Lexconsultor, Información y Servicios Legales

CALCULO DE LA BASE REGULADORA Y CUANTIA DE LA INCAPACIDAD TRANSITORIA. Artículo elaborado por Angel Bustamante Espejo. Abogado
 

El subsidio por Incapacidad Transitoria (IT) se calcula aplicando a la base reguladora un determinado porcentaje:

La base reguladora para el cálculo del subsidio por IT se halla dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
La base reguladora es el salario del mes anterior al accidente o baja cuando se haya trabajado por completo. Si no es así, se toma el del anterior. De esta forma , cuando el accidente ocurre en el mes de Septiembre, si durante el mes de agosto se disfrutaron las vacaciones, se calcula sobre el salario del mes de julio - más las partes proporcionales de los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes-
Si el trabajador se encuentra en situación de IT el mismo mes en el que ha ingresado en la empresa, se aplica la base de cotización correspondiente a éste, dividiéndose por el número de días cotizados.

La cuantía de la prestación económica por IT varía en función de su duración y de la causa que lo origine:

a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, hay que distinguir, a su vez , dos supuestos distintos:
- durante el periodo comprendido entre el cuarto día a partir de la baja u hasta el vigésimo día, ambos inclusive, consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora.
- a partir del vigésimo primer día, corresponde el 75% de la base reguladora

b) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente, a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo

Por convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del salario que el trabajador percibe. La responsabilidad del pago de este complemento es exigible únicamente a la empresa, sin que exista responsabilidad subsidiaria de la Mutua o el INSS.

Ejemplo: Trabajador en situación de IT desde el 1 de Mayo hasta el 27 de Mayo.
- Sueldo bruto de 120.000.- pts/mes abril
- Base de cotización con prorrateo de pagas extras 140.000.- pts/mes
- Base reguladora diaria 140.000/30 (días abril) = 4.667 pts
Hay que diferenciar dos posibilidades:
Si la baja tiene su origen en una contingencia común:
- Del 4 al 20 de Mayo corresponde el 60% de 4.667 = 2.800 pts/día
- Del 21 al 27 de Mayo corresponde el 75% de 4.667 = 3.500 pts/día
No hay que olvidar que la cuantía del subsidio correspondiente a los días comprendidos entre el 4 y 15 de Mayo, ambos inclusive, corren a cargo exclusivo del empresario.
Si la baja tiene su origen en una contingencia profesional:
- Del 2 de Mayo al 27 de Mayo, el 75% de 4.667 = 3.500 pts día
(el 1 de Mayo, día de la baja, lo abona íntegro el empresario)

El pago del subsidio por IT, corre, según los casos, a cargo, financieramente, de la Entidad gestora, Mutua de Accidentes, o de la propia empresa.

a) Siempre que la baja sea debida a enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, el resto a cargo de la Entidad Gestora o Mutua.

b) Si la IT deriva de contingencias profesionales -salvo el día del accidente que abona el empresario- corre a cargo de la Entidad Gestora o Mutua que reconozca el derecho a su percepción.

Con independencia de la responsabilidad financiera señalada, la empresa es, salvo supuestos excepcionales, la obligada a efectuar la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación.

El pago se realiza por periodos vencidos al beneficiario o persona autorizada por él.
El empresario efectúa el pago de la prestación de IT en régimen de pago delegado, esto es, abona al trabajador la cuantía correspondiente que después recupera de la entidad gestora o mutua -salvo del 4º al 15º día de baja por contingencias comunes- El pago delegado es obligatorio, cualquiera que sea el número de trabajadores empleados.
El empresario debe iniciar el pago tan pronto como el trabajador curse el parte de baja, y se efectúa por los mismos medios, procedimientos y plazos que los salarios de los trabajadores en activo.

Las empresas se reintegran las cantidades abonadas por el subsidio de IT, descontándolas del importe de las cuotas de cotización del conjunto de sus trabajadores, que deban abonar a la Seguridad Social, correspondientes a idéntico periodo siempre que, cualquiera que sea el momento del pago de las cuotas, se hayan presentado los boletines de cotización dentro del plazo reglamentario.


  Si desea publicar un artículo jurídico en nuestro Boletín puede enviarnoslo a la siguiente dirección boletin@lexjuridica. Todos los artículos enviados serán revisados por nuestros editores. Una vez revisado, aparecerá su artículo con una referencia a su autor y un enlace a su página web si lo desea. Gracias por colaborar con nosotros.