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ESQUEMA DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA LEY DE ACOMPAÑAMIENTO A LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2002.
 

A continuación le mostramos las principales novedades introducidas en la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002

LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL

Se suprime la obligación de los empresarios de tenerel Libro de Matrícula del Personal (art. 37).

FOMENTO DE EMPLEO

-Se prorroga durante el ejercicio 2002 el programa de fomento de empleo regulado en el capítulo II de la L.12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, aunque se modifican los arts. 4.º 1.2 y 2 y 6.º 1 y 5 y se añade el art. 11 bis -sobre mantenimiento de bonificaciones-, siendo de aplicación, respecto al fomento de empleo temporal de los trabajadores minusválidos, la DA sexta de la L.13/1996, de 30 de diciembre, en relación con el art. 44 de la L. 42/1994, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificando la DA tercera de precitada L.12/2001 (Disposición Adicional cuarta).

-Se establece el grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento de empleo en favor de los trabajadores minusválidos y la modalidad de contratación (Disposición Adicional sexta).

-Se modifica el apartado 1 del art. 38 de la L. 13/1985, de 7 de abril, LISMI, en relación con la reserva de puestos de trabajo a los trabajadores minusválidos (Disposición Adicional decimoséptima).

INFRACCIONES y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL

Se modifica la letra b) del apartado 1 del art. 47 del R.D. Leg. 5/2000, de 4 de agosto, para delimitar las sanciones por infracciones graves de los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y Seguridad Social (art. 34.1), y el apartado 1 del art. 21, para reducir de cinco a cuatro años la obligación de conservar la documentación o los registros o soportes informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones, así como los documentos de cotización y los recibos de pago de salarios y del pago delegado de prestaciones (art. 35).

PROCEDIMIENTO LABORAL

Se modifica el art. 71 del R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, LPL, sobre reclamación previa a la vía judicial en materia de Seguridad Social (art. 42).

SEGURIDAD SOCIAL

Se cambia el apartado 1 del art. 91 de la LGSS, en relación con la constitución del fondo de reserva en la TGSS con el fin de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social (art. 34.2).

PRESTACIONES

Normas de procedimiento

Se incluyen dos nuevas Disposiciones Adicionales -decimoséptima bis y vigésima quinta- a la LGSS, para delimitar el régimen jurídico aplicable a las resoluciones administrativas de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que no tengan carácter recaudatorio o sancionador y establecer medidas cautelares en los supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones, de la obligación de presentar declaraciones preceptivas o documentos que no obren en poder de la Entidad ya cuya presentación hubieran sido requeridos, siempre que tales declaraciones o documentos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones (arts. 36 y 34.11).

Complementos por mínimos

Se modifica la Disposición Transitoria decimocuarta de la LGSS para determinar que la aplicación de la financiación de los complementos a mínimos de la pensión contributiva de la Seguridad Social, se llevará a efecto, de forma paulatina, en un plazo que no superará los doce años (art. 34.12).

Desempleo

Se habilita al Gobierno para regular en el año 2002 y dentro de la acción protectora por desempleo, el establecimiento de una ayuda, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral (art. 38).

Desempleo. Maternidad e incapacidad temporal

Se modifica el art. 222 de la LGSS para determinar el régimen de desempleo a las situaciones derivadas de los supuestos de IT y maternidad y de recaídas en incapacidad temporal (art. 34.Diez).

Desempleo. Nivel asistencial

Se añaden los apartados 4 y 5 al art. 219 de la LGSS para complementar la regulación de las prórrogas en la duración del subsidio por desempleo al objeto de normalizar un control homogéneo y universal sobre los subsidiados y, en relación de los subsidios para mayores de 52 años, se exige la presentación de una declaración anual de sus rentas en parecidos términos a lo establecido para otras prestaciones contributivas (art. 34.9).

Incapacidad temporal

Se añade al apartado primero del núm. 3 del art. 131 bis de la LGSS un párrafo para establecer que, en los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista la ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado a) del núm. 1 del art. 128, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de inca- pacidad permanente (art. 34.Cinco).

Jubilación parcial

Se modifica el arto 166 de la LGSS, para disponer que los trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, reuniendo los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de celebrar simultáneamente el oportuno contrato de relevo (art. 34.Seis).

Muerte y supervivencia

Se modifica el apartado 3 del art. 174 de la LGSS para consignar los supuestos en que las pensiones de viudedad pueden quedar sin efecto (art. 34.7).

Se modifica el apartado 2 del art. 175 de la LGSS para ampliar la edad de los beneficiarios de las pensiones de orfandad (art. 34.8).

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Se añaden el apartado 9 del art. 38, el apartado 3 del art. 59 y la Disposición Adicional decimoctava a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para regular la presentación de solicitudes y comunicaciones a la Administración por medios de servicios telemáticos, y se modifica la regulación de determinados procedimientros administrativos especiales, tanto a lo que se refiere a los plazos para su resolución como al sentido del silencio administrativo a las solicitudes presentadas (art. 68).


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