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LA NUEVA LEY DE TRÁFICO. Artículo elaborado por Iñigo Montoya (www.autoclub21.com)
 

Lo cierto es que lo que se ha dado en llamar "La nueva Ley de Tráfico" no es más que una puesta al día de la ya ley ya existente, con multitud de puntualizaciones y ampliaciones de artículos que el paso del tiempo había dejado obsoletos.

Aunque son muchas las cosas que cambian, nosotros os vamos a hablar sólo de aquellas que nos afectan a nosotros, los conductores de automóviles. Estas son las mas importantes:

1. No se permite la circulación de vehículos que emitan humos, gases o ruidos más elevados de los niveles permitidos por la Ley de Carreteras. Asimismo se obliga a todo conductor a colaborar para que se puedan realizar las pruebas de control pertinentes.

2. No se admite utilizar cascos o auriculares conectados a cualquier tipo de radio o reproductor de sonido.

3. No se puede circular con menores de doce años en los asientos delanteros, a menos que llevemos los dispositivos adecuados (como las sillas de niños).

4. La nueva ley también hace referencia a los conocidos radares que detectan la presencia de la Benemérita: quedan totalmente prohibidos.

5. Se pena el hecho de ir con luces fundidas o indebidamente regladas.

6. El apartado más polémico de esta nueva ley es el referido al exceso de velocidad: si somos "cazados" superando en un 50% o más el límite de velocidad impuesto se considerará una falta muy grave. Con tres faltas muy graves se retira el carnet de conducir. Otras faltas muy graves son conducir borracho o drogado, negarse a realizar el control de alcoholemia, circular en sentido contrario, etc.

7. Atención a las sanciones: se puede llegar a perder el carnet de conducir si somos castigados por tres faltas graves, las multas pueden llegar a las 100.000 Pts (602  ) por cada multa e incluso se autoriza a los agentes a inmovilizar el vehículo si lo considera necesario.

8. Una curiosidad: ya no es obligatorio que la Guardia Civil nos pare para notificarnos una multa (por exceso de velocidad, por ejemplo).

ANÁLISIS

Como podréis apreciar las modificaciones lo que hacen es endurecer los castigos para los infractores, y facilitar la aplicación de las sanciones por parte de las autoridades. Nosotros estamos de acuerdo con penalizar a las personas que no cumplan las normas de circulación, que practiquen conducción temeraria o que no respeten los límites de velocidad.
Pero hoy en día dichos límites de velocidad en autovías y autopistas son sencillamente ridículos. No es de recibo que sigan en vigor cuando fueron establecidos hace por lo menos veinticinco años Está claro que en la DGT no han oído hablar de que los coches actuales tienen sistemas de freno y suspensiones muy mejorados, las zonas de deformación controlada, las barras de protección lateral, los diferentes sistemas electrónicos de ayuda al conductor (ABS, controles de tracción, ESP, distribuidores de frenada, etc.), mejoras a nivel de neumáticos o los airbag . Casi todas estas cosas las lleva cualquier coche, por muy barato que sea. Actualmente el coche más modesto es capaz de alcanzar con total y plena seguridad los 160 Km/h, por lo que establecer un límite de 150 Km/h parece una solución lógica y conservadora para circular a principios del siglo XXI.

¿Es que en la Dirección General de Tráfico no saben estas cosas? Para nosotros es muy difícil creer que en este organismo nadie lo sepa. Parece más bien que están mas preocupados por recaudar dinero que por adecuarse a las necesidades de los conductores españoles. Más les valdría mejorar la señalización de autopistas y autovías, elaborar trazados de las mismas más seguros y colocar bien visibles a los agentes de la Guardia Civil en los lugares más peligrosos de nuestras carreteras para que la gente disminuyese la velocidad: eso es ayudar a los conductores y mejorar la seguridad de las personas; lo otro es conseguir dinero para cubrir el presupuesto (el 70% de los ingresos de la DGT proviene del cobro de multas).


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