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INSCRIPCION DE EMPRESAS, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo elaborado por Asesoría Jurídica y de Empresas SL. (www.asesoriamadrid.com)
 

Cuando una persona o entidad decide iniciar una actividad, y para ello necesita contratar a trabajadores, debe obligatoriamente realizar determinados trámites administrativos con la Seguridad Social, que a continuación procederemos a detallar.

**Cuando se va a contratar a trabajadores, la empresa, como requisito previo e indispensable, debe realizar su inscripción en la Seguridad Social. Esta inscripción se realiza mediante la cumplimentación de los modelos oficiales (TA6) que se presenta en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o en cualquiera de sus administraciones , del lugar donde tenga el domicilio la empresa. Además de cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, deberá aportar los siguientes documentos:

- Si el empresario es persona física D.N.I. (si es español), o pasaporte o tarjeta de residencia (si es extranjero).
- Si el empresario es una sociedad, además de la identificación del representante legal, y de los poderes de éste, habrá de aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad
- Documento de asociación o propuesta de asociación con la mutua patronal que vaya a cubrir las contingencias con los trabajadores.
- Documento por el que se autoriza a la persona que lleva a cabo la solicitud de inscripción ante la Seguridad Social.

Cuando un empresario inicia su actividad en el territorio nacional, se inscriben sus datos de identificación y características de cotización, y se le asigna un código de cuenta de cotización (número de afiliación), que será considerado como principal, si bien se le podrán asignar otros códigos, dependiendo de diversos factores (nuevos centros de trabajo, diversos tipos de contratos, etc.)

Los empresarios están igualmente obligados a comunicar las variaciones de datos que se produzcan dentro de los siguientes plazos.

- Con carácter general, en seis días naturales, desde que se produzcan.
- Con una antelación mínima de diez días si la variación afecta al cambio de Mutua Patronal.
- Deben comunicar la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de actividades en el plazo de seis días desde que dicho cese se produzca

**Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación de los trabajadores, con anterioridad al inicio de la prestación de sus servicios.

La afiliación de los trabajadores se realiza igualmente en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en cualquiera de sus administraciones de la provincia donde se encuentre la empresa, en la del domicilio del trabajador. Su tramitación podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

- A través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED)
- Entregando el impreso de solicitud (TA1) en las dependencias de la Seguridad Social, o remitiéndolo por correo o por fax, junto con la fotocopia del D.N.I. (o documento análogo para extranjeros)

Las solicitudes de afiliación surten efectos a partir del día en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.

La Seguridad Social emite una tarjeta en la que constan los datos del trabajador y su número de afiliación.

**El empresario está obligado a comunicar las altas y bajas de los trabajadores que ingresan y cesan a su servicio, y en caso de incumplimiento de éste, puede realizarse por el propio trabajador, o bien de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la S.S.

Las altas y bajas se solicitan en la Dirección Provincial o en cualquiera de sus administraciones, tal y como se ha dicho antes.

Las altas deben ir firmadas por el trabajador y el empresario y se pueden solicitar:

- Por medio del sistema RED
- Entregando el impreso de solicitud oficial (TA2) , o remitiéndolo por fax o correo, junto con la fotocopia del DNI (o documento análogo si es extranjero) en las oficinas de la Seguridad Social.

Las bajas se presentan en el modelo oficial (TA2), y sólo es necesario que vayan firmadas por el empresario.

Las altas de los trabajadores se solicitan con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador, sin que puedan presentarse antes de los 60 días anteriores previstos para la iniciación de la misma.

Las bajas se presentan en los seis días posteriores a partir del siguiente al cese.

Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden a que hubiera lugar. No obstante, si se ingresan las cuotas dentro del plazo reglamentario, el alta retrotrae sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas.

Las altas de oficio y las realizadas como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, se retrotraen a la fecha en que los hechos han sido conocidos o se ha llevado a cabo la actuación inspectora.

La baja del trabajador produce efectos desde el cese en la prestación de servicios, extinguiéndose la obligación de cotizar desde el mismo día del cese en el trabajo , si se comunica dentro del plazo establecido.

Los justificantes de las altas y las bajas deben conservarse cinco años.

Por lo tanto, podemos concluir resumiendo que los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, y a la contratación de trabajadores, deben solicitar su inscripción en la Seguridad Social. También deben solicitar la afiliación de los trabajadores a su cargo, así como comunicar el alta y baja de los trabajadores que ingresan y cesan a su servicio.
Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

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