| |
Los
altos directivos están sujetos a un régimen que les
confiere una protección mucho menos favoralble que la deparada
a los empleados con relación ordinaria.
La
normativa española no contiene criterios legales suficientes
para determinar si la relación debe encuadrarse como relación
especial de alto cargo o bien como relación ordinaria.
Son
altos cargos "los directivos que ejercitan poderes inherentes
a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a
objetivos generales de la misma, con autonomía y plena
responsabilidad sólo limitada por los criterios e instrucciones
directas emanadas de la persona o de los órganos superiores
de gobierno y administración de la entidad que respectivamente
ocupe aquella titularidad".
En
general, puede concluirse que únicamente los directores
generales con poderes amplios tienen el tratamiento de altos cargos;
no así los directores financieros o de ventas, a pesar
del amplio margen de maniobra de que puedan disfrutar en su ámbito
de responsabilidad.
Siendo
la mutua confianza el fundamento del contrato de trabajo
de alto cargo, se otorga un amplio margen de pacto entre las partes.
El contrato se fundamenta en el deber recíproco de buena
fe contractual. La relación laboral tiene la duración
que las partes acuerden, presumiéndose concertada por tiempo
indefinido a falta de acuerdo.
Son notas características y distintivas de esta relación
laboral el derecho del empresario de desistir del contrato sin
precisar causa que lo justifique, bastando el pago de un reducida
indeminización un preaviso. Además, en el supuesto
de despido improcedente el empresario no tiene obligación
de readmisión y el alto cargo carece de derecho a salarios
de tramitación.
En
el supuesto de desistimiento del empresario, este solo debe mostrar
su voluntad de extinguir la relación laboral de alta dirección
de forma unilateral y voluntaria sin precisar motivación
alguna ni alegar incumplimiento alguno por parte del alto directivo,
basta la mera pérdida de confianza. El desistimiento debe
notificarse por escrito con antelación al alto cargo y
satisfacerse el pago de la indemnización pactada o, en
su defecto, la legal. La indemnización legal equivale a
siete días de salario en metálico por año
de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Llamamos
la atención sobre el hecho de que, a diferencia de la relación
laboral ordinaria, esta indemnización se basa en el salario
en metálico, es decir, excluyendo el salario en especia
(vehículo, seguro de vida, seguro médico, etc..).
Toda indemnización recibida por el alto cargo es totalmente
objeto de tributación, a diferencia de las indemnizaciones
por despido recibidas por los demás empleados. Si además
el alto cargo forma parte del consejo de administración
de la sociedad, estará inscrito en el régimen general
como asimilado y, por lo tanto, no tendrá derecho a la
prestación por desempleo ni a la protección del
FOGASA, lo cual viene a agravar más la situación
de estos directivos.
Debido
a esta reducida indemnización, son muy frecuentes los blindajes
en contratos de alto cargo. Efectivamente, las partes pueden
fijar en el contrato causas, requisitos y efectos especiales respecto
al fin de su relación laboral denominadas, comúnmente
cláusulas de blindaje. Estos pactos de naturaleza laboral
o no, pueden suponer desde una cantidad de dinero a la venta u
opción en la compra de acciones de la empresa. Estos blindajes
refuerzan la posición del trabajador frente a una resolución
unilateral por parte del empresario no amparada por una causa
de despido disciplinario. No son inusuales las cláusulas
de blindaje de al menos un año de remuneración.
La
existencia de una cláusula de blindaje en el contrato para
la extinción unilateral por parte de la empresa no es aplicable
cuando el cese esté motivado por causas independientes
a la voluntad del empresario, incluyendo las causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o fuerza
mayor.
En
el supuesto de despido del alto cargo, éste debe estar
basado en un incumplimiento grave y culpable del alto directivo
respecto a las obligaciones contractuales o la diligencia esperada
de un alto directivo. Se precisa notificación escrita indicando
suficientemente la causa.
- Si
el despido se declara procedente no se debe abonar indemnización
alguna al alto directivo. Pero para justificar como causa de
despido la deslealtad o abuso de confianza, no batan meras conjeturas
sino que se requieren pruebas. La violación del deber
de fidelidad sólo puede enjuiciarse desde la óptica
de ejecutar actos específicamente prohibidos o contrarios
a las instrucciones de los órganos de gobierno de la
sociedad o aquellos que, por su evidente rechazo social, entren
dentro de la prohibición tácita que genera cualquier
actitud ilegal o inmoral.
- Para
el supuesto de despido improcedente, el alto cargo tendrá
derecho a las indemnizaciones pactadas mediante la cláusula
de blindaje (y sólo a la readmisión si así
se pactó) y, en su defecto, a una indemnización
equivalente a veinte días de salario en metálico
por año de servicio y hasta un máximo de doce
mensualidades.
Un supuesto específico es el caso de un empleado que
es promocionado posteriormente mediante un contrato de alto
cargo que debe ser escrito. En tales supuestos se especificará
si la nueva relación especial sustituye a la común
anterior, o si ésta última se suspende. A falta
de acuerdo, se entenderá que la relación laboral
común queda suspendida.
En
caso de suspensión, si el alto directivo es despedido o
el empresario desiste de la relación de alto cargo, el
alto cargo tendría derecho a reanudar la relación
laboral originaria. Si la empresa se opusiera debería abonarle
una indemnización de 45 días por año trabajado
hasta 42 mensualidades, por el período que prestó
servicios laborales comunes. El salario a estos efectos sería
el percibido por el empleado antes de entrar en vigor el contrato
de alto cargo o bien el salario previsto en el convenio colectivo
aplicable para su categoría profesional. Se exceptúa
de esta regla el supuesto de la extinción del contrato
especial de alta dirección por despido disciplinario declarado
procedente.
Finalmente,
el alto cargo puede dar por resuelto el contrato con derecho
a indemnización en los siguientes supuestos: modificación
sustancial en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente
en perjuicio de la formación profesional del directivo,
menoscaben su dignidad, o sean decididas con grave trasgresión
de la buena fe contractual por parte del empresario; la falta
de pago o retraso continuado en el abono del salario pactado;
la sucesión de la empresa o cambio importante en la titularidad
de la misma, que tenga por efecto una revocación de sus
órganos rectores o un cambio en el contenido o planteamiento
de su actividad principal. La indemnización será
la establecida en la cláusula de blindaje o, en defecto
de pacto, el equivalente a siete días de salario en metálico
por año de servicio con un límite de seis mensualidades.
Sonia Cortés
Alfonso Pedrajas
http://www.mullerat.com
|