|
El
Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes
Generales del Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y Comercio Electrónico. El texto, que
persigue impulsar el desarrollo del comercio electrónico
y el pleno aprovechamiento por parte de los ciudadanos y empresas
de las ventajas de la Sociedad de la Información, será
la primera Ley sobre Internet que se aprobará en España.
Con esta Ley también se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva comunitaria sobre servicios de la
sociedad de la información y comercio electrónico.
1.-Regulación
Legal
2.-Características
del Proyecto de Ley de Servicios de la Información y Comercio
Electrónico (Ministerio
de Ciencia y Tecnología)
Ámbito de aplicación
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios
electrónicos y redes interactivas, y que tengan carácter
comercial o persigan un fin económico, tanto las
realizadas a través del ordenador, como las que se realizan
por medio de telefonía móvil, cable, televisión
digital terrenal, etcétera. A
este respecto, la ministra de Ciencia y Tecnología, Anna
Birulés, precisó que una página personal
que disponga de un "banner" publicitario se verá
afectada por la LSSI "desde el momento que genere ingresos",
aunque sólo se utilicen para financiar el coste del alojamiento
del sitio.
Libre
prestación de servicios
Los servicios de la Sociedad de la Información se prestarán
sin necesidad de autorización previa y con sujeción
al principio de libre prestación de servicios, establecido
en la Directiva Comunitaria.
Pocas
obligaciones nuevas
La Ley regula aquellos aspectos que son específicos de
Internet por la novedad y especialidad de este nuevo medio de
comunicación; aspectos que, por tanto, no estaban contemplados
en la regulación existente.
En el establecimiento de las nuevas obligaciones para los prestadores
de servicios, la Ley se atiene al principio de proporcionalidad,
de modo que la realización de actividades por Internet
no resulte más complicada que por medios físicos.
Información
y transparencia
El Proyecto de Ley refuerza las garantías respecto a la
información y transparencia en las comunicaciones que se
establezcan a través de la Red. Las empresas prestadoras
de servicios tendrán que mostrar en lugar visible de
sus páginas web algunos datos básicos, como nombre,
domicilio y dirección de correo electrónico, y los
precios de los productos que ofrezcan, de manera que los usuarios
puedan saber en todo momento con quién están contratando.
Información
en registros públicos
Para la prestación de servicios de la Sociedad de la Información
no es necesario la inscripción en ningún Registro.
No obstante, con el fin de mejorar la confianza de los consumidores
en el comercio electrónico, se establece que dichos prestadores
deberán comunicar al Registro Mercantil u otro Registro
público similar en el que estén inscritos, por razón
de su actividad, los nombres de dominio o direcciones de Internet
que utilicen habitualmente.
Ello permitirá ofrecer a los usuarios garantías
sobre la titularidad real de las páginas de Internet, garantizando
la equivalencia entre el mundo físico y el mundo virtual
y evitando fraudes derivados de la suplantación de personalidad
o de la utilización ilegítima de nombres de dominio
que se asocien a empresas o marcas conocidas.
Responsabilidad
sobre contenidos
Se garantiza la seguridad jurídica de los prestadores de
servicios respecto a los contenidos que circulan por la Red, sobre
los que no tendrán que realizar ninguna actividad de supervisión
o control. La Ley no impone a los prestadores de servicios la
obligación de supervisar los datos que transmitan o almacenen.
Pero estos prestadores deben colaborar para evitar o poner fin
a la comisión de delitos o actividades ilícitas
en la Red, en cuanto tengan conocimiento efectivo de ellas.
Protección
frente al "spam"
Se refuerza la protección de los usuarios frente al envío
de publicidad no solicitada por correo electrónico, también
conocida como "spam", y se exigirá, en todo caso,
el consentimiento previo del destinatario para su recepción.
El proyecto de Ley cierra así, las puertas a la práctica
abusiva del "spam", en concordancia con la postura que
se está asentando en la Unión Europea y que se recoge
en la posición común de la Directiva sobre Protección
de la Intimidad en el Sector de las Comunicaciones Electrónicas,
que se aprobará durante la Presidencia española
de la Unión Europea.
Esta regulación se extiende a los mensajes publicitarios
que se envíen por medios equivalentes, como los mensajes
cortos (SMS) remitidos a usuarios de teléfonos móviles.
La Ley obliga a etiquetar los mensajes promocionales con la palabra
"publicidad", de manera que sean fácilmente identificables.
