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Cuando
una persona o entidad decide iniciar una actividad, y para
ello necesita contratar a trabajadores, debe obligatoriamente
realizar determinados trámites administrativos con la Seguridad
Social, que a continuación procederemos a detallar.
**Cuando
se va a contratar a trabajadores, la empresa, como requisito previo
e indispensable, debe realizar su inscripción en la
Seguridad Social. Esta inscripción se realiza mediante
la cumplimentación de los modelos oficiales (TA6) que se
presenta en la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, o en cualquiera de sus administraciones
, del lugar donde tenga el domicilio la empresa. Además
de cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción de
la empresa en la Seguridad Social, deberá aportar los siguientes
documentos:
-
Si el empresario es persona física D.N.I. (si es español),
o pasaporte o tarjeta de residencia (si es extranjero).
- Si el empresario es una sociedad, además de la identificación
del representante legal, y de los poderes de éste, habrá
de aportar copia de la escritura de constitución de la
sociedad
- Documento de asociación o propuesta de asociación
con la mutua patronal que vaya a cubrir las contingencias con
los trabajadores.
- Documento por el que se autoriza a la persona que lleva a cabo
la solicitud de inscripción ante la Seguridad Social.
Cuando
un empresario inicia su actividad en el territorio nacional, se
inscriben sus datos de identificación y características
de cotización, y se le asigna un código de cuenta
de cotización (número de afiliación),
que será considerado como principal, si bien se le podrán
asignar otros códigos, dependiendo de diversos factores
(nuevos centros de trabajo, diversos tipos de contratos, etc.)
Los
empresarios están igualmente obligados a comunicar las
variaciones de datos que se produzcan dentro de los siguientes
plazos.
-
Con carácter general, en seis días naturales, desde
que se produzcan.
- Con una antelación mínima de diez días
si la variación afecta al cambio de Mutua Patronal.
- Deben comunicar la extinción de la empresa o el cese
temporal o definitivo de actividades en el plazo de seis días
desde que dicho cese se produzca
**Los
empresarios están obligados a solicitar la afiliación
de los trabajadores, con anterioridad al inicio de la prestación
de sus servicios.
La
afiliación de los trabajadores se realiza igualmente en
la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social o en cualquiera de sus administraciones
de la provincia donde se encuentre la empresa, en la del domicilio
del trabajador. Su tramitación podrá realizarse
por cualquiera de los siguientes medios:
-
A través del Sistema de Remisión Electrónica
de Datos (Sistema RED)
- Entregando el impreso de solicitud (TA1) en las dependencias
de la Seguridad Social, o remitiéndolo por correo o por
fax, junto con la fotocopia del D.N.I. (o documento análogo
para extranjeros)
Las
solicitudes de afiliación surten efectos a partir del día
en que se inicie la prestación de servicios por el trabajador.
La
Seguridad Social emite una tarjeta en la que constan los datos
del trabajador y su número de afiliación.
**El
empresario está obligado a comunicar las altas y bajas
de los trabajadores que ingresan y cesan a su servicio, y
en caso de incumplimiento de éste, puede realizarse por
el propio trabajador, o bien de oficio por la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la S.S.
Las
altas y bajas se solicitan en la Dirección Provincial
o en cualquiera de sus administraciones, tal y como se ha dicho
antes.
Las
altas deben ir firmadas por el trabajador y el empresario
y se pueden solicitar:
-
Por medio del sistema RED
- Entregando el impreso de solicitud oficial (TA2) , o remitiéndolo
por fax o correo, junto con la fotocopia del DNI (o documento
análogo si es extranjero) en las oficinas de la Seguridad
Social.
Las
bajas se presentan en el modelo oficial (TA2), y sólo
es necesario que vayan firmadas por el empresario.
Las
altas de los trabajadores se solicitan con anterioridad a la iniciación
de la prestación de servicios del trabajador, sin que puedan
presentarse antes de los 60 días anteriores previstos para
la iniciación de la misma.
Las
bajas se presentan en los seis días posteriores a partir
del siguiente al cese.
Las
altas solicitadas fuera de plazo sólo tienen efectos desde
el día en que se formule la solicitud, y sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden a que hubiera lugar. No
obstante, si se ingresan las cuotas dentro del plazo reglamentario,
el alta retrotrae sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado
las primeras cuotas.
Las
altas de oficio y las realizadas como consecuencia de la actuación
de la Inspección de Trabajo, se retrotraen a la fecha en
que los hechos han sido conocidos o se ha llevado a cabo la actuación
inspectora.
La
baja del trabajador produce efectos desde el cese en la prestación
de servicios, extinguiéndose la obligación de cotizar
desde el mismo día del cese en el trabajo , si se comunica
dentro del plazo establecido.
Los
justificantes de las altas y las bajas deben conservarse cinco
años.
Por
lo tanto, podemos concluir resumiendo que los empresarios,
como requisito previo e indispensable a la iniciación de
sus actividades, y a la contratación de trabajadores, deben
solicitar su inscripción en la Seguridad Social. También
deben solicitar la afiliación de los trabajadores a su
cargo, así como comunicar el alta y baja de los trabajadores
que ingresan y cesan a su servicio.
Las altas solicitadas fuera de plazo sólo tienen efectos
desde el día en que se formule la solicitud, sin perjuicio
de las responsabilidades a que hubiera lugar.
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