plan de prevención de riesgos debería resaltar la figura del médico de empresa. Un reto pendiente de la salud en el trabajo es el tratamiento jurídico y reparador de las lesiones o enfermedades psíquicas producidas en el ambiente de trabajo, tanto por estrés como por mobbing, tan o más graves que los traumatismos laborales pero mucho menos reconocidas.

El informe Durán apunta que "el mayor número de accidentes se da en las empresas más pequeñas y la mayor incidencia en las medianas". Las empresas mayores son las que se pueden dotar de un servicio externo con garantías, las que pueden incorporar un médico en su plantilla y las que tienen capacidad de gestionar un sistema completo e integral de prevención; y es por esto que tienen menos accidentes. ¿La suerte del trabajador debe depender de si trabaja en una gran o mediana empresa?.

El papel de la Inspección de Trabajo ha ser relevante si queremos que las empresas cumplan la Ley. Parece ser que finalmente la Inspección de Trabajo no ejercerá solamente funciones de control-sanción, sino que darán un apoyo sistemático a las empresas para la planificación, asesoramiento y promoción de políticas de prevención. Habrá que esperar qué dotación se le concede para poder ampliar la plantilla del cuerpo de la Inspección para poder analizar el acierto o no de esa nueva dirección. Lo primero que se debería llevar a cabo es la investigación de los accidentes y la vigilancia de la salud. Un 85 % de los accidentes, de los cuales la mayoría no causan ni baja médica, no son investigados por la empresa con lo que difícilmente se les podrá poner fin. y de los investigados muy pocos llegan a conocimiento de la Inspección de Trabajo.

En definitiva podemos concluir diciendo que la Ley de Prevención de Riesgos por sí sola no ha sido suficiente. Ni será suficiente si no se ve acompañada de un cambio en todas las dimensiones. Un cambio que requiere del apoyo de todos los agentes sociales y que, sobre todo, requiere de un cambio de mentalidad.

En la sección de Derecho Laboral y Seguridad Social del Col.lectiu Ronda nos hemos visto en la necesidad de entrar a fondo en esta Ley, porque hoy día el asesoramiento al trabajador pasa necesariamente por el conocimiento de esta Ley. En la nueva dimensión del Derecho Laboral la prevención de los accidentes y la salud laboral han de tener un papel relevante y debe de ser un derecho irrenunciable.

Jaume Cortés Izquierdo
Col·lectiu Ronda, SCCL
http://www.cronda.com

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