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El
subsidio por Incapacidad Transitoria (IT) se calcula aplicando
a la base reguladora un determinado porcentaje:
La
base reguladora para el cálculo del subsidio por IT
se halla dividiendo la base de cotización del trabajador
del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número
de días a que dicha cotización se refiera.
La base reguladora es el salario del mes anterior al accidente
o baja cuando se haya trabajado por completo. Si no es así,
se toma el del anterior. De esta forma , cuando el accidente ocurre
en el mes de Septiembre, si durante el mes de agosto se disfrutaron
las vacaciones, se calcula sobre el salario del mes de julio -
más las partes proporcionales de los complementos salariales
de vencimiento periódico superior al mes-
Si el trabajador se encuentra en situación de IT el mismo
mes en el que ha ingresado en la empresa, se aplica la base de
cotización correspondiente a éste, dividiéndose
por el número de días cotizados.
La cuantía de la prestación económica por
IT varía en función de su duración y de
la causa que lo origine:
a)
En caso de enfermedad común o accidente no laboral,
hay que distinguir, a su vez , dos supuestos distintos:
- durante el periodo comprendido entre el cuarto día a
partir de la baja u hasta el vigésimo día, ambos
inclusive, consiste en un subsidio del 60% de la base reguladora.
- a partir del vigésimo primer día, corresponde
el 75% de la base reguladora
b) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional,
el subsidio asciende al 75% de la base reguladora correspondiente,
a partir del día siguiente al de la baja en el trabajo
Por
convenio colectivo puede complementarse el subsidio derivado de
IT a cargo de las empresas hasta un determinado porcentaje del
salario que el trabajador percibe. La responsabilidad del pago
de este complemento es exigible únicamente a la empresa,
sin que exista responsabilidad subsidiaria de la Mutua o el INSS.
Ejemplo:
Trabajador en situación de IT desde el 1 de Mayo hasta
el 27 de Mayo.
- Sueldo bruto de 120.000.- pts/mes abril
- Base de cotización con prorrateo de pagas extras 140.000.-
pts/mes
- Base reguladora diaria 140.000/30 (días abril) = 4.667
pts
Hay que diferenciar dos posibilidades:
Si la baja tiene su origen en una contingencia común:
- Del 4 al 20 de Mayo corresponde el 60% de 4.667 = 2.800 pts/día
- Del 21 al 27 de Mayo corresponde el 75% de 4.667 = 3.500 pts/día
No hay que olvidar que la cuantía del subsidio correspondiente
a los días comprendidos entre el 4 y 15 de Mayo, ambos
inclusive, corren a cargo exclusivo del empresario.
Si la baja tiene su origen en una contingencia profesional:
- Del 2 de Mayo al 27 de Mayo, el 75% de 4.667 = 3.500 pts día
(el 1 de Mayo, día de la baja, lo abona íntegro
el empresario)
El pago del subsidio por IT, corre, según los casos,
a cargo, financieramente, de la Entidad gestora, Mutua de Accidentes,
o de la propia empresa.
a)
Siempre que la baja sea debida a enfermedad común o
accidente no laboral, los días comprendidos entre el
cuarto y el decimoquinto de baja, ambos inclusive, corren a cargo
del empresario, el resto a cargo de la Entidad Gestora o Mutua.
b)
Si la IT deriva de contingencias profesionales -salvo el
día del accidente que abona el empresario- corre a cargo
de la Entidad Gestora o Mutua que reconozca el derecho a su percepción.
Con
independencia de la responsabilidad financiera señalada,
la empresa es, salvo supuestos excepcionales, la obligada a efectuar
la totalidad del pago del subsidio, en régimen de delegación.
El
pago se realiza por periodos vencidos al beneficiario o persona
autorizada por él.
El empresario efectúa el pago de la prestación de
IT en régimen de pago delegado, esto es, abona al trabajador
la cuantía correspondiente que después recupera
de la entidad gestora o mutua -salvo del 4º al 15º día
de baja por contingencias comunes- El pago delegado es obligatorio,
cualquiera que sea el número de trabajadores empleados.
El empresario debe iniciar el pago tan pronto como el trabajador
curse el parte de baja, y se efectúa por los mismos medios,
procedimientos y plazos que los salarios de los trabajadores en
activo.
Las
empresas se reintegran las cantidades abonadas por el subsidio
de IT, descontándolas del importe de las cuotas de cotización
del conjunto de sus trabajadores, que deban abonar a la Seguridad
Social, correspondientes a idéntico periodo siempre que,
cualquiera que sea el momento del pago de las cuotas, se hayan
presentado los boletines de cotización dentro del plazo
reglamentario.
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