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El
pasado 8/12/2001 se publicó la
nueva Ley de Marcas
que vendrá a sustituir a la actual Ley 32/88. No obstante,
parte de la nueva Ley 17/2001 de Marcas ya ha entrado en vigor.
Aparte
de las disposiciones que ya han entrado en vigor, cabe destacar
de la Nueva Ley de Marcas la competencia que otorga a las CCAA
para examinar formalmente las solicitudes de marca, la supresión
del examen de oficio de anterioridades por parte de la OEPM, instauración
de la marca multiclase, eliminación de la declaración
de uso en las renovaciones, desaparición de los rótulos
de establecimiento, la extensión de la excepción
de cosa juzgada de la jurisdicción contenciosa a la civil,
instauración del arbitraje, posibilidad de suspender temporalmente
el procedimiento, etc. Todas estas novedades y muchas otras entrarán
en vigor el próximo 31 de Julio.
Dejando
de lado los extremos expuestos y por lo que concierne a la parte
dispositiva que ya ha entrado en vigor de la nueva Ley 17/2001,
cabe destacar su Título V relativo al contenido del
derecho de marca.
Las
principales novedades las encontramos en el reconocimiento explícito
que se hace de las marcas notorias no registradas, así
como del quebrantamiento del principio de especialidad para las
marcas notorias o renombradas en España.
Se
prohíbe el tráfico económico de cualquier
marca idéntica o similar a una notoria o renombrada en
España para productos o servicios que no sean idénticos.También
entre las potestades del "ius prohibendi" se
recoge la prohibición del uso del signo en Internet ®
y como nombre de dominio, así como la mera fabricación,
comercialización o almacenamiento de etiquetas o signos
distintivos de productos o servicios, aunque no se coloquen en
ningún producto en concreto.
Asimismo
se recoge la posibilidad de que el titular de una marca pueda
exigir que su marca no aparezca en los medios o de publicaciones
de consulta de manera que parezca una denominación genérica
solicitando que se acompañe una indicación de que
se trata de una marca registrada.
Por
otra parte, y siguiendo con las novedades, se recoge el agotamiento
del derecho de marca de producto (y no de servicio) al realizarse
la primera comercialización en la UE del producto con el
consentimiento del titular con la única excepción
en el supuesto de que se modifique o altere de manera sustancial
las cualidades del producto original.
De
manera paralela a la Ley 32/88 se establecen unos limites al derecho
de marca conforme a las prácticas leales del comercio o,
cuando sea necesario, para indicar el destino de un producto o
servicio, en particular como accesorio o recambio.
A
diferencia de la antigua Ley de Marcas, la nueva recoge explícitamente
la protección provisional de una solicitud de marca antes
de su publicación, cuando el solicitante comunica a un
tercero dicha solicitud.
En
cuanto al uso de las marcas ya no se supone legalmente que la
marca se use para productos o servicios similares para los que
realmente se emplea; lo que puede provocar una oleada de acciones
de caducidad contra marcas que, usadas para diferentes productos
o servicios, han impedido el registro de nuevas solicitudes o,
en su caso, forzar un acuerdo con los titulares de marcas prioritarias
ante el riesgo de caducarles sus marcas.
También
el nuevo marco legal del uso de las marcas obligará a revisar
muy cuidadosamente el enunciado de productos y servicios de las
marcas ya concedidas, ante el riesgo de que, si del enunciado
no se desprende el uso real, puede su titular ver como una hipotética
acción de caducidad le dejaría sin marca.
En
cuanto a las acciones civiles y penales, como novedad, nos encontramos
con la posibilidad de solicitar la destrucción o cesión
con fines humanitarios de los productos ilícitamente marcados
salvo que se pueda eliminar el signo o marca sin causar daño
al producto ilícitamente marcado.
Igualmente, la Ley 17/2001 recoge la posibilidad de que el demandado
pueda bien en vía de excepción solicitar que se
pruebe el uso de la marca en base a la cual se le demanda, considerándose
en todo caso registrada sólo para los productos o servicios
para los que haya sido realmente utilizada; o bien ejercitar por
vía convencional la correspondiente acción de caducidad
por falta de uso.
Además,
la Ley tipifica los presupuestos para la indemnización
de daños y perjuicios desprendiéndose de nuevo el
apoyo y reforzarniento a las marcas notorias al señalar
la Ley que, en todo caso, estarán obligados a indemnizar
quienes ilícitamente pongan la marca en el producto, o
quien elabore almacene, exporte... la etiqueta o marca si se desprendiese
su finalidad ilícita; y siempre quien sea responsable de
la primera comercialización, señalando la Ley que
el resto de personas que realicen otro acto de violación
de marca sólo deberán indemnizar al titular de la
marca siempre que ésta sea notoria o que sean requeridos
con anterioridad al cese de su actividad o que medie culpa o negligencia.
También
es novedosa la posibilidad de solicitar la correspondiente indemnización
por el perjuicio causado a la marca derivado de la defectuosa
realización de los productos ilícitamente marcados;
añadiendo que en caso de infracción de marcas y
sin necesidad de prueba alguna, se tendrá derecho a percibir
el 1% de la cifra de negocio generado con los productos o servicios
ilícitamente marcados.
Por
último, hay que destacar la indemnización coercitiva
no inferior a 600 euros por día hasta que se produzca la
cesación efectiva de la violación de marca que puede
el demandante solicitar en la sentencia.
En
fin, la nueva Ley 17/2001 de Marcas exigirá y exige ya
por lo que respecta su parte ya vigente, una nueva y renovada
gestión en la política marcaria de las empresas,
ampliando el marco de protección y concesión de
marcas (notorias o no), debiendo las agencias de propiedad industrial
y sus profesionales (agentes oficiales y abogados) aconsejar convenientemente
a las empresas en sus derechos y posibilidades en el registro
y protección de sus marcas.
Jose
Luis Isern
Abogado la Propiedad Industrial e Intelectual
http://www.jisern.com info@jisern.com
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