De acuerdo con la Ley, los usuarios podrán revocar el consentimiento
prestado a la recepción de estos mensajes en cualquier
momento y de manera sencilla y gratuita.
Protección
de datos personales
El texto garantiza, además, que los datos personales que
obtengan los prestadores de servicios para el envío de
estos mensajes comerciales se traten de acuerdo con la Ley de
Protección de Datos. De esta forma, los usuarios gozarán
de los derechos y la protección que proporciona esta Ley,
como son, entre otros, los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, que la Ley de Protección
de Datos reconoce a los titulares de los datos personales.
Deber
de información antes y durante la contratación electrónica
Antes de iniciar un proceso de contratación, los usuarios
dispondrán de la información necesaria, como la
relativa a las condiciones generales aplicables al contrato. Los
prestadores de servicios deberán guiar al consumidor durante
todo el proceso de contratación e indicar los pasos que
debe dar para completar la compra. El prestador de servicios deberá
confirmarles, además, la recepción de su petición.
Validez
de los contratos electrónicos
La Ley reforzará e impulsará el uso de la contratación
electrónica al garantizar la plena validez de los contratos
celebrados por esta vía, equiparando la forma electrónica
a la forma escrita. En consecuencia, los prestadores de servicios
no tendrán que enviar documentos en papel a sus clientes
para acreditar los contratos realizados.
Al mismo tiempo, se refuerza la eficacia de los documentos electrónicos
como prueba ante los Tribunales, al atribuirles el mismo valor
probatorio que a los documentos que tengan el papel como soporte.
Momento
y lugar de celebración del contrato
La Ley también clarifica el momento en que entra en vigor
la validez del contrato electrónico, que se entenderá
celebrado en el mismo momento en que el cliente envía la
aceptación, si se contrata a través de páginas
web, o cuando se recibe esa aceptación en el servidor del
prestador de servicios, si el contrato se realiza por correo electrónico.
Además, para favorecer la confianza de los usuarios, los
contratos en los que intervenga un consumidor se entenderán
celebrados en el lugar de residencia de éste.
Resolución
de conflictos
La Ley impulsa el arbitraje y los mecanismos alternativos de
solución extrajudicial de conflictos, que pueden instaurarse
mediante códigos de conducta, ya que estos códigos
son un instrumento idóneo para fomentar la confianza de
los usuarios.
El Proyecto potencia la autorregulación del sector, mediante
códigos de conducta que se elaboren con la participación
de las asociaciones de usuarios afectadas, y los instrumentos
de resolución extrajudicial de conflictos por medios electrónicos,
para que éstos puedan solucionarse de manera sencilla,
cómoda y económica para las partes.
Los códigos de conducta y los sistemas alternativos de
resolución de conflictos que en ellos se establezcan son
también especialmente apropiados para afianzar la confianza
de los usuarios en las transacciones internacionales. Así,
una página web podrá atraer a más clientes
si exhibe un sello de calidad que la identifique en todo el mundo
como un sitio que ofrece a los usuarios determinadas garantías,
como la posibilidad de solucionar los problemas a través
de un jurado imparcial que actúe "on-line" y
con tarifas ajustadas a costes.
Respeto
de las competencias
La Ley atribuye al Ministerio de Ciencia y Tecnología la
supervisión del cumplimiento de sus disposiciones, si bien
permanecen inalteradas las competencias específicas que
tienen otros órganos administrativos en función
de la legislación sectorial aplicable a cada actividad.
Estos órganos seguirán ejerciendo sus competencias
sobre las actividades realizadas por Internet, del mismo modo
que las ejercen sobre las efectuadas a través de medios
físicos.
Infracciones
y sanciones
Otra de las aportaciones del Proyecto de Ley es la manera en que
se determinan las infracciones y las sanciones correspondientes.
Para la fijación del importe o cuantía de las sanciones
se toma en consideración el volumen de facturación
afectado, la gravedad del daño producido y otras circunstancias
que permitan la graduación de la sanción. El
texto definitivo aprobado por el Consejo de Ministros establece
multas de entre 3.000 y 60.000 euros para los prestadores de servicios
que cometan faltas leves; de entre 60.0001 y 300.000 euros en
el caso de que la falta sea grave y de 300.001 hasta un máximo
de 600.000 euros para las estimadas muy graves.
3.-Algunas
reacciones al Proyecto en los medios: (Europa
Press)
|