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En
el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección
social, firmado en abril de 2001, se incluyeron un conjunto de medidas
con el fin de dotar de flexibilidad al anterior sistema de jubilación,
de tal forma que esta no viniera a impedir una presencia social
activa de los ciudadanos, teniendo en cuenta que esto afectaba tanto
a la propia autoestima del trabajador, como al conjunto de la sociedad
que se veía privada precipitadamente de la experiencia y
conocimientos de estos trabajadores.
Para
el desarrollo de dicho acuerdo, el 1 de enero de 2002, entró
en vigor el Real
Decreto-Ley 16/2001, de 27 de diciembre, de medidas para el establecimiento
de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Las principales novedades que se incluyen en la nueva regulación
son:
1.
Jubilación flexible
Las personas que accedan a la jubilación podrán
compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo
a tiempo parcial, sin necesidad de un contrato de relevo (aunque
este se mantiene), minorándose la pensión proporcionalmente.
2.
Jubilación anticipada
Se mantiene la posibilidad de jubilarse anticipadamente, a partir
de los 60 años, para aquellos trabajadores con cotizaciones
anteriores al año 1967. Pero ahora se podrá anticipar
la jubilación a partir de los 61 años aunque no
se cotizase antes del 1 de enero de 1967, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
-Encontrarse
inscrito en las oficinas de empleo, como demandantes de empleo,
durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores
a la fecha de la solicitud de la jubilación.
-Acreditar un período mínimo de cotización
de 30 años.
-Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable
a la voluntad del trabajador.
-La pensión será objeto de una reducción
por cada año o fracción de año que, en
el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir
los 65 años (estos porcentajes se aplican tanto a las
jubilaciones con cotizaciones anteriores al año 1967
como a las realizadas con la nueva regulación):
Con 30 años de cotización acreditados: 8 %.
Entre 31 y 34 años de cotización acreditados:
7'5 %.
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados:
7 %.
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados:
6'5 %.
Con 40 o más años de cotización acreditados:
6 %.
3.
Obligatoriedad de financiar convenio especial en determinados
expedientes de regulación de empleo
Cuando se trate de expedientes de regulación de empleo
de empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan
trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren
la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá
la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación
de un convenio especial.
4.
Cuantía de la pensión para trabajadores de 65 o
más años
La cuantía de la pensión de jubilación, en
su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la
base reguladora, los porcentajes siguientes:
-Por
los primeros quince años cotizados: el 50 por 100.
-Por cada año adicional de cotización, comprendido
entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos:
el 3 por 100.
-Por cada año adicional de cotización, a partir
del vigésimo sexto: el 2 por 100, sin que el porcentaje
aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Pero esta
regla tiene ahora una excepción: Cuando se acceda a la
pensión de jubilación a una edad superior a los
65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base
reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100,
un 2 por 100 adicional por cada año completo que, en
la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado
desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que en
dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años
de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional
indicado se aplicará, cumplidos los 65 años, desde
la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.
5.
Bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social
-Los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta
ajena con 65 o más años, estarán exentos
de cotizar a la Seguridad Social, siempre que acrediten tener
35 años de cotización. Cotizarán únicamente
por incapacidad temporal y, en su caso, por contingencias profesionales.
-Los trabajadores con 60 o más años, que
tengan un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa
de 5 o más años, darán derecho a una bonificación
del 50% de la aportación empresarial en la cotización
por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada
de las mismas, incrementándose dicha bonificación
en un 10% en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del
100%.
Si no tuviesen cumplida una antigüedad de 5 años,
la bonificación será aplicable a partir de la fecha
en que se alcance. Estas bonificaciones son compatibles con las
que se fijen en los programas de fomento del empleo.
6.
Otras modificaciones
-Se modifica el subsidio por desempleo para trabajadores mayores
de 52 años
-Se posibilita acceder a la incapacidad permanente cumplidos los
65 años.
Como conclusión, se puede decir que la nueva normativa
destaca por su intento de prolongar la vida en activo de los trabajadores,
incentivándolo a través de la exoneración
y reducción de las cotizaciones por contingencias comunes
e incluso permitiendo la superación del 100% de la base
reguladora, y por otro lado facilita el acceso a la jubilación
anticipada al eliminar el límite que suponía la
obligatoriedad de haber cotizado antes del año 1967.
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