|
A continuación le mostramos las principales novedades introducidas en la ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2002
LIBRO DE MATRÍCULA DEL PERSONAL
Se
suprime la obligación de los empresarios de tenerel Libro
de Matrícula del Personal (art. 37).
FOMENTO
DE EMPLEO
-Se
prorroga durante el ejercicio 2002 el programa de fomento de empleo
regulado en el capítulo II de la L.12/2001, de 9 de julio,
de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el
incremento del empleo y la mejora de su calidad, aunque se modifican
los arts. 4.º 1.2 y 2 y 6.º 1 y 5 y se añade
el art. 11 bis -sobre mantenimiento de bonificaciones-, siendo
de aplicación, respecto al fomento de empleo temporal de
los trabajadores minusválidos, la DA sexta de la L.13/1996,
de 30 de diciembre, en relación con el art. 44 de la L.
42/1994, de 30 de diciembre, ambas de medidas fiscales, administrativas
y del orden social, modificando la DA tercera de precitada L.12/2001
(Disposición Adicional cuarta).
-Se
establece el grado mínimo de minusvalía en relación
con las medidas de fomento de empleo en favor de los trabajadores
minusválidos y la modalidad de contratación (Disposición
Adicional sexta).
-Se
modifica el apartado 1 del art. 38 de la L. 13/1985, de 7 de abril,
LISMI, en relación con la reserva de puestos de trabajo
a los trabajadores minusválidos (Disposición Adicional
decimoséptima).
INFRACCIONES
y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
Se
modifica la letra b) del apartado 1 del art. 47 del R.D. Leg.
5/2000, de 4 de agosto, para delimitar las sanciones por infracciones
graves de los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia
de empleo y Seguridad Social (art. 34.1), y el apartado 1 del
art. 21, para reducir de cinco a cuatro años la obligación
de conservar la documentación o los registros o soportes
informáticos en que se hayan transmitido los correspondientes
datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia
de afiliación, altas, bajas y variaciones, así como
los documentos de cotización y los recibos de pago de salarios
y del pago delegado de prestaciones (art. 35).
PROCEDIMIENTO
LABORAL
Se
modifica el art. 71 del R.D. Leg. 2/1995, de 7 de abril, LPL,
sobre reclamación previa a la vía judicial en materia
de Seguridad Social (art. 42).
SEGURIDAD
SOCIAL
Se
cambia el apartado 1 del art. 91 de la LGSS, en relación
con la constitución del fondo de reserva en la TGSS con
el fin de atender a las necesidades futuras del sistema de la
Seguridad Social (art. 34.2).
PRESTACIONES
Normas
de procedimiento
Se
incluyen dos nuevas Disposiciones Adicionales -decimoséptima
bis y vigésima quinta- a la LGSS, para delimitar el régimen
jurídico aplicable a las resoluciones administrativas de
las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
que no tengan carácter recaudatorio o sancionador y establecer
medidas cautelares en los supuestos de incumplimiento por parte
de los beneficiarios o causantes de las prestaciones, de la obligación
de presentar declaraciones preceptivas o documentos que no obren
en poder de la Entidad ya cuya presentación hubieran sido
requeridos, siempre que tales declaraciones o documentos puedan
afectar a la conservación del derecho a las prestaciones
(arts. 36 y 34.11).
Complementos
por mínimos
Se
modifica la Disposición Transitoria decimocuarta de la
LGSS para determinar que la aplicación de la financiación
de los complementos a mínimos de la pensión contributiva
de la Seguridad Social, se llevará a efecto, de forma paulatina,
en un plazo que no superará los doce años (art.
34.12).
Desempleo
Se
habilita al Gobierno para regular en el año 2002 y dentro
de la acción protectora por desempleo, el establecimiento
de una ayuda, denominada renta activa de inserción, dirigida
a los desempleados con especiales necesidades económicas
y dificultades para encontrar empleo, que adquieran el compromiso
de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral
(art. 38).
Desempleo.
Maternidad e incapacidad temporal
Se
modifica el art. 222 de la LGSS para determinar el régimen
de desempleo a las situaciones derivadas de los supuestos de IT
y maternidad y de recaídas en incapacidad temporal (art.
34.Diez).
Desempleo.
Nivel asistencial
Se
añaden los apartados 4 y 5 al art. 219 de la LGSS para
complementar la regulación de las prórrogas en la
duración del subsidio por desempleo al objeto de normalizar
un control homogéneo y universal sobre los subsidiados
y, en relación de los subsidios para mayores de 52 años,
se exige la presentación de una declaración anual
de sus rentas en parecidos términos a lo establecido para
otras prestaciones contributivas (art. 34.9).
Incapacidad
temporal
Se
añade al apartado primero del núm. 3 del art. 131
bis de la LGSS un párrafo para establecer que, en los supuestos
de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración
de la situación de incapacidad temporal, sin que exista
la ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá
la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación
laboral o hasta la extinción del plazo máximo de
duración de la incapacidad temporal fijado en el apartado
a) del núm. 1 del art. 128, de producirse con posterioridad
dicha declaración de inexistencia de inca- pacidad permanente
(art. 34.Cinco).
Jubilación
parcial
Se
modifica el arto 166 de la LGSS, para disponer que los trabajadores
que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, reuniendo
los requisitos para causar derecho a la misma, podrán acceder
a la jubilación parcial, sin necesidad de celebrar simultáneamente
el oportuno contrato de relevo (art. 34.Seis).
Muerte
y supervivencia
Se
modifica el apartado 3 del art. 174 de la LGSS para consignar
los supuestos en que las pensiones de viudedad pueden quedar sin
efecto (art. 34.7).
Se
modifica el apartado 2 del art. 175 de la LGSS para ampliar la
edad de los beneficiarios de las pensiones de orfandad (art. 34.8).
RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS y DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
Se
añaden el apartado 9 del art. 38, el apartado 3 del art.
59 y la Disposición Adicional decimoctava a la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, para regular la presentación de solicitudes
y comunicaciones a la Administración por medios de servicios
telemáticos, y se modifica la regulación de determinados
procedimientros administrativos especiales, tanto a lo que se
refiere a los plazos para su resolución como al sentido
del silencio administrativo a las solicitudes presentadas (art.
68).
|